Un posible borrador definitivo del Proyecto de Modernización Laboral que pretenden presentar el Gobierno trascendió en las últimas horas. Los detalles
10.12.2025 • 15:40hs • Economía
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La Reforma Laboral buscará poner un marco regulatorio a Rappi y a Pedidos Ya
Un posible borrador final de la Reforma Laboral que el Presidente, Javier Milei pretende que se debata en el Congreso de la Nación, comenzó a circular en el transcurso de las últimas horas.
La filtración, que aún no es considerada como oficial, se conoció luego del final de la última reunión del Consejo de Mayo, la mesa de debate designada por Milei para definir los pormenores de la "Ley de Modernización Laboral", y que es liderada por el ministro del Interior, Manuel Adorni.
La plataforma para profesionales de Ciencias Económicas y Jurídicas, Errepar y otros medios especializados, se hicieron eco del interior de este documento, que entre las novedades más salientes, ofrecería, por primera vez, un marco regulatorio para los trabajadores de las denominadas "plataformas tecnológicas" como Rappi o Pedidos Ya.
"Como no tenían una regulación específica, se establecería un régimen específico: la jurisprudencia lo marcaba como una relación de dependencia con un trabajador precarizado y entendía que por más que sean autónomos o monotributistas, se daban cuestiones típicas de una relación de dependencia", remarcó Silvana Iudkovsky, abogada laboralista.
El escrito define los siguientes conceptos:
- mensajería urbana: retiro y entrega de bienes solicitados por el usuario, sin procesamiento, mediante cualquier medio de transporte, incluso a pie
- repartidor independiente de plataformas: persona humana que presta el servicio de mensajería urbana a usuarios a través de las plataformas tecnológicas
- contrato de prestación del servicio: es el acuerdo por el cual un usuario pide un producto o un envío, y un repartidor independiente realiza ese servicio y cobra por medio de la plataforma
- plataforma tecnológica: empresa que opera una aplicación digital que conecta a repartidores con usuarios para realizar servicios de entrega en una zona determinada
A grandes rasgos, la Reforma dispondría, en estos casos, de una serie de derechos y obligaciones que involucran a los, ahora designados, repartidores independientes y a las plataformas. A los trabajadores autónomos, se les garantizaría:
- decidir cuándo conectarse, por cuánto tiempo trabajar y qué pedidos aceptar o rechazar
- elegir el recorrido y usar otras apps de navegación
- cobrar por el servicio y recibir el 100% de las propinas
- recibir explicaciones ante bloqueos y ejercer derecho a réplica
- acceder a capacitaciones y a un seguro de accidentes
- solicitar la portabilidad de sus datos
- interrumpir el uso de la plataforma sin aviso previo
La Reforma Laboral de Milei: podrías cobrar tu sueldo en Mercado Pago
Por el lado de las obligaciones, los repartidores de plataformas de Mensajería Urbana, deberán:
- ser titulares de su cuenta
- estar inscriptos fiscalmente y cumplir con aportes y obligaciones tributarias y de seguridad social (monotributo)
- contar con cuenta bancaria o billetera para cobrar
- respetar las normas de tránsito
- cumplir los servicios que decidan aceptar
Mientras que, de mantenerse firme el escrito, a las plataformas les corresponde:
- brindar información clara para que el repartidor decida aceptar o no un pedido
- respetar la libertad de conexión
- informar sobre seguridad vial y prestación del servicio
- facilitar elementos de seguridad
- ofrecer canales digitales de reclamos para usuarios
- garantizar instancias de atención y explicación para los repartidores
Iudkovsky indicó que lo curioso – y que podría ser indicio de los trascendidos– es que al proyecto "le faltan algunos puntos y comas" y resaltó que "no está previsto como obligación de las plataformas brindar un seguro de accidentes personales, aunque sí lo está entre los derechos de los repartidores: hay una contradicción".
Otro dato, que va en línea con lo publicado en este medio días atrás, es que el escrito habla de CVU o Clave Virtual Uniforme, aquellas que solo pueden brindar las billeteras virtuales, como Modo o Mercado Pago y menciona que "las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse" en:
- cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria
- en institución de ahorro oficial
- en Proveedores de Servicios de Pago habilitados por el BCRA (Banco Central de la República Argentina)
- o en otras categorías de entidades que la autoridad de aplicación autorice y considere apta
Además, profesa que modificaría 105 de la Ley N° 20.744 el artículo por este: "el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación, o alimentos".
Respecto al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), este sistema que imitaría el modelo utilizado por UOCRA en la construcción, el proyecto exigiría " a cada empleador a conformar una cuenta como un patrimonio separado en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la Comisión Nacional de Valores (CNV)" y agrega que:
- se conformarán con una contribución mensual obligatoria de 3% de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador
- sólo podrán prestar cobertura respecto de trabajadores registrados con una antelación no menor a 12 meses de la extinción de la relación laboral
- la reglamentación podrá establecer que los pagos correspondientes a los importes ingresados al Fondo sean canalizados a través de la ARCA