Pese al cambio de administración en Estados Unidos y la nueva orientación procripto de la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) bajo la gestión republicana de Donald Trump, la Justicia mantiene abierto el caso SEC contra Ripple Labs Inc., a pesar de que las partes habían llegado a un acuerdo para levantar sanciones.
"Lo que está en juego no es solo un token (XRP), sino el modo en que se construye confianza jurídica en la tokenización de activos", indica a iProUP Gilberto Santamaría, del Estudio Santamaría & Asociados. Y plantea un interrogante sobre un tema que Argentina comenzó a regular.
Cuál es la disputa en Estados Unidos
"Durante la administración Biden, la SEC adoptó una línea rígida en su enfoque sobre criptoactivos, aplicando criterios restrictivos respecto de la emisión y comercialización de tokens. Sin embargo, tras el cambio de gobierno en enero de 2025 y la asunción de la nueva administración Trump, se produjo un cambio de estrategia institucional", considera Santamaría
Según el experto, "la SEC, ahora con liderazgo renovado, inició un proceso de retiro de investigaciones contra múltiples empresas del sector cripto y constituyó un grupo de trabajo para diseñar un marco regulatorio más dialogado, enfocado en la compatibilización de innovación y protección del inversor".
Además, resalta que "en este nuevo escenario, tanto Ripple como la SEC consideraron que levantar la orden judicial y reducir la sanción serviría al interés público y económico, alineándose con los objetivos de previsibilidad del nuevo ciclo regulatorio".
"La jueza Analisa Torres, titular del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York –una de las jurisdicciones más influyentes en materia financiera y de mercado de capitales a nivel global– decidió no levantar las sanciones ni homologar el acuerdo presentado entre Ripple y la SEC, por considerar que el riesgo de reincidencia no está descartado", afirma.
Las claves del caso Ripple que impactan en la tokenización en Argentina
Cuál es el caso Ripple contra la SEC
Santamaría "La causa se originó en 2020, cuando la SEC denunció a Ripple por haber recaudado u$s1.300 millones mediante la colocación del token XRP, alegando que se trataba de un valor no registrado".
"En una sentencia parcial de 2023, la jueza Torres consideró que las ventas programáticas realizadas en exchanges no infringían la ley de valores, pero que las ventas directas a inversores institucionales sí constituían una violación del Securities Act, imponiendo así una multa global de u$s125 millones", recuerda.
"Ya durante la gestión Trump, se presenta una moción que buscaba la disolución de la orden judicial permanente impuesta contra Ripple y la reducción sustancial de la sanción económica", manifiesta. Finalmente, la jueza Torres rechazó una solicitud conjunta presentada por Ripple Labs Inc. y la SEC, reafirmando la vigencia tanto de la orden como de la multa impuesta, alegando que los fundamentos presentados por las partes no resultaban suficientes para justificar la revisión de medidas impuestas menos de un año atrás", recuerda.
Además, Santamaría remarca que "el acuerdo rechazado contemplaba la redistribución de los u$s75 millones remanentes de la multa original. De ese monto, u$s50 millones serían percibidos por la SEC, mientras que los u$s25 millones restantes serían devueltos a Ripple. La jueza, sin embargo, desestimó esta redistribución, preservando la totalidad del fallo sancionatorio anterior".
"Ante esto, el 28 de junio, Ripple Labs Inc. comunicó oficialmente el retiro de su apelación en el histórico litigio contra la SEC como consecuencia del nuevo revés judicial, y el regulador dejó firme la multa original de u$s125 millones y la orden judicial que limita la comercialización directa de XRP a inversores institucionales", precisa.
Por qué esto importa en Argentina
De acuerdo con Santamaría, "mientras en EE.UU. el poder judicial ejerce un control férreo incluso frente a acuerdos entre emisores y reguladores, en Argentina la CNV comenzó un proceso de apertura y experimentación normativa en torno a la tokenización de valores negociables. La situación de Ripple en EE.UU. pone de relieve un dilema que no puede desestimar: ¿qué arquitectura institucional asegura que la tokenización sea transparente, trazable y jurídicamente válida".
"La CNV habilitó vehículos tokenizados dentro del régimen de oferta pública, como los certificados de participación fiduciaria y las cuotapartes de fondos comunes cerrados de inversión, permitiendo su representación digital en blockchain. Sin embargo, no ha establecido hasta el momento una definición jurídica o funcional clara que clasifique los distintos tipos de tokens que circulan o podrían emitirse en los próximos años", advierte.
"Es cierto que la definición de la naturaleza jurídica de los criptoactivos no es competencia primaria de la CNV, sino que requiere una articulación interinstitucional con organismos como el BCRA, la AFIP, la UIF, e incluso instancias legislativas. No obstante, nada impide –y mucho habilita– que la CNV adopte criterios orientativos y técnicos, tal como lo ha hecho la SEC en Estados Unidos", afirma.
El experto remarca que "no es un episodio aislado sino un espejo institucional. Así como la jueza Torres en EE.UU. actúa como muro de contención a la volatilidad regulatoria, en Argentina debemos construir un ecosistema donde CNV, tribunales y operadores trabajen sobre una base común: la confianza jurídica en los activos tokenizables a través de una clasificación funcional".
"Así como Ripple enfrentó consecuencias judiciales por emitir y distribuir sin las debidas garantías regulatorias, los emisores locales que pretendan replicar modelos de tokenización deben contar con seguridad jurídica tanto en el plano administrativo como en el judicial, especialmente cuando se trata de activos que pueden ser considerados valores negociables", enfatiza Santamaría.
El caso Ripple deja las siguientes lecciones al sistema cripto, enumera Santamaría:
- No basta con una resolución administrativa para garantizar certeza jurídica: como recuerda la jueza Torres, la validación judicial ex post puede ser más estricta que el permiso administrativo
- Es imprescindible una arquitectura de cumplimiento multicapas: los proyectos de tokenización deben ser estructurados con una lógica integral, que considere no solo el marco de la CNV, sino los principios generales de derecho societario y fiduciario, y las normas de mercado de capitales vigentes.
- Las DAO, los NFT y los tokens de participación en fideicomisos deben analizarse no solo desde su envoltorio tecnológico, sino desde su sustancia jurídica
"Para los actores del ecosistema tokenizado argentino (emisores, estructuradores, fiduciarios, inversores institucionales y entes reguladores como la CNV), el cierre del caso Ripple constituye una advertencia estratégica. El mensaje es inequívoco: la tokenización no se legitima por entusiasmo tecnológico, sino por arquitectura jurídica robusta, compliance multicapas y validación judicial", concluye Santamaría.