La Ley de Economía del Conocimiento (27.506), sancionada el año pasado, iba a comenzar a regir desde el 1 de enero de 2020, como una continuación de la del Software que finalizó el 31 de diciembre.

Sin embargo, a pesar de que este sector se encuentra en notable expansión y podría generarle divisas al país, desde hace nueve meses se encuentra yendo y viniendo con modificaciones legislativas, como si fuera una forma de ignorar al conocimiento.

Esta es una muestra de la poca importancia que le da la política argentina al desarrollo del conocimiento que, en lugar de favorecerlo, lo traba y al no regir los beneficios fiscales lo termina perjudicando.

Sancionada la ley en 2019, el actual Gobierno propuso cambios que fueron aprobados por la Cámara de Diputados, ahora el Senado como cámara revisora tiene pensado efectuarle nuevamente modificaciones que, de aprobarse, tendría que regresar a la cámara de origen.

Diputados, al recibir el proyecto, podría aceptarlo, lo que implicaría que se transforme en ley; o insistir con el texto que fue aprobado originalmente, con una mayoría igual o superior de la cámara revisora que efectuó los cambios para poder transformarlo definitivamente en ley.

Si no se logra equiparar esa mayoría, quedará definido el nuevo texto del Senado. Cuando finalmente se sancione regirá, en forma retroactiva, desde el 1 de enero de este año, quedando por definir cómo se acoplarán algunos de los beneficios fiscales que hasta ahora se encuentran suspendidos. 

Las modificaciones aprobadas por Diputados

Los cambios aprobados por la Cámara baja, sobre la ley original, fueron los siguientes: 

  • Requisitos de inscripción: Las sociedades deben desarrollar, por cuenta propia, alguna de las actividades contempladas en la ley y estar en condiciones de curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales. Tendrán que inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios acreditando que el 70% de su facturación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas, o que se acredite el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva. 
  • Acreditación: De salir la ley habría que demostrar mejoras continuas en la calidad de servicios, productos y/o procesos. También mostrar erogaciones en capacitar a los empleados en las actividades promovidas, equivalentes a  un 3% para las Micro empresas; 5% para las Pequeñas y Medianas y del 8% para Grandes Empresas, que se calculan sobre la masa salarial. Asimismo, deben haber inversiones en investigación y desarrollo de por lo menos un porcentaje de la facturación (que van del 1% al 3%, dependiendo del tamaño de la empresa). Para el caso de exportaciones de servicios profesionales, se tendrá que cumplir con los porcentajes referidos a las grandes empresas y, adicionalmente, deberán existir exportaciones de, por lo menos, un porcentaje del 4% al 13% respecto de la facturación total. 
  • Revalidación: Las empresas inscriptas en el Registro tendrán que demostrar, cada dos años, el cumplimiento normal de sus obligaciones impositivas y previsionales. Además, tendrá que demostrarse un incremento en los porcentajes de los requeridos para investigación y desarrollo, en capacitación y en exportaciones (0,5%- 1% y 1,5%, respectivamente). 
  • Autodesarrollo: Se excluye la actividad de desarrollo propio para uso de la empresa, a los efectos del cómputo dentro del porcentaje de facturación exigido. 
  • Micro empresas nuevas: con antigüedad menor a tres años, que no cuenten con facturación, sólo tendrán que acreditar que desarrollan alguna de las actividades promovidas. Todos los requisitos se exigirán en el cuarto año, o cuando dejen de ser Micro empresas. Se excluye de este beneficio a los exportadores de servicios profesionales.
  • Beneficios Fiscales:
  • Contribuciones Patronales: Los beneficiarios podrán convertir en bono de crédito fiscal, transferible por única vez, el 70% de las contribuciones patronales de seguridad social pagadas. El bono se podrá aplicar al pago de anticipos y saldos de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del IVA. No podrá utilizarse contra deudas anteriores a la fecha de incorporación al Registro. El porcentaje se eleva al 80%, para el caso de nuevas incorporaciones de personal femenino, con posgrados técnicos, con discapacidad, residentes en zonas desfavorables, beneficiacios de planes sociales, etc.
  • Ganancias: Los beneficiarios tendrán una reducción del 60% del impuesto correspondiente al desarrollo de actividades promovidas. El beneficio se podrá aprovechar para los ejercicios iniciados con posterioridad a la inscripción en el Registro.
  • Retenciones y Percepciones (IVA): Para poder estar excluido tendrán que ser exportadores de las actividades promovidas.
  • Software: Los beneficiarios de la ley 25.922 para ser incorporados provisoriamente en el Registro de Beneficiarios de la Economía del Conocimiento, tendrán que encontrarse en "curso normal de cumplimiento respecto de sus obligaciones promocionales", información que surgirá del informe anual de auditoría que estuvo previsto en el artículo 24 de la ley 25.922 (ley de software).
  • A poco tiempo de haber sido aprobada la ley 27.506, justo antes de regir ahora se propone a través de otro proyecto, modificar nuevamente los requisitos y beneficios que tendrán los que desarrollen alguna actividad dentro de la economía del conocimiento.  Como en otras cuestiones tributarias es "barajar y dar de nuevo". 

    Cambios que propone el Senado

    En el cado de Servicios Profesionales, se beneficiarían únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes: i) servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal; ii) servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal); iii) servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria); iv) diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo; "2020–Año del General Manuel Belgrano" v) servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana); diseño de maquinaria y plantas industriales; ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.

    Las modificaciones más importantes son:

  • Para otorgar los beneficios, se favorecerá a los residentes en zonas definidas como desfavorables y en provincias con menor desarrollo relativo. Asimismo, se  incorpora una mirada inclusiva y de género generándose un mayor porcentaje sobre alguno de los beneficios fiscales 
  • En cuanto a los beneficios fiscales, el bono a otorgar que es equivalente al 70% de las contribuciones patronales, pasará a ser intransferible pudiendo ser utilizado por el plazo de 24 meses. Con ese bono, las empresas podrán cancelar los impuestos nacionales, excepto el impuesto a las Ganancias. En referencia a exención del 60% del pago de Ganancias se limitará para las Pymes, mientras que para las medianas empresas será del 40%, y para las grandes, del 20%.
  • Qué sucede con el Software

    El 31 diciembre finalizaron los beneficios fiscales que otorgaba la ley de software (25.922). La idea era empalmarla desde enero con lo que dispuso la nueva ley 27.506, con beneficios fiscales que se le dan al desarrollo de actividades vinculadas a la economía del conocimiento. 

    La estabilidad fiscal fue y es uno de los puntos centrales de las dos leyes; sin embargo, justo antes de arrancar la norma no se pudo garantizar, porque el Gobierno la puso en el freezer enviando un nuevo proyecto de modificación de la ley al Congreso.

    Por ese motivo, los contribuyentes que desarrollan la actividad de software, tienen paralizados los beneficios. Por ejemplo, entre otras cosas, no pueden renovar el certificado de no retención y percepción del Impuesto al Valor Agregado.

    Por ello, a partir de marzo, que es la fecha en que caducan los certificados, sufrirán los descuentos del IVA que podrán descontar de sus declaraciones impositivas. No significa un problema económico pero sí financiero, ya que el descuento -por ser Pymes- lo tendrían ahora y el pago del impuesto recién lo hacen a los 90 días. El nuevo proyecto intenta introducir cambios en los beneficios fiscales que presentaba la ley que no llegó a tener vigencia.

    Otorgar beneficios fiscales puede tener dos miradas, según se vea el vaso medio lleno o medio vacío:

  • Activarlos, a pesar de la situación fiscal que afronta el país y de la opinión que pueda tener el Fondo Monetario que pronto se sentará a la mesa de negociación, confiando que fomentándose la actividad traerá divisas genuinas y a mediano plazo aportará mayor recaudación
  • Suspenderlos, para no provocar una caída de la recaudación mirando, como siempre, el corto plazo.
  • *José Luis Ceteri es contador público y periodista económico

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