Desde que la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor, promulgada en 2017, instauró las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), la ciudad de Buenos Aires lideró la constitución de empresas bajo este formato, con cerca de 11.000 firmas, un tercio de las 30.000 existentes a nivel país.

Pero desde la llegada de Ricardo Nissen a la Inspección General de Justicia (IGJ) y su visión como "facilitadoras" de actividades ilícitas, el panorama cambió con ciertas medidas destinadas a ejercer un mayor control o, según señalan algunos, a "borrarlas del mapa".

En este sentido, el titular del registro público porteño, intentó hace unos días poner trabas a la inscripción en el interior de sociedades con actividad en suelo porteño, pero sólo sacó una norma contra la posesión de inmuebles inactivos que involucraba a otras jurisdicciones, la que fue rechazada hasta por fiscales del fuero comercial.

Antes, había propuesto que las empresas que optaran por este formato societario deben inscribirse nuevamente en papel, una medida que fue frenada por la jefatura de Gabinete.

Alejada del ruido que genera la polémica en Capital Federal, en una provincia está creciendo fuertemente el registro de empresas como SAS, representando más de un cuarto de las inscripciones existente a nivel país.

En ascenso

La Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba vive un boom de registraciones de sociedades, gracias al "factor online" que también seduce a distritos vecinos. 

En efecto, un trámite promedio para la inscripción puede llegar a los 300 días a nivel nacional, mientras que en la provincia mediterránea cualquier sociedad –incluidas las SAS– se registra en 48 horas hábiles. Basta con constituir un domicilio o sede en Córdoba, pero luego el sistema no detecta dónde tiene su actividad principal la empresa.

En el caso del nuevo formato, unas 6.100 de las inscripciones fue con el estatuto modelo que brinda la IPJ y unas 460, con estatutos "redactados por el ciudadano", aprovechando el grado de autonomía que la LACE brinda a los socios. Incluso, promete quedar fuera de una ley que debate el Senado, presentado por el kirchnerista Omar Parrilli, que no sólo quiere crear un sustituto de la SAS sino filtrar qué empresas pueden aplicar.

Córdoba se está convirtiendo en el lugar preferido para armar una sociedad de todo tipo, en especial, las SAS

¿A qué se debe esa predilección? ¿Córdoba, a nivel societario, es la Delaware de Argentina? Muchos comienzan a comparar a "La Docta" con el distrito estadounidense preferido para crear una "LLC" (equivalente de una SRL), en la que están radicadas gigantes como Apple, WeWork y Google y los unicornios argentinos Mercado Libre y Despegar, entre otros.

Pero la directora general de la IPJ, Verónica Sanz, asegura a iProUP que la calificación no es exacta: "A veces se dice de forma positiva que Córdoba es la Delaware de la Argentina, aunque a mí no me gusta, porque se asocia con cierta flexibilidad en los controles".

De todos modos, la funcionaria resalta que, en materia de inscripción de todo tipo de sociedades, Córdoba brinda "un trámite digital rápido, simple y de fácil acceso. El sistema es muy intuitivo e incluso hace innecesario el patrocinio de un profesional en muchos casos".

Sin embargo, las sociedades por acciones simplificadas ya son en esa provincia el formato más implementado, con casi dos tercios de las más de 10.000 firmas radicadas hasta el momento:

- SAS: 6.566 (64% del total)

- SRL: 2.167 (21%)

- SA: 1.541 (15%)

Al igual que Nissen en la ciudad de Buenos Aires, Sanz reivindica para el organismo que dirige la potestad de "control y fiscalización" de las sociedades con domicilio cordobés y asegura que "está avalada por la normativa vigente".

Además, dice Sanz, la IPJ califica la legalidad del trámite de registración, algo que la IGJ no hace porque en Capital Federal existe una precalificación tercerizada, realizada por escribano o  abogado.

 

¿Inscripción única o potestad de las jurisdicciones?

La amplitud de esta capacidad de los órganos de registración, y en concreto de la IGJ porteña, para controlar y fiscalizar sociedades a posteriori fue puesta en duda en un amparo que presentó la Asociación Emprendedores de la Argentina (ASEA) contra la normativa de Nissen recortando a las SAS.

Desde Córdoba, no comulgan con esas apreciaciones. Es más, tampoco aceptan que las empresas que tengan domicilio en Córdoba se inscriban en forma centralizada en una dependencia de la Jefatura de Gabinete de la Nación, sino que reivindican la potestad local en materia societaria, igual que Nissen.

En la IPJ ni siquiera utilizan el sistema Trámites a Distancia (TAD) del orden nacional o una tecnología blockchain, sino un desarrollo propio para la digitalización de trámites y libros societarios.

"El ciudadano realiza la Asamblea en un archivo Word, lo imprime, firma y escanea, lo sube al libro digital", asegura Sanz, quien aclara que la IPJ no tiene acceso a este documento. 

"Cuando la sociedad habilita una vista del libro digital a la IPJ, por ejemplo, para registrar un cambio de autoridades, sólo se ve que se subió un archivo con ese nombre. Pero para verlo efectivamente se debe volver a presentar", aclara la directora del organismo.

Sin presentación de balances

Si bien la IPJ no pide desde 2018 la presentación de balances, como pretende hacer ahora la IGJ incluso con las SAS, Sanz aclara que "esto no implica que no estén obligados a tratar los estados contables en la Asamblea de accionistas y que el organismo pueda requerirlos en su rol de fiscalización ya que, de hecho, los exige en determinados casos".

De todos modos, no cabe duda de que la gran mayoría de las más de 6.500 SAS, junto con el resto de las sociedades, asociaciones, fundaciones y fideicomisos cordobeses nunca deberán presentar sus balances a la IPJ, ahorrándose engorrosos trámites.

Otra polémica radica en la gran libertad para fijar derechos y obligaciones de los socios y la sociedad en los estatutos de las SAS que tienen los ciudadanos que las constituyen.

Cuando se trata de cláusulas que entren en calificación de "leoninas" según la Ley General de Sociedades (como que una firma de tres socios el superviviente de los otros dos herede todo el patrimonio y las rentas, y excluya a otros herederos) los defensores a ultranza de la LACE como única norma para las SAS aseguran que no aplican.

Para Nissen, la flexibilidad de las SAS las convierte en un vehículo para lavado y evasión

Nissen y otros doctrinarios apuntan a que lo único válido es la Ley General de Sociedades (LGS) y la califican como la mejor manera de defender los derechos de las minorías y de terceros.

En Córdoba, no están en ninguna de esas dos posturas, sino en una "posición intermedia", asegura Sanz, quien resalta que se estudian "caso por caso" los estatutos que se presentan redactados por los mismos socios en lugar del modelo de la IPJ.

Así, indica Sanz, se rechazan los trámites que contengan cláusulas estatutarias que vulneren "normas de orden público", como las que dejarían afuera a los herederos naturales.

Pero, en cambio, reconoció Sanz, se ve "caso por caso" la posibilidad de aprobar normas sociales que permitan planificar la sucesión familiar. Esto es admitido por la LACE y no por la LGS. En la IPJ cordobesa se controla que se haga "sin causar daño a terceros".

De todos modos, Sanz prefiere no encorsetar el trabajo de la dependencia que dirige emitiendo normas rígidas que impidan la autonomía de las SAS, sino que prioriza el control individualizado.

El separatismo cordobés

Leopoldo Burghini, del estudio Abraham-Burghini, de Córdoba, insiste en la misma línea, en que "en el país la competencia registral y de control en materia societaria es materia reservada de las provincias".

"Cada distrito reglamenta sus organismos de control y registros, con las consabidas facultades de verificación de recaudos de legalidad, del modo que lo estima más adecuado", remarca a iProUP Burghini.

Por ese motivo, "pueden existir distintas formas de interpretar a la SAS en cada una de las jurisdicciones, pero esto no resulta inconstitucional, sino un reflejo de nuestro esquema federal bajo leyes nacionales dictadas de modo defectuoso", agrega el letrado criticando a la LACE.

Para Burghini, la normativa que creó a las SAS "nació con pretensiones de autonomía, pero el legislador la entrelazó de modo complejo con la Ley General de Sociedades. Remite de modo demasiado vago a la aplicación de la LGS, porque establece que las normas de la Ley General se aplican de manera supletoria a las SAS, en cuanto concilien con las disposiciones de la LACE", puntualiza.

Y advierte en consonancia con Sanz: "Esta vaguedad generó tres posturas distintas sobre el modo en que deben integrarse ambas leyes, sobre todo en relación con los derechos de los socios y la posibilidad de renunciar de modo general a ellos".

Sobre el tema de las facultades de los organismos de control para verificar la legalidad de los actos que los registros deben inscribir, Burghini especifica que "mientras que la LACE parece poner a cargo del registro público solo funciones registrales sin calificación, la Justicia se ha pronunciado de modo diverso, basada justamente en la competencia provincial para reglamentar sus registros".

Esto ocurrió, por ejemplo, en Santa Fe. Allí, la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto sostuvo que la simplificación y desburocratización del procedimiento previsto en la LACE no debe traducirse en la inobservancia de la legislación provincial, ni en la falta de controles.

Burghini reconoce que las normas societarias "no son sólo el fruto de la pluma de los juristas, sino también una consecuencia de la mirada política, económica e ideológica, en el buen sentido de la palabra, de los legisladores y organismos reglamentarios de cada época".

En tanto, las sociedades por acciones simplificadas ven en Córdoba un nuevo lugar para crecer, fuera de la visión de Nissen y respetando las virtudes que los emprendendores plasmaron para su creación.

* Dolores Olveira

olveiradolores@gmail.com

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