Las empresas de apps de delivery, como PedidosYa y Rappi, quedaron presas de una interna del oficialismo, que involucra al Ministerio de Trabajo, la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASiMM), y los bloques de Diputados y Senadores del Frente de Todos.

Frente a esto, no se plantea una regulación que contemple cuestiones particulares de la industria y brinde seguridad jurídica tanto a las empresas como a los repartidores. Así, ambas partes están presas de los conflictos judiciales, que salen caros y no solucionan los problemas de todos los actores del sector.

En tal sentido, el gremio logró el primer pronunciamiento de la Cámara del Trabajo, que ordenó la reincorporación de un trabajador inscripto como monotributista por considerar que fue despedido por PedidosYa.

El proyecto oficial para trabajadores de plataformas: en stand by por internas en el oficialismo

Con la aprobación de la medida cautelar presentada por el abogado de ASSiM, Juan Manuel Loimil, la Justicia termina reconociendo en cierta forma la "relación laboral encubierta" entre el repartidor y la app de delivery.

"La Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios, que conduce Marcelo Pariente, consiguió darle un nuevo golpe en la Justicia del Trabajo al modelo de fraude laboral que buscan imponer las plataformas de mensajería y reparto", asegura el gremio.

Y agrega: "A través de la gestión del abogado del gremio Juan Manuel Loimil, logró la reincorporación de un trabajador de PedidosYa que desarrollaba tareas bajo la modalidad de Monotributo".

En diálogo con iProUP, fuentes legislativas rechazan esta estrategia del gremio de motoqueros que se apoya en asegurar que no se requiere ninguna legislación especial para la industria, sino que se debe aplicar a pleno la Ley de Contrato de Trabajo.

Las personas consultadas indican que no es posible que los 60.000 trabajadores de las apps de delivery consigan un fallo a favor en la Justicia y, de esa forma, la mayoría quedará desprotegida.

La pelea política

"La discusión se basa en la particularidad de una app de delivery respecto del deber de asistencia y puntualidad de la Ley de Contrato de Trabajo", explican las fuentes legislativas. Para el repartidor de una aplicación, no hay un horario fijo sino que él mismo decide su jornada cuando se conecta y se desconecta del sistema.

"Los jueces pueden fallar favorablemente para trabajadores que se conectan todo el día y en días de semana, en forma similar a la jornada de trabajo de la LCT", remarcan. Sin embargo, sostienen que "muchas veces los repartidores se conectan sólo el fin de semana o por unas horas. En estos casos, conseguir una sentencia a favor será mucho más difícil".

Si bien el Ministerio de Trabajo trabajó en una norma especial, está "cajoneada" por diferencias en el Gobierno

Lo cierto es que el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, apoyó un proyecto redactado especialmente para la industria por los expertos Eduardo Álvarez, Pablo Topet y Alejandro Ferrari.

Sin embargo, el senador Mariano Recalde, que sigue los pasos de su padre el ex diputado y ex abogado de la CGT Héctor Recalde, se opone a la iniciativa del Gobierno y está de acuerdo con el gremio de motoqueros en que se debe aplicarse la Ley de Contrato de Trabajo sin diferencias.

Ante este panorama de disidencias dentro del propio oficialismo, la secretaria Legal y Técnica, Vilma Ibarra, frenó el envío del proyecto al Congreso para que no quedara enredado dentro de la propia interna.

La voz del sindicato

El secretario adjunto de ASiMM, Maximiliano Arranz, insiste ante iProUP en que a los repartidores de las apps de delivery se les debe aplicar la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo pronto, celebra la tarea de los jueces y se muestra confiado en que van a seguir avanzando en afianzar desde la Justicia la aplicación de esta norma en la industria.

Asimismo, el sindicalista felicita al Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires porque, a su juicio, presiona a las plataformas de repartos para que blanqueen a los trabajadores inscriptos en el Monotributo. "En cambio, en la ciudad de Buenos Aires, las autoridades impulsan leyes que se acomodan a los intereses de la industria", lamenta.

Sin embargo, el Ministerio de Trabajo bonaerense hasta ahora se limitó a realizar un relevamiento de repartidores de plataformas de delivery, sin más consecuencias por ahora.

Lo cierto es que en las dos veredas de esta interna consideran que la otra está trabajando a favor de las empresas, ya sea al querer fijar normas especiales o pretender atacarlas trabajador por trabajador a través de la Justicia.

ASiMM agrupa a los trabajadores que realizan sus tareas utilizando como herramienta de trabajo una moto, triciclo, ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta u otro vehículo de dos ruedas. Esto, para realizar gestiones, entregas y retiro de sustancias alimenticias, comercio electrónico, y elementos varios de pequeña y mediana paquetería en cualquiera de los rodados citados en menos de 24 horas.

La sentencia de Cámara

El primer fallo de la Cámara laboral fue dictada por la Sala III: "Ricardo Javier Palacios inició acciones legales para solicitar la reincorporación a su puesto laboral", indica ASiMM.

El repartidor se desempeñaba en PedidosYa hasta que se le impidió el ingreso a la aplicación instalada en su dispositivo celular y a través de la cual recibía los pedidos que debía retirar para su posterior entrega, sin otra explicación que un mensaje indicando "credenciales incorrectas".

PedidosYa debió reincorporar a un repartidor que había sido bloqueado de la app

"Para los abogados, esto se traduce en un despido, en el caso de los trabajadores precarizados", expresan desde el gremio. Arranz agrega que "en la causa queda expuesto el accionar fraudulento de Pedidos Ya, al haber encubierto la relación laboral bajo una locación de servicios. A ello se agrega la prohibición de los despidos vigente en el marco de la pandemia".

Y completa: "Este fallo se suma a otros anteriores que habíamos logrado el año pasado año y así se va sentando una sólida jurisprudencia que protege a los trabajadores del sector, en consonancia con la postura que siempre se sostuvo desde ASiMM".

La historia de la demanda

La Cámara Nacional del Trabajo resolvió hacer lugar a la apelación del gremio, ya que en primera instancia el fallo fue en contra. Así, ordenó reinstalar al "mensajero repartidor" en su puesto laboral.

"Cuando el trabajador no es reconocido como tal y se pone en duda la relación laboral, se da la posibilidad de precarizarlo, explotarlo y descartarlo como si estuviéramos en el siglo XIX", dice Arranz.

En su voto, al que adhirió la camarista Diana Cañal, el juez Alejandro Perugini dijo lo siguiente:

  • "De las constancias digitales obrantes en la causa resulta que el actor realizaba para la empresa demandada, conocida como PedidosYa, tareas de mensajero repartidor"
  • "Esto ocurrió hasta que se le impidió el ingreso a la aplicación instalada en su dispositivo celular, sin otra explicación que un mensaje indicando 'credenciales incorrectas'"
  • "La cuestión de fondo, o sea, la prohibición del despido, comprende situaciones en las que se encuentra discutida la misma existencia del vínculo laboral"
  • "Cabe admitir que el derecho invocado por la demandante es al menos verosímil y también que la configuración del peligro en la demora es clara"
  • Sobre esta base, la Cámara dejó sin efecto el fallo de primera instancia en cuanto negó la reinstalación del repartidor, pero no aceptó definir presuntos sueldos caídos.

    El proyecto de Moroni

    El proyecto original de Álvarez, Topet y Ferrari fue modificado por el propio Moroni tras consultar a distintos sectores. Uno de los puntos que preocupa a las firmas es que la iniciativa considera jornada laboral todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a su disposición: desde el logueo en la app hasta que se desconecta por voluntad propia.

    Para las compañías, esto puede dar lugar a abusos, ya que no toma en cuenta si realiza viajes o no.

    En efecto, "la mera puesta a disposición genera el derecho a percibir una remuneración mínima garantizada, que será equivalente al monto del salario mínimo vital y móvil, en proporción a la duración de la jornada, en cada periodo mensual", señalan los expertos.

    Ese monto se incrementará con la retribución que se establezca por viaje, envío, entrega o distribución, considerando la distancia, tiempo de realización y lapso de espera. Y se devengará aun cuando el viaje, envío o entrega o reparto no se efectivice por decisión o culpa del cliente o del proveedor.

    Además, aumentará 20% cuando:

    Adicionalmente, las empresas también estarán obligadas a pagar aguinaldo y vacaciones, que se calcularán teniendo en cuenta la especificidad de estas prestaciones. 

    Y deberán efectuar, como reserva para cada trabajador, una contribución mensual a su cargo, equivalente a tres remuneraciones diarias promedio, partiendo de lo abonado en los últimos seis meses o lapso inferior según corresponda.

    El capital acumulado permanecerá en el patrimonio de la compañía, y estará destinado a solventar una prestación dineraria en casos de ausencia por enfermedad o accidente no vinculados a la realización del servicio. Al extinguirse la relación, por cualquier causa, la compañía deberá abonar lo que quede de la reserva.

    En materia de seguridad laboral, las compañías tendrán que suscribir un contrato con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) mediante un régimen simplificado.

    El estatuto también crea la Comisión Especial de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de carácter tripartito, con participación del sindicato, las compañías y el Gobierno. Tanto empresas como repartidores deberán cotizar contribuciones y aportes personales a la Seguridad Social.

    Sin embargo, este proyecto duerme en un cajón ante la oposición del sindicato. Y abre el lugar para que una de las actividades "esenciales" durante la pandemia siga sin ser regulada y se convierta en fuente de más litigios.

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