Un instrumento financiero al alcance de las Pymes es necesario para salir adelante en esta crisis económica que padece la Argentina. Debido al aislamiento social preventivo y obligatorio decretado, los escribanos no están ofreciendo sus servicios para autenticar documentos privados, por ello el gobierno apuesta al uso de la tecnología para darle un impulso a las soluciones económicas que oferta.

¿Qué pasa en la Argentina antes de implementar la tecnología Blockchain como instrumento de autenticidad?

La república Argentina al igual que el resto de naciones del mundo están siendo azotadas por la pandemia mundial del coronavirus, lo que ineludiblemente genera caos social, político y evidentemente económico. En este sentido, y tomando en cuenta los numerosos pedidos de las Pymes, al parecer el gobierno está apostando a una solución.

El financiamiento de las Pymes es vital, así lo han hecho saber a través de diversos medios quienes se encuentran en esta categoría de emprendimiento. La paralización económica es un hecho, y la obligatoriedad del pago de salarios a los empleados ha estado en riesgo desde el inicio del aislamiento social preventivo y obligatorio que se inició en marzo y se extiende al menos hasta el 26 de este mes.

En este contexto, el gobierno ya se vio en un escándalo de supuesta corrupción por la compra de alimentos con sobreprecios, lo que llevó al despido por parte del Ministerio de Desarrollo Social de al menos unos 15 funcionarios involucrados en la compra de azúcar y aceite con sobreprecios.

En medio de este problema sanitario, los empresarios de la pequeña y mediana empresa han tenido que suspender el pago de sueldos ya que el aislamiento social ha generado la paralización casi total de la industria en el país sudamericano. Así, el estado ha ofrecido créditos con un porcentaje de 24% de interés anual para el refinanciamiento de las pequeñas y medianas empresas, sin embargo los engorrosos requisitos han sido una particular estampida contra el mismo sistema que ofrece la solución aparente al problema así como otras medidas económicas que han sido tendientes a la estabilización económica del país.

El gobierno consciente de estas numerosas problemáticas apuesta nuevamente a la tecnología como lo hizo el gobierno anterior para solucionar estas cuestiones complejas.

En Argentina, los contratos de garantía recíproca son sinalagmáticos perfectos ya sean documentos públicos o privados, lo que se traduce en estar debidamente firmados por ambas partes; sin embargo, los escríbanos no están prestando sus servicios por no considerarse una actividad esencial, por lo que limita una firma de instrumentos públicos; quedando como opción una firma privada entre las Pymes y las Sociedades de Garantías Recíprocas, lo que también estimula el incumplimiento del aislamiento ya que los propietarios de las pymes se verán obligados a la búsqueda de estas sociedades para poder accesar al sistema crediticio ofrecido por el gobierno.

Todo este conjunto de situaciones genera nuevamente una oportunidad para la tecnología Blockchain en Argentina. Esta tecnología por su inmutabilidad es idónea para evitar casos de corrupción como el de Ministerio de Desarrollo Social, al tiempo que permite utilizar una red confiable para llevar a cabo estos contratos entre las Pymes y las Sociedades de Garantías Recíprocas con la finalidad de acceder al sistema crediticio que el gobierno ofrece como parte de solución a la necesidad económica existente.

Por ello, en la resolución RESOL-2020-50 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la nación, se establece la necesidad de suplementar y autorizar al mismo tiempo el uso de la firma electrónica en los contratos de garantías recíprocas, a los fines de llevar un registro automatizado, único, fiable para manejar de manera eficiente los fondos que se están por entregar en calidad de préstamos por parte del gobierno.

Las sociedades de garantías recíprocas no son las entidades que emiten los préstamos, son los intermediarios para llegar al préstamo ante la banca nacional, fungen como fiadores o garantes de pago. La resolución establece en su artículo 2 puntos esenciales de esta flexibilización para obtener el contrato de garantía por parte de las empresas.

En este sentido el artículo 2 de la resolución establece:

ARTÍCULO 2º- Los contratos de garantía recíproca celebrados entre las Sociedades de Garantías Recíproca y sus socios partícipes y/o terceros podrán ser celebrados mediante documentos electrónicos que cuenten con firmas electrónicas.

La elección del soporte de infraestructura digital utilizado para llevar adelante estas operaciones así como los criterios de validación de identidad utilizados respecto de los usuarios de las firmas electrónicas necesarias para perfeccionar los contratos será de exclusiva responsabilidad de las Sociedades de Garantía Recíproca. A esos efectos, las Sociedades de Garantía Recíproca deberán utilizar un soporte asociado a la tecnología blockchain.

El certificado de garantía que emita la Sociedad de Garantía Recíproca deberá ser suscripto con firma digital.

El principal punto a resaltar es la autorización del uso de documentos electrónicos con firmas electrónicas, esto es una interpretación de normativas tales como los artículos 287 y 288 del Código Civil y Comercial de la Nación, en concordancia con la aplicación de la ley 25.506 dándole forma y fuerza legal a la utilización de los documentos electrónicos con firmas electrónicas con la finalidad única de garantizar la operatividad del sistema crediticio y evitar rechazo en la documentación a presentar.

Otro punto a destacar es la "libertad" que le otorga el gobierno a las sociedades de garantías recíprocas en cuanto a la elección de la infraestructura digital a utilizar para llevar a cabo estos contratos, estableciendo una cláusula clara de responsabilidad exclusiva sobre este tema en las sociedades de garantías recíprocas. Esto hace suponer que el gobierno de alguna manera se estaría blindando ante eventuales situaciones legales de cobranza por incumplimiento o por mora en los pagos, evitando que las sociedades puedan alegar fraude por parte de las pymes al momento de realizar la solicitud del contrato de garantía, para ello el último punto a destacar de este artículo 2 de la resolución: "…omisisis… un soporte asociado a la tecnología blockchain.".

Es claramente importante para el mundo de la tecnología este planteamiento. El gobierno argentino afirma fehacientemente la capacidad de la Blockchain como solución a temas de estado, confiando en que esta tecnología es una solución a la corrupción, a la burocracia excesiva y dañina que retuerce los esfuerzos del gobierno en el sistema de ejecución perdiendo eficacia y por ende resultados.

Este paso es más relevante de lo que muchos puedan aceptar, pues el gobierno de Alberto Fernández en febrero de este año suspendió el registro automatizado de las Pymes que había implementado Macri mediante el uso de la tecnología Blockchain que permitía el registro de la empresa en 24 horas, con la suspensión del uso de ese sistema se regresó al proceso manual y estaban tardando 55 días en hacer el trámite de registro.

Esta decisión de utilizar la tecnología Blockchain es contradictoria pero oportuna para las Pymes, pues quienes se opusieron a la suspensión del uso del sistema SAS que permitía el registro de las mismas en 24 horas usando este tipo de tecnología pueden encontrar un argumento válido para solicitar una vez que finalice la cuarentena, la reactivación de este sistema.

Argentina cuenta con un número significativo de Pymes y el gobierno lo sabe, por lo cual son escuchados con propuestas económicas ya que el estado está consciente que al menos el 50% de los trabajadores dependen de una Pyme, indicó Cointelegraph.

Te puede interesar