Uno de los mayores obstáculos que enfrentan las empresas para desarrollar nuevos proyectos es el acceso al financiamiento, una situación que recrudece en tiempos de aislamiento obligatorio.

Según cifras de la Asociación de Emprendedores de la Argentina (ASEA) provistos a iProUP, 9 de cada 10 emprendedores están experimentando pérdidas en ventas, clientes y aprobación de nuevos trabajos. Además, sólo uno de cuatro es capaz de continuar su actividad con dos meses de baja o nula facturación.

En este contexto, pese a que vienen recibiendo varios embates por parte del Gobierno y el Senado y envío a Diputados un proyecto para suspender la inscripción digital, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) son –hasta el momento– el formato más conveniente para iniciar un negocio o darle vida a un proyecto de inversión.

Más allá de su bajo costo y practicidad, gozan de una mayor flexibilidad para obtener financiamiento mediante el manejo de las acciones. Algunas de ellas son.

1. - Equity crowdfunding (compra de acciones por parte de los inversores)

2. - Préstamos convertibles en acciones

3.- Tokenización de esos títulos

La Ley de Capital Emprendedor -que le dio vida a las SAS- incorporó el crowdfunding, un sistema de financiamiento colectivo donde los usuarios pueden invertir en una empresa a través de una fintech.

"Es una herramienta destinada a facilitar el acceso al crédito, posibilitando que muchas personas, desde cualquier lugar del mundo, inviertan pequeñas sumas de dinero simplemente a través de una plataforma web", señala a iProUP Diego Duprat, profesor titular de derecho Societario de la Universidad Nacional del Sur (UNS).

Según el experto, "en el crowdfunding con acciones se da una relación contractual que celebra el emprendedor con cada inversor, convirtiéndolo en accionista, con los problemas que esto puede suscitar, tanto para éstos, como para la sociedad emisora".

La Comisión Nacional de Valores (CNV) impone la obligación de informar sobre los aspectos relevantes de los emprendedores, inversores y plataformas, como así también sobre el proyecto y la forma de captar inversiones e instrumentar los acuerdos.

"Existen algunos riesgos de la inversión que deben ser tenidos en cuenta por la empresa (organizada como SAS) que quiere lanzarse a una operación de financiamiento", afirma Duprat, entre los cuales destaca:

1. - Dilución del valor de las acciones adquiridas mediante el procedimiento de crowdfunding, a través de aumentos de capital innecesarios, abusivos o fraudulentos

2. - La frustración de expectativas de los titulares de préstamos convertibles en acciones, en caso de ampliaciones de capital y distribución de dividendos en acciones antes de la conversión

3. - La alteración del funcionamiento interno de la sociedad emisora, modificaciones en la estructura de poder e incremento de los problemas de agencia, a raíz del ingreso de nuevos socios

Para minimizar esos riesgos, es importante la cuestión del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones sometidas al procedimiento de crowdfunding. 

Las SAS contemplan varias cuestiones relacionadas al ingreso de nuevos socios que están vedadas en las SA

Según el especialista, las SAS pueden realizar varias acciones vedadas para las Sociedades Anónimas:

1. - Emitir acciones sin voto o incluso títulos con un dividendo fijo

2. - Qué algún socio reciba todos los beneficios se los excluya de ellos o sea liberado de contribuir en las pérdidas

3. - Restitución de sus aportes con un premio o beneficios adicionales, haya o no ganancias

4. - Asegurarle a un socio su capital y las utilidades eventuales; o que la totalidad de las ganancias y de las prestaciones de la sociedad sean de los socios sobrevivientes

5. - La determinación de un precio para la adquisición de la parte de un socio por otro, pero que se aleje notablemente de su valor real al tiempo de hacerla efectiva

Además, según Duprat, la regulación de las SAS facilita las condiciones para el equity crowdfunding.

La autonomía de la voluntad

Hernán Racciatti, profesor de Derecho Societario en la UCA, sede Rosario, asegura a iProUP que las SAS tienen la particularidad de ser un esquema societario cuya naturaleza contempla la flexibilidad y agilidad, y en el cual la autonomía de la voluntad juega un rol relevante.

Según el letrado, la ley que las originó "dejó en manos de los socios que negociaran y establecieran obligaciones y privilegios de los accionistas, a diferencia de las SA, en la que se contemplan derechos como el de información, de receso, suscripción preferente, y se establecen pautas sobre los votos".

De esta manera, las sociedades por acciones simplificadas permiten:

- Emisión de traking shares o acciones relacionadas, cuyo resultado o derechos patrimoniales quedarán vinculados o relacionados a un determinado sector de la actividad empresarial de la sociedad

- Otorgar derecho a los socios inversores a imponerle a la sociedad, o a los demás socios, la compra obligada de su participación (compulsary buy out) si no se cumplieran objetivos establecidos o acordados conforme diferentes etapas del proyecto  

Según Racciatti, incluso "podrían establecerse en el instrumento constitutivo acciones sin derecho a voto ni a dividendos durante la vida de la sociedad, con la vista puesta en un crowdfunding".

"Allí, el riesgo común estaría en la buena evolución del negocio social que elevaría el valor de las acciones para su futura venta en el mercado, que podría ser lo que el inversor de riesgo fue a buscar", explica Racciatti.

Situación actual

Alejandro Cosentino, CEO Afluenta, una fintech que ofrece crowdlending (préstamo colectivo) explica que el equity crowdfunding que necesitan las SAS podría despegar en el país en tanto y en cuanto la regulación de la CNV se acerque a las necesidades de la industria, siendo este un tema pendiente.

"Por ejemplo, los proyectos no pueden ser por más de $16 millones, lo que hoy representa u$s160.000, cifra que debiera ser actualizada", asegura Cosentino. En su visión, el problema no es actual ya que, en la administración de Mauricio Macri, esa entidad "no creía en esta figura y por eso no escuchó los comentarios que le hicimos llegar desde las Fintech".

El empresario aboga porque se permita "volar" al equity crowdfunding, para aceitar los mecanismos de financiamiento que tanto necesitarán los emprendedores para ayudar a la recuperación de la economía post coronavirus.

Tokenized stocks, una nueva alternativa

Sebastián Heredia Querro, director ejecutivo del Centro de Emprendedorismo e Innovación de la UCA, Córdoba, dice a iProUP que "la tokenización permite representar digitalmente en blockchain una cosa o un bien, a los fines de darle trazabilidad y en muchos casos mayor liquidez, divisibilidad y transparencia".

De esta forma, según el experto, es posible "tokenizar títulos universitarios, como los de Harvard y Yale; crowdfunding inmobiliario y hasta botellas de vino, pero también acciones de una SAS".

Blockchain es la tecnología detrás de Bitcoin y consiste en un registro digital público o privado y descentralizado (presente en varias computadoras), que permite almacenar y transferir información de valor y cuya información es inalterable. 

"La tokenización de acciones complementa o reemplaza la función registral del libro de acciones legal mediante uso de blockchain y un token digital que representa a la acción, a su titular y los derechos inherentes. La autoridad de aplicación puede ser un nodo observador (conocido como RegTech) capaz de ver en tiempo real quién es el beneficiario final de cada título", remarca.

Para que el sistema funcione, a la tokenización se suman los contratos inteligentes, consistentes en programas que establecen qué se puede hacer y qué no con el token y registrar votos, cobro de dividendos y limitaciones a la transmisibilidad.

"Luego, para el ejercicio de derechos y la transferencia a terceros del token que representa la acción se requiere siempre la firma electrónica, por lo que todo queda registrado en la blockchain", concluyó Heredia Querro.

Las SAS llegaron para permitir a Pymes y startups desarrollar sus proyectos y acceder fácilmente a las nuevas formas de financiamiento. Pero aún requieren que las autoridades regulatorias tengan la "mente más abierta" a estas innovaciones.

Dolores Olveira: olveiradolores@gmail.com

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