El Gobierno uruguayo viene haciendo esfuerzos para atraer a extranjeros. En particular, a empresarios argentinos preocupados por la inseguridad jurídica en su país. En la nación vecina apuntan a que inviertan e incluso se radiquen en ese territorio. Pero una mudanza mal planificada puede anular la posibilidad de todo ahorro impositivo.

Un decreto del Poder Ejecutivo de Uruguay flexibilizó dos condiciones a las ya muy benignas existentes para gestionar la residencia fiscal o impositiva, algo que miran las empresas albicelestes.

Gerardo Tasende, de GTS Uruguay, explica a iProUP que "hasta el momento, se obtiene la Residencia Fiscal por Inversiones, cuando una persona radica en el país vecino la base de sus intereses económicos". Esto se entiende cuando posee una de las siguientes inversiones en el país vecino:

- En bienes inmuebles, antes se requería un valor superior a u$s1,6 millones, pero ahora esa cifra bajó a la cuarta parte, ya que se aceptará que esos inmuebles adquiridos a partir del 1 de julio de 2020 tengan un valor de u$s380.000

- En forma directa o indirectamente en una empresa: antes el monto ascendía a u$s4,8 millones. A partir del 1 de julio también se reduce cuatro veces: a u$s1,6 millones, siempre que genere al menos 15 puestos de trabajo directos en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil

Además, recuerda Tasende, Uruguay brinda a quien realiza la mudanza de la residencia fiscal una exoneración de impuestos durante un período importante de 5 años tanto a los Bienes Personales (en ese país se llama Impuesto al Patrimonio), como así también a las Rentas de las Personas.

Uruguay bajó sus requisitos para los extranjeros que deseen obtener su residencia fiscal

"La situación es tentadora para aquellos que tienen un buen poder adquisitivo y un patrimonio con bienes en el exterior, propiedades en las que además habitualmente veranean y a los que ya planifican seriamente mudar su centro de interés económico a ese país", indica Tasende.

Jonás Bergstein, del Estudio Bergstein de Montevideo, añade a iProUP: "La persona física deberá, además, haber permanecido un mínimo de 60 días. Es decir, deberá reunir, durante el año civil, no menos de dos meses de presencia física efectiva en el país".

Antes, ese plazo de permanencia era de 6 meses. Sin embargo, para que la AFIP acepte el cambio de residencia fiscal, todavía hay que vivir casi todo el año en el país de destino.

"Uruguay hoy está en boca de todos los argentinos ya que parece el país más tentador en términos de beneficios económicos e impositivos, la baja conflictividad laboral, acceso libre al dólar, estabilidad financiera y de resguardo de valor. Por lo tanto, para nuestros clientes es una opción a la hora de evaluar alternativas de inversión", indica a iProUP María Bárbara López Lagoria, María Emilia Budini y Micaela Benayas, de Inforaction.

Según las expertas, "hace tiempo que venimos trabajando con profesionales, emprendedores y startups en Montevideo, porque Argentina castiga cada vez más con mayor carga tributaria a quienes quieren generar ingresos". Y enumeran algunos de los grandes incentivos que el país vecino otorga a los emprendedores:

- El Impuesto a las Ganancias se tributa sólo por las rentas obtenidas en Uruguay

- Existen zonas francas libre de impuestos

- El Impuesto al Patrimonio se calcula deduciendo deudas y sólo sobre el aquel radicado en Uruguay

Además, remarcan que tampoco existen los impuestos sobre los Ingresos Brutos, al cheque, el impuesto PAIS ni retenciones a las exportaciones, entre otras ventajas.

Impuesto a la renta

En Uruguay existen dos gravámenes sobre la Renta:

- Impuesto a la Renta de Actividades Económicas (IRAE): grava las utilidades de fuente uruguaya derivadas de actividades económicas. Están alcanzadas todas las sociedades y la tasa es del 12% al 25% dependiendo del nivel de ingresos

- Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR), que también recae sobre las rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas y otras entidades no residentes, en tanto no actúen como establecimiento permanente

Guzmán Ramírez, del Estudio Bergstein, explica a iProUP que "el IRNR lo pagan quienes no tienen residencia fiscal, ya sea que se trate de compañías o de individuos, sobre las rentas que se obtienen en el país". La tasa es del 12%, con algunas excepciones en las que la alícuota es inferior.

Por ejemplo, cuando grava la distribución de dividendos de una compañía uruguaya a un empresario que sigue viviendo en Argentina, baja al 7%.

"Pero en materia de servicios, como el desarrollo de software, los ingresos derivados de esa actividad no están gravados por el IRNR cuando no son prestados en Uruguay", precisa Guzmán.

Software: uno de los rubros más beneficiados para radicarse en Uruguay

"En la medida que un no residente (en los papeles) emita facturas en Uruguay pero, en la realidad, preste todos sus servicios en el exterior, técnicamente no debería pagarlo. Sin embargo, la DGI probablemente cuestione dicha práctica; la consideraría artificial", advierte.

Según el tributarista uruguayo, si la startup no residente emite facturas en Uruguay, la DGI puede interpretar que sus servicios, aunque sea una parte de ellos, son prestados en territorio oriental y, en consecuencia, debería pagar el IRNR. Por este motivo, Budini, López Lagoria y Benayas advierten que "no todo lo que brilla es oro" a la hora de comenzar un proyecto en ese territorio.

Atención a los costos ocultos

Además, las socias de Inforaction puntualizan que existen costos asociados al inicio de la actividad,  su mantenimiento y a procedimientos y trámites administrativos. Por ello, debe estudiarse cuál es el monto mínimo que debería generar una sociedad en Uruguay para que realmente sea beneficiosa la inversión.

"Se deben proyectar la facturación y los costos para analizar el tratamiento que se otorgará tanto en Uruguay como en Argentina en términos de gastos e impuestos. Por ejemplo, si el inversionista no continúa viviendo en el país, sino que se muda a la otra orilla", agregan.

De no estructurar correctamente el proyecto de inversión en Uruguay, podrían generarse altas erogaciones impositivas en Argentina, ya que la AFIP aplicaría la teoría de la renta mundial, que contrarrestaría la baja carga impositiva uruguaya.

"Para una persona de nacionalidad argentina que no tiene intenciones de radicarse en la nación vecina sino que prefiere continuar residiendo en nuestro país, el IRNR suena muy tentador", señalan Budini, López Lagoria y Benayas.

Sin embargo, cuando ese esquema se analiza bajo la luz de la legislación argentina, la AFIP alcanzaría la renta generada en la nación charrúa, dado que el inversionista continúa manteniendo su residencia fiscal en suelo albiceleste y así se termina anulando el menor costo impositivo.

Esto se debe a que el residente fiscal argentino deberá declarar ante la AFIP en el Impuesto a las Ganancias a los dividendos que distribuya la sociedad uruguaya; y en Bienes Personales a la tenencia de las acciones de la sociedad.

"Podemos concluir que, bajo las normativas actuales entre ambos países, será muy beneficioso desde el punto de vista tributario y financiero para las personas y sociedades que se radiquen en Uruguay y pierdan la residencia fiscal en Argentina", recomiendan Budini, López Lagoria y Benayas.

Aunque Uruguay facilite al infinito la residencia fiscal en su suelo, el argentino deberá demostrar ante la AFIP que el centro de sus intereses vitales personales y económicos se encuentra en el exterior porque, en caso contrario, el fisco argentino podría iniciar una demanda por los ingresos y bienes de Uruguay no declarados en el país.

Para el Impuesto a las Ganancias, las especialistas suponen en el caso que el 100% de lo facturado desde el país vecino será considerado "Fuente Uruguaya" y aplicará el IRAE con una alícuota del 12%, dado que la facturación no supera los u$s460.000.

En el siguiente ejemplo, Budini, López Lagoria y Benayas muestran cómo una estructura en Uruguay no planificada puede significar caer en los mismos costos impositivos que hoy ya se tienen en Argentina:

En el ejemplo no se incluyó en el cálculo la incidencia del IVA dado que se trasladaría al cliente.

Para el Impuesto a las Ganancias, las especialistas suponen en el caso que el 100% de lo facturado desde el país vecino será considerado "Fuente Uruguaya" y aplicará el IRAE con una alícuota del 12%, dado que la facturación no supera los u$s460.000.

"Siempre se debe planificar el servicio, la venta, cómo se mostrará al fisco de ambos países la renta generada, los costos y gastos de mantenimiento asociados a la inversión a realizar en Uruguay, para que la mudanza implique beneficios", concluyen las expertas.

Dolores Olveira - olveiradolores@gmail.com

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