El vocero presidencial, Manuel Adorni, confirmó la resolución de ARCA a través de sus redes sociales. A continuación, todos los detalles de la misma
17.04.2025 • 10:33hs • Economía
Economía
Adiós al impuesto del 30% en Steam, PlayStation y otras plataformas de videojuegos: de cuáles se tratan
El Gobierno anunció que eliminará los impuestos aplicados a las compras realizadas con tarjetas de crédito en plataformas de videojuegos como Steam y PlayStation, que hasta ahora estaban sujetas a un 21% de IVA y un 30% de recargo.
Específicamente, se anunció en las redes sociales del portavoz presidencial Manuel Adorni, quien indicó que la normativa de ARCA suprime "la percepción del 30% en las transacciones que se realicen en dichas plataformas a través de tarjetas de crédito en moneda extranjera".
"Las plataformas de "gaming" son servicios digitales, y como tal estaban alcanzadas por el 21% de IVA y el 30% de percepción. ARCA acaba de firmar una RG por medio de la cual queda eliminada la percepción del 30% en las transacciones que se realicen en dichas plataformas a través de tarjetas de crédito en moneda extranjera", detalló.
Además, el vocero a modo de broma resaltó: "Se trata de una gran noche para unas partidas de Counter Strike 1.6".
Lista de plataformas sin percepción
En este marco, Adorni publicó la lista completa de las plataformas que dejarán de ser alcanzadas por la percepción del 30%, la cual se compone de las siguientes:
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Battle Net
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Epic Games
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Steam
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PlayStation Network
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EA Play
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Microsoft
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Blizzard
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Candy Crush
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Fortnite
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Nintendo
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Riot Games
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Rockstar Games
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Sandbox Interactive
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SEGA
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Dream Games
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Garena
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Konami
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Playrix Games
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Pokemon Go
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Tencent Games
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Ubisoft
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Valve
La resolución de ARCA
El texto recuerda que mediante la Resolución General N° 5.617 y su modificatoria, se estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda.
Ese régimen se aplica "sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico".
También alcanza al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que se cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes.
Además, incluye "la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país".
Por otro lado, el documento señala que "la percepción del impuesto en la fuente es una herramienta utilizada a fin de asegurar el cobro de los impuestos a través de agentes de percepción", especialmente "cuando se verifican operaciones que permiten inferir razonablemente la capacidad contributiva de determinados sujetos".
Y agrega que por razones de administración tributaria resulta aconsejable adecuar el alcance del régimen de percepción establecido en la citada norma.
En ese contexto, el organismo sumó un nuevo inciso a la norma. Allí se aclara que "el cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario", cuando esté destinado al pago de servicios en el exterior, también queda incluido.
Esto aplica si el pago se realiza "a través de portales o sitios virtuales, cuyas denominaciones comerciales se encuentran en la nómina incluida en el Anexo (IF-2025-01511146- AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI)".
Esa nómina fue aprobada junto con la resolución y será actualizada y publicada en el sitio web institucional (www.arca.gob.ar).