AGIP lanzó un nuevo sistema para devolver saldos a favor en menos de 96 horas. El monto máximo se eleva a $10 millones y el trámite es 100% online
26.06.2025 • 08:09hs • ECONOMÍA
ECONOMÍA
Ingresos Brutos: comercios y pymes de CABA podrán recuperar saldos de hasta $10 millones
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) simplificó el procedimiento para que los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) puedan recuperar saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, y además aumentó el límite máximo permitido, que pasa de $2 millones a $10 millones.
Con esta actualización, comercios, pymes y profesionales podrán solicitar el reintegro mediante un trámite 100% digital y obtener la devolución en un plazo de hasta 96 horas.
El Jefe de Gobierno, Jorge Macri, afirmó que la medida apunta a facilitar las gestiones a quienes generan actividad y empleo en la Ciudad. "Es una forma concreta de simplificarle la vida a quienes invierten y trabajan en Buenos Aires", destacó.
Además, el crédito fiscal disponible también puede utilizarse para compensar deudas vinculadas a ABL, patentes e impuesto inmobiliario.
Según cifras oficiales, en lo que va del año, más de 10.000 contribuyentes ya accedieron al sistema y recibieron reintegros por más de $4100 millones.
Cómo funciona el nuevo procedimiento de devolución exprés en CABA
Desde ahora, los contribuyentes que tengan saldos a favor por hasta $10 millones podrán iniciar el pedido de reintegro desde el portal de la AGIP, siguiendo estos pasos:
- Ingresar con Clave Ciudad y elegir el servicio "Cuenta Corriente Tributaria".
- Ir a "Operaciones" y seleccionar la opción "Devolución SAF".
- Completar el CBU de una cuenta en pesos cuyo titular sea el responsable fiscal o su representante legal.
- Confirmar los datos y validar que la compensación sea correcta.
- Al finalizar, el sistema genera un comprobante de la gestión.
Requisitos para solicitar el reintegro ante AGIP
Para acceder al beneficio, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Contar con un saldo a favor igual o inferior a $10 millones.
- Tener presentadas todas las declaraciones juradas del tributo.
- No registrar deuda judicial ni como agente de recaudación, incluyendo multas.
- No estar en concurso o quiebra.
- No tener procesos de fiscalización abiertos.
- No estar adherido a planes de pago vigentes.
- No estar inscripto en Distritos Económicos o programas de promoción económica.
- No haber solicitado un reintegro por SAF en los últimos 90 días.
- No tener deudas administrativas con la AGIP.