El apoyo al sector de la innovación comenzó en 2004, con la promulgación de la Ley de Software, que fue renovada hasta su finalización en 2019. Así, se convirtió en una política de Estado que sobrevivió a tres gobiernos.

Poco antes de que venciera, la gestión de Mauricio Macri impulsó una nueva norma que empalmaba con ese régimen y lo ampliaba: no sólo contemplaba a empresas informáticas, sino también a las del "Conocimiento". Es decir, se incluyeron a los rubros: servicios profesionales, disciplinas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas) e industria cultural.

El proyecto fue aprobado por unanimidad en el Senado ese mismo año. Sin embargo, antes de que comenzara a regir, el gobierno de Alberto Fernández consideró que esa ley "dejaba afuera" a las pequeñas y medianas firmas.

En consecuencia, frenó su vigencia y la Secretaría del Conocimiento, encabezada por María Apólito, comenzó el trazado del nuevo borrador, que finalmente se convirtió en Ley en 2020.

Sin embargo, el sector, que promete ingresos de divisas por u$s3.000 millones anuales (y más de u$s7.000 millones si se suman otras unidades de negocio), vive desde hace más de dos años en estado de incertitumbre.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) finalmente informó este lunes que el 26 de marzo se abrirá el Registro en el que las compañías vinculadas al sector de la Economía del conocimiento podrán anotarse para recibir los beneficios.

"La AFIP reglamentó y estableció el procedimiento para que las empresas cumplimenten el paso inicial para inscribirse en el registro", precisa a iProUP Silvia Tedin, socia de SMS-San Martin Suárez y Asociados.

Una vez completada esa instancia, podrá continuar con su trámite de inscripción vía la plataforma TAD (Trámites a Distancia) en el Registro de la Secretaría de Economía del Conocimiento.

"Adicionalmente, suministró precisiones sobre la presentación anual a realizar por los inscriptos en el Registro sobre el mantenimiento o incremento de la nómina de personal, como así también sobre el bono de crédito fiscal, y la información sobre incumplimientos", indica Tedin.

Los bonos de crédito fiscal

"La AFIP estableció en la Resolución General 4949, publicada el lunes en el Boletín Oficial, que el bono de crédito fiscal que se impute contra los anticipos de Ganancias no podrá generar saldo de libre disponibilidad ni reintegros ni devoluciones", explica Tedin.

Así, continúa la experta, "los saldos de los bonos de crédito fiscal del Régimen no aplicados al 31 de diciembre de 2019 por los beneficiarios no serán objeto de nuevas cesiones y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento".

Los sujetos que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral, según la información del trámite de inscripción remitida por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, serán identificados con los códigos que se detallan a continuación:

Para quienes no vengan del régimen de software

Mariana Batalle, del estudio Marval, O’Farrell & Mairal, revela a iProUP que la AFIP fijó que la inscripción para los nuevos beneficiarios no abarcados por la Ley de Software se efectuará a través del servicio Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual, disponible en la página de Internet de AFIP.

"En ese acto, además de completar los datos de inscripción, se autorizará al organismo a entregar a la Subsecretaría la información necesaria a los fines de la emisión de los bonos de crédito fiscal", advierte Batalle.

Según la experta, el ente recaudador "verificará mediante controles sistémicos si el interesado se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales".

"La recepción de la solicitud no implica la evaluación por parte de AFIP respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas para el goce de los beneficios de régimen, asegura Batalle.

Completada esta inscripción, la firma podrá continuar con el trámite de inscripción a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Para los que "saltan" de régimen

María Inés Brandt, del estudio Marval, O'Farrell & Mairal, confía a iProUP que "los beneficiarios de la Ley de Software que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al Régimen de Economía del Conocimiento deberán formalizar la inscripción en el Registro EDC".

De acuerdo con la especialista, la ratificación deberá efectuarse mediante un formulario especialmente previsto para ello y adjuntando la siguiente documentación:

Las firmas que vienen de la Ley de Software tendrán beneficios retroactivos desde el 1º de enero de 2020

El acto administrativo que ordene la inscripción deberá ser comunicado a la AFIP con expresa indicación de la fecha de inscripción, la cual es el 1º de enero de 2020 para estas empresas, de manera de que no haya interrupción de beneficios.

Presentación anual

"A fin de acreditar anualmente el cumplimiento del requisito atinente al mantenimiento o incremento de su nómina de personal afectado a las actividades promovidas, los beneficiarios deberán completar y enviar por transferencia electrónica de datos el Formulario Nº1278", precisa Brandt.

El documento se encontrará disponible en el servicio denominado Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual del sitio web de AFIP.

La presentación deberá ocurrir dentro de los 30 días anteriores a que se cumpla un año de su inscripción en el Registro y hasta los 30 días subsiguientes a la misma fecha.

Los datos que compartirá AFIP

Según Brandt, "AFIP pondrá a disposición de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento la información respecto de las contribuciones patronales efectivamente pagadas por los empleadores beneficiarios, a fin de posibilitar el cálculo del Bono Electrónico de Crédito Fiscal mensual".

La experta asegura que esa información será puesta a disposición en el servicio e-Ventanilla del organismo y contendrá, entre otros, los siguientes datos:

"A efectos de la disponibilidad del bono de crédito fiscal, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento le informará a la AFIP la nómina de bonos emitidos", explica Brandt. Esto se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web del organismo.

La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos bonos electrónicos de crédito fiscal. Como constancia, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

En qué se puede usar el bono

Brandt señana que "los importes de los bonos de crédito fiscal podrán aplicarse a la cancelación, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, de oligaciones fiscales emergentes del IVA y otros impuestos nacionales excluido Ganancias".

El problema es que las firmas exportadoras no suelen tener una cantidad de IVA importante sobre la cual aplicar el total del beneficio. Se estima que son el 60% de las que están afiliadas en Argencon, casi unas 250 firmas.

Los contribuyentes o responsables, para realizar la consulta o imputación de dichos bonos, deberán ingresar al servicio denominado Administración de Incentivos y Créditos Fiscales de AFIP.

"En ningún caso, las imputaciones generarán créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado", alerta Brandt.

Y agrega: "Los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de su utilización".

Según la especialista, "los saldos de los bonos de créditos fiscal del régimen de software, no aplicados al 31 de diciembre de 2019, no serán objeto de nuevas cesiones y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento".

"Las empresas de software que salten de régimen podrán utilizar dichos bonos a partir de los meses siguientes a la formalización de la adhesión", concluye Brandt.

Lo que falta solucionar

Si bien no corresponde a la AFIP, las empresas del sector y sus asesores todavía conversan con la Secretaría de Economía del Conocimiento la posibilidad de abarcar a los invididuos que realizan prestaciones al exterior.

En concreto, los profesionales que exportan servicios deben cumplir con la certificación de calidad y la capacitación de empleados, porque el resto no son de aplicación en su caso.

"El Decreto Reglamentario de Economía del Conocimiento había hablado de 'inversión', por lo que los estudios se habían esperanzado con la posibilidad de aplicar con el tiempo insumido por los empleados de su nómina en capacitarse", reconoce a iProUP Juan Magadan, de PwC Argentina.

Sin embargo, el experto lamenta que "la reglamentación precise que se trata de 'erogaciones', como compra de equipos o contratación de cursos externos".

Expertos advierten que los profesionales que exportan servicios no podrán aprovechar todos los beneficios de la ley

Para el caso de la capacitación interna, sólo acepta que se apliquen para cumplir con el requisito el sueldo del profesional que da la capacitación, y hasta el 35% del gasto.

"Estas limitaciones harán "muy difícil" para muchos profesionales que exportan servicios llegan a gozar de los beneficios de la ley de economía del conocimiento", advierte Magadan.

Según el especialista, "la Ley permite combinar actividades de desarrollo de software y otros servicios profesionales de exportación , pero la reglamentación pone límites". Esto es así porque los servicios digitales deberán explicar el 50% de la actividad promovida, como mínimo.

Lo cierto es que la puesta en marcha del régimen de Economía del Conocimiento empieza finalmente este viernes, aunque queden aspectos por aclarar.

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