El Banco Central de Brasil modificó las condiciones regulatorias para las empresas de criptomonedas, con nuevos plazos para resolver trámites societarios y cambios en las obligaciones de información.
Además, postergó hasta enero de 2027 la presentación de datos sobre transferencias vinculadas con billeteras de autocustodia, una medida que modifica el calendario de supervisión del sector.
Cómo cambian los trámites de las empresas cripto
Las compañías que operan con activos digitales en Brasil tendrán más tiempo para obtener respuestas del regulador cuando soliciten modificaciones vinculadas con su estructura empresarial o modalidad de funcionamiento.
La modificación quedó establecida mediante la Resolución BCB Nº 594, aprobada el 30 de septiembre de 2026 y divulgada el 2 de octubre, que actualiza los procedimientos administrativos correspondientes a operaciones clasificadas como nivel de riesgo III.
Esta categoría incluye a los prestadores de servicios de activos virtuales (PSAV), es decir, las firmas que desarrollan actividades de intermediación, custodia y comercialización de criptomonedas.
Para estos proveedores, el Banco Central elevó de 360 a 540 días el límite para resolver expedientes relacionados con cambios de modalidad, transferencias de control societario, fusiones, divisiones empresariales y modificaciones del objeto social.
Los nuevos tiempos alcanzan a las solicitudes presentadas desde la entrada en vigencia de la normativa, mientras que los procedimientos anteriores conservan las condiciones que tenían inicialmente.
Por otra parte, las autorizaciones para comenzar a operar mantienen sus plazos originales, con diferencias entre las compañías que ya funcionaban y aquellas creadas bajo el nuevo marco regulatorio.
Las plataformas preexistentes conservan un período máximo de evaluación de 1.080 días, mientras que las entidades de nueva creación disponen de 720 días para completar ese procedimiento ante las autoridades financieras brasileñas.
Cuándo comenzarán los reportes sobre wallets privadas
La otra modificación relevante está relacionada con el seguimiento de los activos digitales que circulan fuera de las plataformas autorizadas, especialmente cuando intervienen billeteras administradas directamente por sus propietarios.
Mediante la Resolución BCB Nº 591, aprobada también el 30 de septiembre, el organismo estableció un mecanismo transitorio para reunir información antes de enviarla al Consejo de Control de Actividades Financieras (COAF).
Según la normativa, el mecanismo comprende "las operaciones relativas a transferencias de activos virtuales hacia o desde wallets autocustodiadas de valor igual o superior al equivalente a u$s10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos)".
También contempla transferencias privadas y "operaciones de cambio con entrega o recepción de moneda extranjera en efectivo de valor igual o superior a u$s10.000".
En lugar de exigir comunicaciones inmediatas, el nuevo esquema permite acumular los registros alcanzados durante el período de transición y remitirlos posteriormente a las autoridades competentes.
El calendario establece que los envíos obligatorios comenzarán el primer día hábil de enero de 2027, lo que proporciona un margen adicional para adaptar los sistemas de información.
La disposición deroga la Resolución BCB Nº 588, que formaba parte del paquete de medidas destinado a reforzar la vigilancia sobre los fondos en autocustodia y mejorar la trazabilidad de los activos digitales que salen de las plataformas autorizadas.
Cómo impactan las nuevas reglas en plataformas cripto
Los cambios regulatorios llegan mientras el mercado brasileño atraviesa una transformación impulsada por mayores exigencias para las compañías que pretenden mantener sus operaciones dentro del país.
Entre las condiciones que modificaron el escenario figuran los requisitos de capitales mínimos y la obligación de completar el licenciamiento antes del 30 de octubre de 2026.
Este proceso derivó en modificaciones de las estructuras comerciales de distintas compañías, entre ellas Digitra, Coinext y Bitso, que debieron adecuarse a las nuevas condiciones establecidas por el regulador.
En ese contexto, las dos resoluciones introducen ajustes sobre los tiempos administrativos y las obligaciones de información, sin alterar los requisitos previstos para obtener la autorización inicial de funcionamiento.