Florida puso en marcha la ley HB 515, una normativa que transforma el tratamiento legal de las criptomonedas y las transacciones digitales bajo nuevas directrices del Código Comercial Uniforme desde el 1° de julio de 2025.
Firmada por el gobernador Ron DeSantis, esta legislación redefine elementos clave del comercio electrónico y podría modificar sustancialmente la manera en que los ciudadanos del estado interactúan con activos digitales y medios de pago electrónicos.
Ley HB 515: cuál es su alcance e impacto
La legislación HB 515 redefine profundamente el marco normativo de Florida al actualizar sus estatutos para adaptarlos a las dinámicas financieras digitales modernas, especialmente en lo relativo a los criptoactivos descentralizados o privados.
Este cambio se concreta mediante la creación del capítulo 669 y la modificación del capítulo 679 del Código Comercial Uniforme (UCC), introduciendo conceptos legales innovadores orientados a fortalecer la seguridad jurídica en operaciones con activos intangibles.
El eje central de la normativa es la incorporación del registro electrónico controlable (Controllable Electronic Record - CER), una figura que legaliza y regula digitalmente múltiples formas de criptoactivos utilizados actualmente.
Según lo establecido, un CER se define como un archivo digital cuya gestión corresponde a una persona con control efectivo, dejando fuera del marco legal a las monedas digitales emitidas por bancos centrales.
El control sobre un CER implica cuatro atributos fundamentales:
- La posibilidad de obtener beneficios sustanciales derivados del registro.
- El poder exclusivo de bloquear el acceso de terceros.
- La capacidad de transferir dicho control a otra parte.
- La clara identificación del titular de ese poder digital.
Esta nueva estructura legal tiene como fin asegurar operaciones digitales sin intermediarios tradicionales, ofreciendo mayor autonomía y confianza a quienes utilicen activos digitales en territorio estatal.
Comprador cualificado y derechos sobre dinero electrónico
La nueva legislación de Florida incorpora la figura del "comprador cualificado", quien obtiene control o intereses sobre un registro electrónico controlable (CER) de forma legítima, pagando un valor, actuando con buena fe y sin conocer reclamos previos.
Además, la HB 515 establece que presentar una declaración financiera bajo el capítulo 679 no constituye una notificación válida sobre derechos existentes en torno a un CER, reduciendo cargas burocráticas innecesarias.
El dinero electrónico, según esta normativa, se define como un bien expresado y transmitido digitalmente, cuya tenencia está sujeta a reglas similares a las que rigen el control de los registros electrónicos controlables.
Para que una persona ejerza el control legal sobre este tipo de activos, debe cumplir con ciertas condiciones que aseguren su dominio efectivo sin necesidad de intervención de terceros o entidades.
Los requisitos para que una persona pueda ejercer control legal sobre los activos son:
- Poseer el beneficio sustancial del activo digital.
- Tener el poder exclusivo para restringir el acceso a otros.
- Poder transferir dicho control libremente.
- Estar claramente identificada como titular del control.
Aunque el control puede ser compartido, se presume que es exclusivo si no se requiere que otra persona intervenga. Un tercero que adquiera ese control legítimamente lo hace libre de intereses de seguridad anteriores.
Control digital de activos intangibles
La legislación de Florida ahora reconoce legalmente a las cuentas controlables y a los intangibles de pago controlables como activos respaldados por registros electrónicos que obligan al deudor a pagar a quien tenga su control.
Estos activos representan derechos de cobro digitalmente garantizados, donde el acreedor con control efectivo del archivo digital que respalda ese derecho adquiere una prioridad legal frente a otros reclamantes o interesados.
Uno de los avances clave de la ley HB 515 reside en su sistema de prelación de intereses de seguridad sobre activos digitales, mediante criterios claros que fortalecen la validez jurídica del control digital.
Las principales normas que incluye la ley son:
- Tener control sobre el activo perfecciona el derecho legalmente.
- Quien posee el control tiene prioridad frente a acreedores sin dicho dominio.
- Un comprador que adquiere control sin conocer intereses previos lo recibe sin restricciones.
Gracias a este enfoque, se genera un entorno más previsible para operaciones digitales, alentando a las partes a establecer formalmente el control sobre sus derechos para evitar conflictos posteriores por la titularidad.
Dado que estos activos emergieron con los avances tecnológicos, esta ley resulta pionera al proveer un marco legal concreto para proteger y clarificar la tenencia de derechos en entornos digitales.