La Economía del Conocimiento (EDC) es el sector más pujante del país. Genera empleo registrado de calidad con salarios por encima del promedio y con una demanda laboral insatisfecha por su constante crecimiento, además de impulsar las exportaciones y la generación de divisas.

Con el ojo en el valor agregado que aporta, desde Nación, provincias y ciudad de Buenos Aires se trazan medidas promocionales. Pero muchas de ellas nunca se terminan de reglamentar y los empresarios carecen de seguridad jurídica para invertir.

En tal sentido, hace dos años se creó el Régimen de la Economía del Conocimiento que, luego de luego de ser puesto en stand-by por el Gobierno, finalmente se reglamentó para promover esta industria que hoy ofrece más oportunidades de desarrollo que nunca ante la digitalización urgente que promovió la pandemia.

 

Este régimen busca fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de Pymes y aumentar las exportaciones de firmas que se dediquen a la industria del software, nanotecnología, biotecnología, las industrias audiovisual, aeroespacial y satelital, la ingeniería para la industria nuclear y la robótica, entre otras actividades. Sin embargo, siguen siendo golpeadas por aspectos tributarios.

Buenos Aires, un paso adelante y otro atrás

La ciudad de Buenos Aires también dictó una ley de EDC, pero discriminó a las empresas radicadas en el interior, a las que les retendrá más Impuesto a los Ingresos Brutos que a las que estén constituidas en territorio porteño.

"En relación a los beneficios fiscales de reducción de alícuotas previstos en esta normativa, el Gobierno local condiciona su goce sólo a aquellos sujetos cuyo establecimiento se encuentre radicado en el ámbito de la Ciudad", señala a iProUP Silvia Tedin, socia de SMS San Martín, Suarez & Asoc.

Esto se debe a que la norma porteña que adhiere al régimen "establece para la actividad del software como sujetos beneficiarios de la categorización 'industria' a contribuyentes radicados en CABA", remarcan a iProUP Alejandra Sarni y Claudia Pose, de BDO Argentina.

La implementación en CABA deja afuera a las firmas del Interior, especial a las de software, que ya contaban con el beneficio

Además, resaltan que "aquellos desarrolladores de software cuyo tratamiento fiscal sea asimilable a 'industria' tendrán el beneficio de reducción de alícuota del Impuesto sobre Ingresos Brutos". Siempre que estén constituidos en Capital Federal.

"El propio artículo 17° de la ley porteña aclaró taxativamente que 'en caso de que el beneficiario contare con uno o más establecimientos adicionales fuera de la Ciudad, los beneficios no le serán aplicables a las actividades realizadas en ellos'", precisan.

Así, según las expertas, "las empresas de software del interior que no posean oficina en ciudad de Buenos Aires podrían tributar Ingresos Brutos como prestadoras de servicios, es decir, no asimilables a 'industria', lo que incrementaría de modo significativo su carga fiscal, ubicándolas en una situación de desventaja y discriminación en comparación con aquellas que sí tienen establecimiento en CABA".

Nunca llegan los beneficios

La ciudad de Buenos Aires publicó el Decreto 315/2021 que reglamenta la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento CABA. Sin embargo, a esa normativa aún le faltan precisiones para que los beneficios puedan ser gozados.

"Con casi un año de vigencia, sigue sin estar operativa, lo que redunda en un grave perjuicio para el sector del software en particular y la Economía del Conocimiento en general. Esto afecta a la seguridad jurídica de las empresas y pone en vilo a un sector en el que conviven grandes unicornios con Pymes", indican a iProUP Vivian Monti y Franco Basile, socia y director de Tax & Legal, respectivamente, de KPMG Argentina.

Es que el Decreto 315 delega todas las funciones de reglamentación en el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción porteño, designado como autoridad de aplicación del Régimen de EDC.

"La falta de reglamentación impide a cualquier empresa adherir al régimen promocional de la Ley de EDC-CABA, que lleva más de un año de estar virtualmente paralizado", completan Monti y Basile.

Más requisitos sin sentido

"La ley porteña limita los beneficios tributarios en el Impuesto a los Ingresos Brutos a que se cumpla con la adhesión a la Ley de Economía del Conocimiento Nacional como paso previo", remarca Tedin.

Esto implica que, "a pesar de que durante más de 10 años la actividad del software efectivamente gozó del tratamiento industrial sin objeciones por parte de las autoridades porteñas, ahora para aplicar al tratamiento fiscal de industria deben cumplir como mínimo cuatro requisitos adicionales que antes no existían", precisan Monti y Basile, entre los que se destacan:

"Esto es total sinsentido en contexto pospandemia y la transformación de la forma de trabajar que conlleva. Además de cuestionable, desalienta a la actividad al quitarle el tratamiento fiscal de industria a quienes aun desarrollándola no cumplan requisitos ajenos a su caracterización como lo es el incremento de superficie ocupada", completan.

Software ¿es o no una industria?

"El Decreto establece que la producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios de cualquier tipo que se fijen para la industria en CABA", explican Monti y Basile.

Según los expertos, "las actividades industriales suelen tener alícuota considerablemente menor o directamente gozar de exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la mayoría de las jurisdicciones". Sin embargo, añaden Sarni y Pose, "existe actualmente un estado de incertidumbre sobre cómo encuadrar a la actividad del software en el Impuesto sobre Ingresos Brutos, según se tenga o no oficina en la Ciudad".

"Esto podría significar una gran controversia, ya que implica un revés en el camino recorrido frente a la injusta diferenciación de alícuotas producto del concepto de 'radicación', cuestión que había sido desterrada a partir del Consenso Fiscal de 2017 entre las Provincias y la Nación y que ha motivado fallos de la Corte Suprema", completan las especialistas de BDO Argentina.

Monti y Basile remarcan que "la ley porteña fija una serie de requisitos para empresas interesadas en ingresar al Régimen EDC de CABA, con una escala de beneficios como la obtención de tratamiento industrial en la alícuota de Ingresos Brutos".

Con respecto a la "radicación", Sarni y Pose advierten que "podría significar que las firmas de software del interior que no lo cumplan incrementen significativamente su carga fiscal, toda vez que dejarían de ser 'industria', con tratamiento exento o alcanzado a una alícuota reducida, para comenzar a tributar como cualquier prestadora de servicios".

Los expertos explican que la alícuota oscila entre:

"De esta forma, la ley porteña lesiona, entre otros, el principio de igualdad de las cargas públicas y altera la corriente natural del comercio. La propia Corte Suprema ya dictaminó sobre la discriminación generada por la legislación tributaria de los estados provinciales en función del lugar de radicación del contribuyente".

"Salvo reforma por vía reglamentaria, deberá judicializarse nuevamente la cuestión, siendo un paso atrás en el camino recorrido, ya que las normas provinciales ya habían corregido esta discriminación en sus respectivas normas locales", apuntaron.

Por otra parte, Monti y Basile destacaron que el Decreto 315 no soluciona el "plazo de gracia" otorgado a las empresas de software para seguir tributando como actividad industrial mientras la Ley de EDC terminaba de reglamentarse.

"Ese período caducó el 30 de junio y se está a la espera de su extensión al 31 de diciembre, tal como se han comprometido las autoridades en diferentes ocasiones, con la incertidumbre que ello provoca", concluyen los expertos de KPGM.

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