En el marco de una mora inédita en décadas de las familias con los bancos y las billeteras virtuales, los expertos en Derecho del Consumidor denuncian prácticas abusivas en el ámbito bancario, que incrementan exponencialmente la mora con intentos de cobro compulsivos, y los métodos de hostigamiento utilizados por los estudios de cobranzas.
"Una de las prácticas prohibidas que utilizan los bancos, como hizo en el pasado el Santander y últimamente el ICBC, es ampliar el descubierto en cuenta corriente, pasar la deuda de tarjeta de crédito y tratar de cobrarla de forma compulsiva con mayores intereses", confía a iProUP el abogado en Derecho del Consumidor Sergio Ríos.
Y añade: "Los jueces castigan sistemáticamente estas conductas de abuso, sobre la base de incumplimiento de la Ley de Tarjetas de Crédito y normas del Banco Central".
Por su parte, Gabriela Abad, especialista en Derecho del Consumidor, sostiene que la tercerización de los bancos de la deuda en mora a estudios de abogados resulta en casi todos los casos en conductas de hostigamiento con reclamos falsos".
Flavio Lowenrosen, abogado en Derecho del Consumidor, afirma que el deudor puede pasar a acreedor, ya que "si hay trato indigno, le corresponde un resarcimiento por daño moral fijado por la Justicia, sea exigible o no la deuda con el banco".
Cómo es la maniobra con el descubierto en cuenta corriente
Ríos denuncia "maniobras técnicas y legales que emplean las entidades bancarias para transformar deudas de consumo en títulos ejecutivos más onerosos para el cliente":
1. Ampliación discrecional del descubierto
Los bancos amplían de forma unilateral el acuerdo de giro en descubierto en cuenta corriente, no para beneficiar al cliente, sino para poder reflejar allí la deuda de la tarjeta de crédito y luego ejecutarla como saldo deudor de cuenta corriente.
Esta maniobra viola la circular OPRAC del Banco Central, la cual prohíbe taxativamente ampliar líneas de crédito a sujetos que ya se encuentran en situación de mora.
2. Violación de la Ley de Tarjetas de Crédito
Los bancos incurren en prácticas contrarias a la ley al intentar cobrar saldos impagos de tarjetas de crédito mediante acciones directas de ejecución.
La normativa prohíbe que se cree un título de base ejecutiva, como el certificado de saldo deudor en cuenta corriente, para reclamar deudas originadas en consumos con tarjeta.
Según el experto, "el procedimiento legal correcto debería ser la 'preparación de la vía ejecutiva'", un proceso que los bancos evitan sistemáticamente.
3. La trampa de la cuenta corriente y el anatocismo
La razón por la cual las entidades financieras trasladan compulsivamente los saldos de las tarjetas a la cuenta corriente es económica: les permite aplicar tasas de interés mucho más elevadas y, fundamentalmente, capitalizar intereses (anatocismo).
Ríos es categórico al sostener: "Esta práctica está prohibida para los saldos de tarjetas de crédito y su implementación forzada representa un acto de usura que busca incrementar la deuda de manera desmedida".
Hostigamiento y trato indigno de los abogados tercerizados
Abad se en las tácticas agresivas empleadas por los estudios de cobranzas y el impacto psicológico en los deudores. Según el experto, "el incremento de la morosidad bancaria disparó el uso de estrategias abusivas por parte de estudios que representan a bancos y billeteras virtuales.
Estas gestiones se caracterizan por una insistencia desmedida a través de canales digitales como WhatsApp, llamadas y correos electrónicos realizados en cualquier horario, lo que violenta la intimidad y tranquilidad del sujeto", explica.
"También recurren al uso de información falsa e intimidación, como una serie de amenazas injustificadas que se utilizan para forzar el pago bajo presión", precisa, y enumera que entre los mensajes intimidatorios más comunes se encuentran:
- Supuestos bloqueos de la cuenta sueldo o del Monotributo
- Falsas visitas de oficiales de Justicia al domicilio
- Amenazas de retención de vehículos o notificación de embargos directos al empleador
- Advertencias sobre un "último intento de contacto" antes de que la deuda "escale" o sea caratulada como "absoluta negativa de pago"
Según Abad, "estas conductas no son solo éticamente reprochables, sino que constituyen una vulneración al deber de trato digno".
"Este deber está amparado por la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial. El uso de mecanismos con apariencia de reclamo judicial para engañar al consumidor es una de las infracciones más graves a la normativa vigente", subraya.
La 'trampa' de los bancos que cambia tu deuda
Qué dijeron los jueces sobre reparación del daño
Lowenrosen señala los conceptos establecidos por jurisprudencia relevante de la Cámara Civil sobre "la responsabilidad civil y los derechos personalísimos que se ven afectados por el acoso de las agencias de cobranzas":
1. Avasallamiento de derechos personalísimos
El hostigamiento sistemático por deudas (incluso obligaciones inexistentes) atenta contra el honor, la honra, la imagen, la dignidad y la intimidad de las personas. Este acoso genera mortificaciones que se traducen en un daño moral que debe ser reparado.
2. Ampliación del concepto de "consumidor"
La jurisprudencia de la Cámara Civil amplió el concepto de consumidor, ya no solo es quien tiene un contrato, sino también quien está "expuesto a la relación de consumo".
Esto permite que una persona víctima de persecución por una deuda que no contrajo, o por parte de un estudio con el que no tiene vínculo contractual, sea igualmente protegida por la Ley de Defensa del Consumidor.
3. Definición de hostigamiento como "Acecho"
Aunque la Ley de Defensa del Consumidor no define "hostigamiento" de forma explícita, la jurisprudencia lo considera implícito en el concepto de trato digno.
Se lo describe como una actitud de acecho del acreedor que produce una afección negativa en la salud psicofísica del ser humano y arremete contra su fuero íntimo. Cualquier conducta que perturbe la tranquilidad o integridad psíquica, incluyendo comunicaciones reiteradas o acusaciones vejatorias, entra en esta categoría.
En términos procesales, Lowenrosen resalta "la aplicación por los jueces del artículo 53 de la Ley 24.240, que establece la carga dinámica de la prueba".
"Esto significa que es el banco o el estudio quien tiene la obligación de aportar todos los elementos de prueba y colaborar para esclarecer los hechos, basándose en los principios de buena fe y el beneficio de la duda a favor del consumidor", completa.
Finalmente, subraya que "el estrés y la angustia espiritual causados por estas organizaciones dedicadas al acoso ameritan una condena por daño moral, independientemente de si la deuda reclamada es exigible o no".