La Agencia de Regulación y Control Aduanero (ARCA, exAFIP) decidió empezar a contar con más datos de los contribuyentes que viajen al exterior.
Se estima que la economía argentina discurre por parte:
- una mitad, por carriles formales, declarados, que tributa
- la otra mitad, por fuera del fisco y el radar de la administración tributaria
Los regímenes de información en materia tributaria son herramientas ya conocidas y utilizadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para combatir esta situación, fiscalizar y recaudar impuestos de manera más efectiva. Esto es similar en el mundo.
Su fundamento legal se encuentra en el decreto ley 11683, que regula el procedimiento tributario en Argentina. La autoridad está autorizada a conocer ciertos datos económicos de las personas para ejercer sus facultades de fiscalización. A la vez, debe observar el secreto fiscal y el principio de razonabilidad.
Según esta ley, el Estado tiene la facultad de exigir información a determinados sujetos obligados (entidades financieras, empresas, profesionales, entre otros) con el objetivo de verificar el cumplimiento fiscal y detectar posibles irregularidades.
Esta normativa permite establecer obligaciones de información a terceros, quienes deben reportar datos sobre operaciones económicas de los contribuyentes.
ARCA tendrá más datos de los contribuyentes que viajen al exterior
Para obtener la información la ARCA recurrirá a informantes: los bancos y entidades fintech son solo algunos pero la lista es extensa. Abajo listamos la cantidad de regímenes de información encontrados.
A nivel internacional, normativas como la Ley FATCA en EE.UU. y acuerdos intergubernamentales con la OCDE han impulsado la globalización del intercambio de datos financieros.
En la Argentina, la adhesión a convenios internacionales y la digitalización del control fiscal expandieron significativamente la cantidad de datos exigidos a los contribuyentes (ver por ejemplo https://archivo.consejo.org.ar/congresos/material/19tributario/BatistaBeadeRodriguezPalermo.pdf)
Si bien estos regímenes buscan garantizar la transparencia y el cumplimiento tributario, también generan una cierta carga administrativa para empresas y profesionales.
Otra de las contrapartidas que ese mismo estudio señala es que la información requerida suele ser la misma que AFIP ya posee. Y que se puede generar una carga administrativa excesiva que especialmente afecta a PYMEs porque deben destinar más recursos a tareas burocráticas.
Recordamos que el artículo 38 de la ley citada de procedimiento tributario fija multas de por la falta de presentación de declaraciones informativas.
La función de los regímenes de información
En este contexto, los regímenes de información funcionan como un mecanismo de control que permite detectar ingresos no declarados, consumos en el exterior y operaciones que puedan tener impacto en el IVA y otros impuestos.
En suma, su aplicación genera debates sobre el equilibrio entre:
- la fiscalización
- la carga de burocracia
- el derecho a la privacidad de los ciudadanos.
Nuevo régimen de información para consumos del exterior
El nuevo régimen de información sobre consumos con tarjetas en el exterior se implementa por la Resolución General 5662/2025 de la ARCA, que modifica el Anexo IV de la Resolución General 3421.
Así, establece nuevas exigencias para las entidades administradoras de tarjetas de crédito, compra y débito respecto a los consumos en el exterior.
Este régimen no crea una nueva obligación, sino que ajusta el marco vigente para incluir dos datos claves:
- la identificación del comercio
- y su código de rubro (Merchant Category Code - MCC).
Este detalle permite discriminar qué tipo de servicio o bien fue adquirido y si la transacción corresponde a un proveedor del exterior.
Uno de los principales propósitos de esta adecuación es identificar con mayor precisión qué tipo de servicio se contrató en el exterior y aplicar correctamente el IVA en los casos que corresponda para servicios digitales. Esta es, al menos, la versión oficial.
De acuerdo con la AFIP, esta modificación no implica un nuevo régimen de información, sino una optimización del existente para simplificar la carga administrativa.
¿Qué otros datos se incorporan?
La norma incorpora un dato que ayuda a identificar con precisión si la operación se realizó con un proveedor del exterior o no, y en función de eso aplicar el IVA a los servicios digitales, únicamente en estos casos, remarcan.
En tal sentido, expresan desde la ARCA: "A través de la adecuación la norma busca identificar con mayor precisión qué tipo de servicio se realizó con un prestador del exterior y que tipo de operación".
El objetivo es poder identificar a los servicios digitales del exterior sin implementar un nuevo régimen de información en pos de simplificar la carga administrativa a los contribuyentes".
El rol del Merchant Category Code (MCC)
Uno de los principales cambios introducidos por la nueva Resolución 5662/2025 es la incorporación de la codificación de rubros comerciales a través del MCC. El Merchant Category Code es un sistema de categorización utilizado a nivel internacional, desarrollado con base en estándares ISO y otras normativas similares. Permite clasificar los comercios según su actividad económica, y facilitar la identificación de transacciones específicas.
Con esta información, la AFIP podrá distinguir si una operación corresponde a un proveedor del exterior y, en función de ello, determinar si debe aplicarse el IVA a los servicios digitales extranjeros, como:
- Netflix
- Spotify
- Amazon Prime Video
- plataformas de software
- otros servicios digitales de suscripción.
Otros regímenes de información y su utilización
En general, no suelen plantearse casos o disputas relativas al régimen de información en sí, porque su uso es instrumental, para determinar la realidad económica y reconstruir la capacidad contributiva de un contribuyente.
Entonces, es común que en el marco de una determinación de oficio, o exclusión del monotributo, por ejemplo, la ARCA aporte esa información como prueba.
Recordamos por ejemplo las noticias según las cuales la autoridad fiscal excluyó a algunas personas del monotributo cuando detectó que hacían viajes al mundial.
En el orden local, los bancos y entidades fintech deben informar aquellas operaciones que superen ciertos montos establecidos: a partir de los $600.000, se reportarán los consumos con tarjetas de débito en el país y los ingresos o egresos totales en billeteras virtuales.
Para quienes alcancen los $1.000.000, deberán informarse las acreditaciones bancarias registradas en el mes, los depósitos a plazo fijo, las extracciones en efectivo tanto en el país como en el exterior (independientemente del medio utilizado), así como el saldo final en cuentas bancarias y billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.
En el caso de las billeteras virtuales, si se realizan transferencias bancarias o virtuales que superen los $2.000.000, también deberán ser reportadas. Estos controles buscan mejorar la transparencia financiera y permitir un mayor monitoreo de los movimientos de fondos en el sistema.
Algunas críticas: ¿invasión a la privacidad?
Se plantearon algunas críticas sobre su alcance y la posible afectación de derechos que este nuevo régimen de información sobre compras al exterior conlleva.
En tal sentido, el abogado tributarista Diego Fraga advierte que este régimen implica que el Estado podrá acceder a información privada de los ciudadanos, como sus consumos personales y hasta detalles de compras específicas en el exterior (aclaramos que igualmente estarán protegidas por el secreto fiscal).
"Debería llevarse adelante una agresiva reforma tendiente a reducir y a optimizar esta herramienta de control, (...) tanta información sensible de sujetos que en gran parte de los casos resultan de bajo o nulo interés fiscal. Habrá de evaluarse qué información resulta realmente útil y puede procesarse eficazmente.", remarca el profesional.
Un posible punto crítico es que la norma no establece un umbral mínimo de monto, algo que significa que todas las transacciones serán reportadas, sin importar su relevancia fiscal.
Desde el punto de vista de la ARCA, la medida busca optimizar la identificación de servicios digitales extranjeros para aplicar correctamente el IVA, sin generar nuevas cargas administrativas. Pero el debate está abierto.
Para la abogada tributarista Valeria D’Alessando, la ampliación de este régimen se alinea con las iniciativas adoptadas por numerosos países que están implementando tecnologías y sistemas de información más avanzados para rastrear y reportar transacciones financieras.
"Esta tendencia también refleja el creciente esfuerzo de diversas jurisdicciones por colaborar e intercambiar información financiera sobre sus residentes, como se evidencia en los regímenes vinculados con FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) y el CRS (Common Reporting Standard)", remarca.
Un punto importante para analizar cómo se va a tratar y analizar esta información, punto que se relaciona con la razonabilidad a la que aludíamos. Según este principio constitucional, para ser legítima, la medida debe ser proporcional al fin buscado.
En tal sentido explica D’Alessandro: "En un mundo donde las transacciones digitales son cada vez más comunes y las fronteras entre países se difuminan, la efectividad de estas medidas puede verse limitada, además de generar una carga adicional tanto para las entidades financieras como para los usuarios, lo que, en última instancia, entorpece el flujo comercial".
Y añade: "A todo ello se suma que la necesidad de procesar la información de manera adecuada y eficiente puede requerir un nivel de sofisticación que muchos sistemas actuales no pueden alcanzar, máxime si se tiene en cuenta que nuestros tribunales hace ya años enfatizan en la necesidad de que la información de los contribuyentes debe ser tratada con el más alto nivel de confidencialidad".
"La confianza de los ciudadanos en el sistema tributario depende en gran medida de la percepción de que su información personal y financiera está segura y será tratada con el respeto que merece", concluye.
Anexo - Lista de algunos regímenes de información vigentes
(fuente: Errepar)
1. SITER. Transacciones económicas relevantes
2. Comercio de granos
3. Representantes de sujetos o entes del exterior
4. Compañías de seguros
5. Consumos relevantes de servicios públicos
6. Ingresos de fondos radicados en el exterior
7. Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehiculos usados
8. Administradores de countries, clubes de campo, y demás urbanizaciones
9. COTI. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles
10. Fideicomisos
11. Operaciones de venta, locaciones y prestaciones
12. Cooperativas y mutuales
13. Inmuebles rurales de productores y acopiadores
14. Donaciones a entidades exentas
15. Transferencia de Vehículos Usados - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)
16. Régimen de Información de capacidad productiva
17. Transferencia de bienes registrables
18. Participaciones societarias. Transferencias. Actualización de autoridades
19. Operaciones Inmobiliarias
20. Establecimientos de educación pública de gestión privada
21. Reciclado de materiales
22. Prestaciones de modelaje a título oneroso. Pagos y cobros
23. CITI. Cruzamiento Informático de Transacciones Importantes
24. Comisiones sobre Juegos de Azar
25. Administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares
26. Transporte de caudales, movimiento de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores
27. Registro de contratos de maquila para caña de azúcar
28. Transferencia de Aeronaves - CETAE
29. AFA. Futbol profesional
30. Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga. RG (AFIP) 3270 aplicable hasta el 31/10/2016
31. Producción de granos no destinados a la siembra de trigo, maíz, soja y girasol
32. Operadores de juegos de Azar
33. Operaciones comerciales minoristas por operaciones efectivizadas mediante controladores fiscales. RG (AFIP) 3580
34. Operaciones internacionales. RG (AFIP) 3573
35. Régimen informativo de operaciones en el mercado interno - Sujetos Vinculados. RG (AFIP) 3572
36. Registración online de movimientos y existencias de granos no destinados a la siembra
37. Sector Pesquero Marítimo. Operaciones de comercialización de pescados, moluscos o crustáceos. RG (AFIP) 3594
38. Emisión de facturas "A" por parte de bares, restaurantes, hoteles, gimnasios, playas de estacionamiento y otros
39. Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos aplicable hasta el 31/10/2016
40. Régimen informativo de compras y ventas
41. Remates y subastas
42. Contratos de publicidad
43. Transferencias onerosas de obras de arte
44. Espectáculos musicales
45. Fabricantes y proveedores de "Silos Bolsa"
46. Informe país por país
47. Proveedores de pago electrónico y servicios de procesamiento de pago virtual
48. SISA