Las provincias ponen la lupa en actividades de plataformas digitales, billeteras virtuales y cripoactivos, como el minado, mediante un cambio en la nomenclatura (NAES) que se aplica para el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el que permitirá gravar en forma específica esas operaciones en los Códigos Fiscales a partir de 2026.
Las transacciones alcanzadas por la nueva nomenclatura hoy están de algún modo contempladas por el Impuesto sobre Ingresos Brutos, por ser una "actividad económica", pero con alícuotas generales de cada provincia. Esto resta seguridad jurídica a los contribuyentes, que pueden verse encuadrados en una inspección en una actividad más gravosa.
Para Isabel Roccaro (UNCUYO) y Gilberto Santamaría, de Estudio Santamaría Abogados, "con la incorporación de nuevas actividades al NAES, si bien se presenta como una actualización técnica, se pueden llegar a gravar actividades que hasta ahora no estaban expresamente definidas como alcanzadas por normas impositivas sustantivas".
A partir de los Códigos Fiscales de 2026, las provincias empezarán a establecer alícuotas especiales para estas operaciones nuevas del nomenclador, y empezarán a competir para atraer actividad económica hacia sus territorios.
Cuáles son los cambios que aplican las provincias
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) dictó este lunes la Resolución General 12/2025, incorporando nuevas categorías al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), entre las cuales se destacan, enumeran Roccaro y Santamaría:
- Servicios digitales
- Actividades vinculadas a criptoactivos
- Contenido audiovisual digital generado en plataformas y redes sociales
"Esta modificación entrará en vigencia el 22 de abril de 2025, con efectos a partir del 1 de enero de 2026. Los contribuyentes deberán adecuar su actividad entre el 1 y el 31 de enero de 2026, bajo riesgo de ser reempadronados de oficio", expresan.
Las provincias acuerdan un nomenclador para aplicar Ingresos Brutos a las actividades cripto
Qué importancia tiene el cambio en Ingresos Brutos
El NAES (Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación) es un sistema de códigos utilizados por la Comisión Arbitral para identificar y clasificar las actividades económicas de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco del Convenio Multilateral.
"Estas actividades que tendrán una indexación específica se encuentran gravadas en cada una de las normas provinciales, por ser actividades económicas, aunque lo sean en general", indica a iProUP una alta fuente de las provincias.
Además, remarca que "el clasificador NAES aprobado por la Comisión Arbitral se encuentra estructurado de una manera tal que permite para cada código de actividad precisar lo que incluye y excluye".
"Dado que no puede ser modificado unilateralmente por cada provincia, estas actividades tendrán que especificarse mediante un tratamiento especial y/o diferencial con su propia tipificación descriptiva para la actividad desarrollada y/o ejecutada en cada norma provincial, la que implicará una adecuación de los Códigos Fiscales", señala. Además, remarca que esta actualización es superadora porque otorga:
- "Transparencia respecto de la actividad desarrollada, tanto para el contribuyente como para el fisco
- "Seguridad jurídica para el contribuyente respecto de pretensiones fiscales clasificadas en 'otras actividades no especificadas'"
- "Un control más efectivo por parte de las administraciones tributarias provinciales que permita un plan de fiscalización más eficiente"
Cuáles son las operaciones que cambian de nomenclatura
La Resolución General 12/2025 introduce cambios en las actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades digitales y agropecuarias, con adecuaciones a la nomenclatura NAES. El listado que fue indexado ahora incluye:
- Gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles: plataformas; mensajería; crédito por parte de proveedores no financieros; compraventa de bienes muebles, servicios y locación de obras; administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos
- Criptoactivos: validación criptográfica de datos y/o transacciones; locación de poder minado; almacenamiento y custodia; compraventa e intercambio; gestión de transferencias e inversión
- Contenido audiovisual digital: creación, edición, producción, difusión y/o publicidad utilizado y/o reproducido a través de redes sociales; aplicaciones tecnológicas y/o plataformas digitales, y otras actividades económicas vinculadas a creadores de contenido (incluye youtuber, instagramer, blogger, influencer", etcétera)
- Cosecha mecánica: propia o servicios prestados por firmas o personas que contratan mano de obra para la realización de tareas agrícolas.
- Venta al por mayor: café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos
Cómo funciona el nuevo nomenclador en un caso práctico
Según una simulación aplicada del Convenio Multilateral a un caso Web3 para Minería de Criptoactivos en el siguiente caso por Roccaro y Santamaría:
Escenario simulado
- Contribuyente: persona jurídica domiciliada en Mendoza, inscripta en Ingresos Brutos bajo el régimen general del Convenio Multilateral
- Actividad principal: minería de criptoactivos en red PoW (proof-of-work, como Bitcoin), operando con granjas de minado físicas en Mendoza y Neuquén, con nodos distribuidos y clientes globales
- Facturación: percepción de ingresos derivados de la validación de bloques (block rewards) y fees por transacciones verificadas
- Clientes: usuarios indistintos y anónimos en la red blockchain, sin identificación geográfica precisa
1. Codificación bajo NAES y RG 12/2025
Bajo la RG 12/2025, esta actividad encuadra dentro de la categoría recientemente incorporada: "6111 - Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones vinculadas a criptoactivos. La prestación de servicios de procesamiento y validación de transacciones de monedas digitales y/o criptoactivos realizada por quienes operen los 'nodos', ya sea por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad propia, en forma colaborativa (pool), o bajo cualquier otra modalidad (PoW, PoS, PoA, DPoS, etcétera)".
Así, la actividad queda sujeta a la normativa del Convenio Multilateral en lo relativo a reparto de ingresos entre jurisdicciones.
2. Aplicación del artículo 2 del Convenio Multilateral
El artículo 2 establece: "Se atribuirá a cada jurisdicción una parte del ingreso total de la empresa, en proporción a los ingresos generados y a la utilización de recursos materiales y humanos en cada una de ellas." En el caso del ejemplo:
Jurisdicción Mendoza:
- Domicilio fiscal
- 60% del hardware de minería (granjas físicas)
- Personal técnico operativo
Jurisdicción Neuquén:
- 40% del hardware
- Sin personal asignado directamente
- Clientes / usuarios: no identificables geográficamente, por lo que no pueden ser usados para atribuir ingresos a otras jurisdicciones de destino
3. Minería: simulación del coeficiente unificado (art. 2)
Siguiendo el ejemplo anterior, la totalidad del ingreso se distribuye entre Mendoza y Neuquén en proporción al despliegue de recursos físicos, ya que no existe posibilidad material ni normativa de atribuir ingresos al lugar de consumo o beneficio económico del servicio (cliente en blockchain).
4. Tensión interpretativa: ¿Dónde se produce el hecho imponible?
Hay dos factores a tener en cuenta:
- Desde el punto de vista tradicional: el hecho imponible se localiza donde se presta el servicio o se obtiene el ingreso
- Desde una visión Web3: la minería no implica una relación directa con ningún cliente identificable, ya que el ingreso es un output algorítmico del protocolo
Este aspecto plantea una disonancia estructural con el diseño del Convenio Multilateral, que asume la existencia de un cliente claramente localizable. La minería no tiene "destinatario" ni "comitente", y los ingresos no derivan de una relación contractual "típica", sino de la propia red descentralizada.