Una comparación crítica entre Europa, Estados Unidos y Argentina sobre cómo la comprensión de Web3 impacta directamente en la regulación, la carga impositiva y la competitividad de las jurisdicciones muestra que la UE regula mejor, pero EE.UU. entiende mejor el fenómeno a la hora de cobrar impuestos, mientras Argentina va dando pasos regulatorios prudentes.
Gilberto Santamaría, Milagros Santamaría e Ignacio Santamaría, del estudio del mismo nombre, señalan a iProUP que "en el debate público se instaló que Europa avanza en la regulación de los criptoactivos mientras Estados Unidos se atrasa".
"Sin embargo, el problema central no es quién regula más rápido ni quién dicta más normas. No es lo mismo regulación financiera que regulación fiscal. Tampoco es equivalente regular instrumentos que comprender nuevos hechos económicos. Allí es donde comienzan a aparecer diferencias sustanciales entre Europa, Estados Unidos y Argentina", explican.
Europa: avance regulatorio con MiCA y retroceso impositivo
Los expertos del Estudio Santamaría remarcan que "la Unión Europea logró un hito innegable con la aprobación e implementación progresiva del Reglamento MiCA. Por primera vez, un bloque económico relevante cuenta con un marco integral, homogéneo y con efecto pasaporte para los proveedores de servicios de criptoactivos. Desde el punto de vista financiero y de mercado, MiCA aporta previsibilidad, estandarización y seguridad jurídica".
"Pero este avance regulatorio convive con una debilidad estructural en materia impositiva. La fiscalidad europea, y particularmente la de países como España, sigue anclada en una lectura patrimonialista del criptoactivo, tratándolo como un activo digital indiferenciado, sin atender a su función económica real", advierten.
Así, señalan, "DeFi, stablecoins y token economy no son comprendidos como infraestructuras o como capas funcionales del sistema económico, sino como meros objetos patrimoniales susceptibles de gravamen en cada interacción".
Regulación cripto en EE.UU., Europa y Argentina
"El resultado es un sistema que grava el uso, no solo la ganancia, y que genera hechos imponibles incluso cuando no existe realización económica efectiva ni capacidad contributiva real", denuncian.
Por lo tanto, subrayan que "este enfoque responde a una lógica recaudatoria de corto plazo, pero introduce un riesgo sistémico de sobrerregulación. Gravar primero y comprender después genera fricción fiscal, desalienta la adopción tecnológica y erosiona la competitividad de la jurisdicción".
Estados Unidos: menor densidad normativa, mayor comprensión
Desde el Estudio Santamaría remarcan que "a diferencia de Europa, EE.UU. no cuenta aún con una ley cripto integral plenamente consolidada. La Clarity Act sigue en debate y el sistema continúa siendo fragmentado entre distintos organismos. Desde una mirada superficial, esto suele interpretarse como atraso regulatorio, pero una lectura más atenta muestra un fenómeno diferente".
"Bajo la actual administración, se observa un cambio de paradigma. La SEC y la CFTC comienzan a desempeñar roles más diferenciados, reduciendo la lógica de expansión regulatoria por vía interpretativa. A su vez, el GENIUS Act introduce un giro conceptual relevante al reconocer a determinadas stablecoins como infraestructura de pagos, y no como instrumentos financieros generadores de renta por su mera utilización", comentan.
Los letrados ponderan a los "proyectos de reforma tributaria cripto actualmente en discusión. La incorporación de exenciones a partir de mínimos para pagos cotidianos, el diferimiento en la tributación del staking y el rechazo explícito al phantom income evidencian una comprensión más sofisticada del fenómeno Web3. No se elimina la tributación, pero se la alinea con la función económica del activo y la existencia de capacidad contributiva real".
"Estados Unidos avanza, así, hacia un modelo fiscal funcional. No se trata de desregular, sino de regular entendiendo que no todo evento técnico es un hecho imponible y no toda generación algorítmica de tokens equivale a renta disponible", resumen.
Argentina: avance regulatorio acotado pero inteligente
"Argentina no ha dictado una ley general sobre criptoactivos ni Web3. Pero, lejos de ser una debilidad, esta ausencia puede interpretarse como una decisión prudente, dada la falta de comprensión profunda que aún existe a nivel legislativo sobre DeFi y token economics", sostienen los expertos del Estudio Santamaría.
Según los letrados, "el avance argentino se ha producido por una vía distinta: la regulación administrativa progresiva. Las Resoluciones Generales 1069, 1081 y 1087 de la Comisión Nacional de Valores configuran un modelo incremental, experimental y técnicamente sólido".
En este sentido, remarcan que "el uso del sandbox regulatorio permitió validar estructuras sin petrificar errores conceptuales, mientras que la posterior institucionalización del régimen de tokenización consolidó un marco operativo razonable".
"Este proceso no hubiera sido posible sin el trabajo conjunto con el ecosistema. Espacios como Crecimiento y Cámara Fintech desempeñaron un rol clave al aportar conocimiento técnico, diálogo institucional y una mirada estratégica orientada a la innovación regulada, y no a la reacción defensiva", describen.
Para los expertos, "las limitaciones, sin embargo, son claras. No existe aún una comprensión legislativa profunda de DeFi ni de la mutación funcional de los criptoactivos. En este contexto, una ley general prematura no solo sería ineficaz, sino potencialmente dañina. El riesgo de importar categorías del siglo XX y congelarlas en texto legal es alto".
Cuál es la comparación entre jurisdicciones
"Europa presenta una alta densidad normativa, pero baja flexibilidad conceptual, especialmente en materia fiscal. Estados Unidos exhibe una menor densidad legal, pero una dirección conceptual y tributaria más coherente con la economía descentralizada", comparan desde el Estudio Santamaría.
En el caso de Argentina, apuntan que "avanza de manera incremental, con aciertos relevantes, pero su progreso depende críticamente de seguir profundizando la comprensión de Web3 antes de legislar. En materia impositiva, la carga fiscal sobre criptoactivos tiende a ser más elevada en buena parte de la UE y EE.UU., aunque con matices relevantes según el país y el tipo de operación".
"Mientras que el sistema estadounidense ofrece un marco federal relativamente uniforme y, en ciertos supuestos, más previsible para la inversión de largo plazo, en la Unión Europea conviven regímenes muy dispares: algunos favorables al hold y otros claramente más gravosos para la operatoria activa o generadora de rendimientos", indican.
En tanto, destacan que "Argentina se ubica en una posición intermedia y aún incompleta: carece de un régimen tributario específico para criptoactivos y su tratamiento fiscal se apoya mayormente en la aplicación analógica de categorías tradicionales del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, lo que genera zonas de incertidumbre y respuestas dispares según el uso económico del activo", afirman.
"Regular adecuadamente Web3 exige un cambio de enfoque. DeFi debe ser comprendido como infraestructura y no como intermediación financiera clásica. La token economy requiere entender que un mismo criptoactivo puede mutar funcionalmente a lo largo del tiempo. La analogía forzada con categorías jurídicas del siglo XX debe ser abandonada", concluyen.