El proyecto de Ley de Modernización Laboral enviado por el Gobierno al Congreso introduce uno de los cambios más profundos de las últimas décadas en materia de relaciones de trabajo.
La iniciativa, que será tratada en el Congreso durante las sesiones extraordinarias de febrero de 2026, llega en un contexto de auge del trabajo independiente en los últimos años, impulsado por la digitalización, la expansión del trabajo remoto y el avance de las plataformas de movilidad y reparto.
Entre sus modificaciones centrales, el texto establece justamente una redefinición explícita del estatus de los trabajadores independientes, incluidos freelancers, monotributistas y prestadores de plataformas digitales, quienes quedan formalmente excluidos del régimen de la actual Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Cómo afecta la reforma laboral a freelancers y trabajadores independientes
El artículo 2 del proyecto es contundente: los trabajadores independientes y colaboradores, definidos inicialmente en la Ley de Bases, no están alcanzados por la LCT. La norma también excluye a quienes prestan servicios bajo contratos civiles o comerciales, como obra o servicios profesionales, y a prestadores de plataformas tecnológicas.
En la práctica, esto implica que quienes facturen por sus servicios, operen bajo contratos comerciales o trabajen a través de aplicaciones, quedarán fuera de las regulaciones laborales tradicionales, como indemnización, vacaciones pagas, aguinaldo o convenios colectivos.
La reforma también modifica la presunción de relación laboral, un punto clave para el universo freelance. El artículo 23 establece que la prestación de servicios no generará presunción de dependencia cuando existan contratos de obra o servicios profesionales y se emitan facturas o recibos correspondientes.
Incluso si los pagos se realizan por vías bancarias o sistemas autorizados, tampoco podrá presumirse vínculo laboral. Esta aclaración legal limita la posibilidad de que un freelancer reclame posteriormente que su vínculo era, en realidad, una relación de dependencia encubierta.
En este sentido, la especialista en trabajo y liderazgo Eliana Bracciaforte comenta a iProUP que la regulación prevista es mínima y crítica que no se imponga a las empresas la obligación de cubrir mayores aportes o brindar un seguro de salud más completo.
Además, recuerda que el régimen de monotributo "atraviesa una crisis tanto en el plano previsional como en el de salud, ya que las obras sociales rechazan a estos afiliados por el bajo nivel de aportes".
Por su parte, Javier Adrogué, abogado especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, hace referencia al concepto de modalidades de contratación no laborales: "Al salir del ámbito de los contratos laborales, no se aplican las normas de orden público que fijan mínimos obligatorios en materia de jornada, descanso, pago de horas extras o salario mínimo".
Al respecto, menciona que, en el sector independiente, las tarifas, salarios y condiciones de trabajo no están sujetas a ningún piso mínimo obligatorio, lo que habilita que el contenido de los contratos pueda ser libremente pactado por las partes, incluso con libertad de formas. "Se trata de un ejercicio pleno de la autonomía de la voluntad, sin necesidad de respetar límites mínimos impuestos por la legislación laboral", argumenta.
El abogado recuerda que la contratación de freelancers, trabajadores independientes o figuras como el monotributo ya existían mucho antes de la reforma laboral, como una vía de escapar al derecho del trabajo en busca de mayor libertad y flexibilidad.
En su visión, la reforma lo que hace es otorgar mayor seguridad jurídica a estas modalidades, al contemplarlas de manera específica y reconocerlas en el marco normativo.
Un trabajador que exporta servicios al exterior consultado por iProUP responde: "Me preocupa que, al no abarcarnos en la reforma con las normas laborales tradicionales, como salario mínimo o descanso obligatorio, se pierda protección básica. En la práctica, si no pongo límites yo mismo, puedo terminar trabajando jornadas interminables".
"Lo que sí valoro es que la legislación contempla explícitamente a quienes trabajamos en plataformas digitales. Antes era todo informal y dependía de la buena voluntad de la empresa. Ahora al menos hay un marco legal que reconoce nuestra existencia", agrega.
Reforma laboral: el apartado que contempla a repartidores de aplicaciones
En otro punto, la iniciativa crea un régimen específico para repartidores y choferes de aplicaciones, quienes serán considerados "prestadores independientes" con libertad para conectarse, desconectarse y fijar sus horarios, aunque deberán realizar aportes a la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Este nuevo marco autónomo busca resolver años de litigios y fallos contradictorios sobre la naturaleza del vínculo entre plataformas y trabajadores. La incorporación de los trabajadores independientes en un régimen separado del laboral tradicional también implica que sus derechos y obligaciones dependerán de contratos privados y del régimen tributario vigente, sin intervención de convenios colectivos ni sindicatos.
En este sentido, Bracciaforte responde que la reforma contempla especialmente a trabajadores de aplicaciones como Rappi, PedidosYa y Uber, quienes no desean ser empleados en relación de dependencia, ya que "valoran la posibilidad de manejar sus tiempos y decidir cuándo conectarse a la plataforma".
Sin embargo, advierte que esa práctica es usualmente interpretada como una relación laboral encubierta. Por ello, considera necesario delimitar con claridad: "si las plataformas quieren que los trabajadores sean realmente independientes, deben otorgarles plena libertad; si buscan mayor control, deberían contratarlos como empleados".
Para empresas, la reforma ofrece mayor seguridad jurídica al contratar servicios profesionales o tercerizados, ya que la emisión de facturas y la bancarización de pagos bastarán para descartar cualquier presunción de relación laboral.
Adrogué destaca las disposiciones para prestadores de plataformas de transporte de bienes o personas que la reforma detalla y señala que se incorporan normas en la LCT que buscan "evitar la rigidez de la aplicación automática de las normas laborales".
Ejemplifica con la modificación del artículo 23, que establece que la mera existencia de una prestación de servicios ya no implica presumir automáticamente una relación laboral, especialmente en casos de contratos de servicios o de locación de obra.
Bracciaforte subraya que la reforma abre la discusión sobre un nuevo régimen previsional que abarque a todos los monotributistas, desde pequeños emprendimientos hasta profesionales independientes.
Precisa que el monotributo es el "esquema que más creció en el trabajo formal, pero no constituye un régimen completo", ya que "se pagan pocos impuestos en comparación con los autónomos, pero los trabajadores carecen de la mayoría de los derechos de quienes están en relación de dependencia".
Esa distancia en obligaciones y beneficios, advierte, "generará una futura crisis si no se introducen cambios previsionales e impositivos", mientras que, para las empresas, "resulta más barato contratar independientes que empleados".
Adrogué añade que la reforma contempla reducciones de contribuciones y cargas fiscales vinculadas a la seguridad social, pero no altera el régimen previsional vigente. Opina que el sistema actual "es compatible con las figuras de trabajadores independientes, freelancers y locaciones de servicios que la reforma promueve".
No obstante, advierte que en el futuro será necesario reformular integralmente el sistema previsional para garantizar una cobertura lógica y adecuada bajo el nuevo esquema de relaciones laborales y no laborales.
Remarca también que las modalidades de contratación previstas en la reforma son plenamente compatibles con el régimen actual, aunque su evolución requerirá ajustes para asegurar coherencia entre la flexibilidad contractual y la protección social.