El proyecto de modificación de la Ley de Economía del Conocimiento, que había sido aprobado por amplia mayoría en Diputados y unanimidad en Senadores durante el macrismo, ya tiene dictamen en la Cámara baja y pone tantos requisitos a los profesionales que exportan sus servicios que prácticamente los deja afuera de los beneficios.

Estas restricciones abarcan a todo tipo de actividades, que se verán perjudicadas por las modificaciones en la norma que desde el 19 de mayo ya tiene dictamen de las comisiones de Comunicación e Informática, y de Presupuesto y Hacienda en Diputados y se espera que ese cuerpo legislativo la sancione en la próxima sesión.

"Entre las novedades que trajo la ley del gobierno anterior se encontraba la incorporación de la exportación de servicios profesionales dentro de las actividades promovidas", recuerda a iProUP Enrique López Rivarola, del Estudio Beccar Varela.

 

El letrado remarca que "la finalidad de la norma era generar incentivos para promover esta industria particular ya que Argentina se encuentra en condiciones de desarrollarse por poseer al capital humano necesario y que generaría empleos de calidad y divisas que nuestra economía carece de manera sistémica".

Sin embargo, en enero del 2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo, decidió suspender su vigencia, argumentando que requería de más tiempo para analizar y procesar las solicitudes de adhesión.

Un mes más tarde, el oficialismo envío un proyecto de modificación de la ley que nunca había llegado a aplicarse. La intención declarada era flexibilizar el régimen para facilitar la adhesión de las empresas, pequeñas y medianas, y limitar sus beneficios para las grandes empresas.

Sin embargo, el proyecto presentado, que se aprobó en comisión sin debate, restringe además la incorporación de exportadores de servicios profesionales y limita los beneficios otorgados.

Bajo el amparo de la ley macrista, las empresas debían acreditar una serie de requisitos, entre los cuales se destacaba que al menos 70% de su facturación total debía provenir de la exportación de servicios profesionales. Para las micro o pequeñas, ese porcentaje podía representar el 45% en los primeros cinco ejercicios fiscales contados a partir de la entrada en vigencia de la norma.

Las nuevas compañías, sin facturación alguna, podían solicitar la inscripción a través de una declaración jurada en la cual manifestaban que desarrollaban la actividad promovida y debían acreditar que el 70% de su nómina de personal se encontraba afectado a dicha actividad.

Todo eso cambió. "El proyecto de reforma elimina la posibilidad de que compañias nuevas soliciten su adhesión sin haber acreditado ingresos en el período anterior. No sólo eso, eleva el requisito de facturación al 70% incluso para las micro y pequeñas", precisa López Rivarola.

Pero hay más: la iniciativa fija requisitos más gravosos para calificar dentro del régimen de promoción a los servicios profesionales que al resto de las compañías. Como las que proveen estudios de precios de transferencia –traspasan activos entre una filial y su casa matriz– o poseen clientes en Uruguay, por ejemplo.

En detalle

María Inés Brandt, del estudio Marval, O'Farrell y Mairal, enumera a iProUP las condiciones que las actividades promovidas deben cumplir para ser alcanzadas por el régimen:

1.- Mejoras continuas en la calidad de los servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida, que se renovará periódicamente

2.- Realizar inversiones en:

a) Capacitación de los empleados en temáticas relacionadas con la Economía del Conocimiento, por un porcentaje mínimo de 1% (microempresas), 2% (Pymes) y 5% (grandes firmas) de la masa salarial del último año 

"Podrá computarse por el doble de su valor aquellas inversiones en capacitación destinadas a población desocupada menor de 25 y mayor de 45; mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal u otros grupos vulnerables que se determinen", precisa Brandt. Para la especialista, en cualquier caso, esos desembolsos deberán efectuarse con entidades del sistema de educación.

Sin embargo, Juan Magadan, de PwC de Argentina, apunta a iProUP que un cambio de último momento en el proyecto alteró la redacción al momento de considerar inversiones y no gastos a los fondos aplicados a capacitación, por lo que se habilitaría que se brinde internamente.

Capacitación "inhouse". Si la reglamentación aclara esta posibilidad, sería beneficioso para los exportadores de servicios profesionales

"Sin esta flexibilización, será inviable para los profesionales", advierte el experto quien, de todos modos, reconoce que es un tema que deberá aclararse en el decreto reglamentario de la ley, una vez que sea sancionada.

b) Investigación y desarrolloque incluya novedad, originalidad o creatividad por los siguientes porcentajes mínimos respecto de la facturación total del último año: 1% para las microempresas; 2% para las pequeñas y medianas; y 3% para las grandes.

La ley macrista preveía la posibilidad de computar el autodesarrollo de servicios (el caso de Mercado Libre) siempre que sea para exportación y dentro del porcentaje de facturación exigido para constituir una actividad principal promovida. Pero el actual proyecto lo excluye expresamente en el caso de actividades vinculadas con el software.

"La inversión en I D no es aplicable a los servicios profesionales, por lo que sólo pueden elegir capacitación. Pero siempre les resultarán aplicables los porcentajes indicados para las grandes empresas", apunta Brandt.

3.- Exportaciones de bienes o servicios provenientes de las actividades promovidas: se exige 4% para las micro; 10% para las pequeñas y medianas y 13% para las grandes empresas sobre la facturación total del último año

Pero para que los servicios profesionales puedan aplicar a la promoción, 70% de su facturación total de los 12 meses previos debe haberse generado por exportación de actividades promovidas.

"Si bien la mayoría de los beneficiarios podrán elegir qué dos de los tres requisitos pueden cumplir, los servicios profesionales deberán cumplimentar siempre los de mejoras continuas e inversiones", advierte Brandt.

¿Cuándo se deben verificar los requisitos?

Magadan aclara que en el proyecto que finalmente obtuvo dictamen de Comisión en Diputados se aclaró que será bianual el régimen de auditoría y verificación del cumplimiento de requisitos, por lo que esta norma de calidad se tendrá que obtener al menos cada dos años.

No obstante, advierte que se incrementan las exigencias, ya que deberán acreditar:

- Curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales

- Desarrollo de las actividades promovidas

- Incremento de los requisitos adicionales según los porcentajes que establezca la reglamentación, aunque con ciertos topes máximos

Por otra parte, Vivian Monti, de KPMG, explica a iProUP que la media sanción de Diputados contemplará la coyuntura impuesta por la pandemia. Según la experta, "la modificación propuesta prevé que, durante el período de vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria, no será exigible al momento de la inscripción al Registro Nacional de Beneficiarios la acreditación de requisitos adicionales".

"Así, el cumplimiento de los ítems de calidad e inversión en capacitación o investigación y desarrollo podrán diferirse por 180 días luego de finalizada la emergencia. Esto adquiere relevancia pues, al no tratarse de una actividad alcanzada por el Régimen de Promoción de Software que goza de continuidad, la reducción en Ganancias se hubiera materializado a partir de 2022", aclara.

Eso se debe a que la baja de este tributo se verificará recién al año siguiente de la inscripción y la imposibilidad de cumplir los requisitos en 2020 por las restricciones de la cuarentena hubieran llevado todo a 2021 y 2022.

Más y más trabas para los profesionales

No obstante, Monti advierte que el proyecto también contempla "diversos aspectos que atentan contra la posibilidad de que la norma sea un estímulo efectivo de las exportaciones de servicios profesionales, más allá de los requisitos de aplicabilidad. Esto estos ítems, la experta destaca:

1. - Los exportadores de servicios encuentran un alcance más restringido en el uso de tales bonos, toda vez que las exportaciones están gravadas a tasa cero en el IVA, la renta por su incorporación al patrimonio de la compañía estaría gravada.

Los profesionales además tendrán un tratamiento diferencial –y menos beneficioso– con respecto a Ganancias

"Consecuentemente, más allá de pagar impuesto sobre los bonos, de no consumirlos totalmente a través, por ejemplo, del pago de anticipos o saldos de declaración jurada de Ganancias, podrá transferirlos, pero seguramente a un valor inferior al nominal", aclara Monti.

2. - Eleva el costo final del régimen hasta un máximo de 8%, ya que establece un aporte de hasta el 4% del monto total de los beneficios percibidos con destino a la creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), que se suma al 4% con destino a las tareas de verificación y control.

Brandt añade que las personas jurídicas que quieran acceder al Régimen, además de desarrollar en el país por alguna de las actividades promovidas, ahora tambíen deberán encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales, lo cual se acreditará con un certificado de libre deuda.

Por último, Monti resalta la imposición de derechos a la exportación de servicios que no fue eliminada para quienes adhieran al Régimen, la obligación de liquidar de divisas y la imposibilidad de utilizar como pago a cuenta de Ganancias la retención sufrida en el exterior.

"Son trabas tan importantes que hasta podrían motivar que un negocio resulte inviable por la falta de rentabilidad", concluye la experta.

*Dolores Olveira - olveiradolores@gmail.com

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