El proyecto de la Ley General de Sociedades enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo no solo redefine tipos sociales y figuras nuevas. También propone un modo distinto de encarar los conflictos entre socios y el papel de jueces y árbitros cuando se cuestiona una decisión de los órganos sociales.

En la práctica, muchas impugnaciones se utilizan más como herramienta de presión o de bloqueo que como mecanismo auténtico de protección de derechos.

El proyecto busca reordenar ese escenario: restringe las nulidades puramente formales, asigna más facultades a los tribunales para cortar ciclos de litigios reiterados y potencia la autonomía de la voluntad en la elección de foro, reglas y formas de resolver disputas.

1) El esquema vigente: la nulidad como reflejo automático

Con la Ley 19.550, la lógica es relativamente simple: si una decisión de asamblea o de directorio se adopta infringiendo la ley, el estatuto o el reglamento, el socio que se considere perjudicado puede demandar su nulidad.

El juez verifica la regularidad del acto y, si advierte un vicio, declara su invalidez. El foco queda puesto en ese acto puntual, sin abordar necesariamente la controversia de fondo entre los socios. El resultado habitual, en muchas sociedades cerradas, es un "loop": se convoca una nueva reunión, se repite la tensión, vuelve la impugnación.

A esto se suma la facilidad para detectar defectos formales (convocatorias, quórum, orden del día, actas incompletas), que ha convertido la acción de impugnación en un instrumento atractivo para trabar decisiones de una mayoría legítima.

2) El nuevo filtro: que el vicio importe de verdad

El artículo 130 del proyecto mantiene la acción de impugnación, pero le agrega una condición que cambia el juego: no toda irregularidad habilita un juicio útil.

El texto proyectado indica que no serán impugnables las resoluciones "en el solo interés de la ley" ni aquellas que no generen daño, ni cuando el resultado hubiera sido idéntico aun sin el vicio. En otras palabras:

La consecuencia es clara: el debate se traslada a vicios sustantivos, que realmente incidan en la formación de la voluntad social o en la posición de los socios. Las impugnaciones basadas únicamente en irregularidades de trámite, sin efecto en el resultado, pierden eficacia como táctica de bloqueo.

3) Del juez que solo anula al juez que recompone

El otro giro relevante aparece en el artículo 138. Cuando el vicio sí es relevante, el juez ya no queda limitado a decir esto no vale, vuelvan a reunirse.

El proyecto prevé que el juez o árbitro pueda:

Un ejemplo típico:

La finalidad no es sustituir a la asamblea en decisiones de gestión, sino corregir distorsiones claras en la voluntad social cuando el resultado se puede reconstruir sin margen razonable de duda.

4) Un solo juez para un conflicto que se repite

El propio artículo 138 aborda otro problema frecuente: los múltiples juicios que revelan una disputa estructural.

Cuando de un mismo conflicto societario derivan varias impugnaciones y cautelares, el proyecto contempla que los procesos se acumulen ante un único juez o árbitro, al que le asigna la tarea de buscar una solución global al conflicto entre los socios, en lugar de intervenir fragmentariamente en cada acto impugnado.

Se pasa así de un modelo de "control de actos sueltos" a una lógica más cercana a la gestión judicial del conflicto societario.

5) Trámites más ágiles y sin mediación obligatoria por regla general

El artículo 139 refuerza esta idea desde la óptica procesal. Ordena que las acciones societarias se tramiten por el procedimiento más abreviado compatible con el caso:

La orientación es evidente: en conflictos societarios, el tiempo suele jugar en contra de la empresa. Por eso se busca que la controversia llegue rápido a la instancia que puede decidir, evitando escalones previos que, en la práctica, terminan sirviendo para ganar tiempo más que para destrabar el problema.

Al mismo tiempo, se respeta la voluntad de los socios: si desean imponer una instancia de mediación previa en el estatuto, pueden hacerlo. Lo que se evita es la mediación "automática" derivada de normas procesales generales que no siempre se adecuan a esta clase de conflictos.

6) Foro y reglas del juego: más espacio para el diseño estatutario

El artículo 141 cierra el cuadro desde la perspectiva de la autonomía de la voluntad en la elección de foro y reglas. Permite que el estatuto:

Quedan excluidos de esa elección temas como inscripción, publicidad, representación frente a terceros, responsabilidad frente a terceros, insolvencia, disolución y liquidación. Pero dentro del ámbito interno —relaciones entre socios, órganos y ex integrantes— el margen para pactar es considerable.

Para sociedades con socios de distintas jurisdicciones, inversión extranjera o que ya utilizan arbitraje comercial, esto abre una ventana interesante de planificación societaria.

7) Qué cambia para empresas, directorios y profesionales

Si el proyecto prospera en esta línea, el mensaje para quienes dirigen o asesoran empresas es doble:

La combinación de arbitraje societario, acumulación de causas y facultades reconstructivas puede acelerar la resolución de conflictos de control, pero también eleva la vara para estatutos y pactos de socios: foro, derecho aplicable y mecanismos de resolución dejan de ser "letra chica" y pasan a ser parte central del diseño societario.

8) Algunas tareas preventivas que conviene no postergar

Para pymes, empresas familiares, grupos económicos y profesionales que acompañan estos procesos, este capítulo de la reforma abre una agenda concreta:

Si el derecho societario argentino migra desde un modelo basado en la nulidad formal del acto hacia uno centrado en la resolución del conflicto y en la continuidad saludable de la empresa, la mejor defensa ya no será saber dónde está el defecto técnico en la convocatoria, sino cómo construir estructuras y procesos que superen el nuevo test.

Conclusión

La reforma proyectada sobre impugnación de decisiones societarias no es un simple retoque procesal. Implica cambiar la forma en que se entienden los conflictos entre socios y la función de los jueces y árbitros en ese contexto.

El eje se desplaza desde la búsqueda del vicio formal que permite anular una resolución, hacia la identificación de los defectos realmente relevantes, la posibilidad de recomponer la voluntad social correcta y la gestión integral del conflicto.

Para las empresas, esto se traduce en menos margen para la litigiosidad estratégica y en mayores exigencias en materia de diseño estatutario, documentación y calidad del gobierno corporativo.

Si el proyecto se convierte en ley, el desafío será dejar de pensar la impugnación como una herramienta de bloqueo cotidiano y empezar a tratarla como un remedio excepcional dentro de una estrategia de prevención de conflictos mucho mejor diseñada.

*Por Santiago J. Miani, socio en Zambelli Lorenzo Miani Abogados.

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