El Gobierno presentó ante el Congreso el proyecto de modificación de ley de economía del conocimiento, creando un fondo de financiamiento para las pymes y con promoción del empleo de las mujeres, en zonas menos favorecidas, los discapacitados y titulares de planes sociales.

El proyecto cambia el concepto de estabilidad fiscal, que sólo es para los beneficios del régimen, pero no se extiende a la posibilidad del Estado de crear nuevos impuestos que recaigan sobre estas actividades durante la vigencia de la promoción.

En lugar de reducir la alícuota del Impuesto a las Ganancias, se establece que los beneficiarios del régimen tendrán una reducción del 60% en el monto total del gravamen correspondiente a las actividades promovidas, tanto de fuente argentina como extranjera.

En los fundamentos, el proyecto explica que se propone "limitar los beneficios previstos para las empresas más grandes, equilibrando, de esa manera, el gasto fiscal para el Estado".

Esa limitación se lleva a cabo principalmente a partir de la modificación del mecanismo para determinar la reducción de contribuciones patronales y el establecimiento de un tope a partir de una cantidad de empleados igual a siete veces los de una mediana empresa de servicios.

En cambio, se fomenta a los emprendedores, ya que las micro empresas con menos de 3 años desde el inicio de actividades o que no cuenten con facturación alguna, para acceder al régimen solo deberán acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia, alguna de las actividades promovidas.

Otro de los cambios sustanciales, explican los fundamentos, es la limitación al ingreso a aquellas empresas que prestan "servicios profesionales", las cuales deberán cumplir, con la exigencia del 70% de exportaciones y no podrán ser empresas sin facturación.

Asimismo, queda excluida del régimen la actividad de autodesarrollo a efectos de ser computado dentro del porcentaje de facturación exigido para constituir una actividad promovida. 

El proyecto por autodesarrollo el realizado por una persona jurídica para su propio uso o para empresas vinculadas, societaria y/o económicamente, y en todos los casos revistiendo el carácter de usuario final.

El 70% de las contribuciones patronales efectivamente pagadas se podrá convertir en un bono de crédito fiscal transferible por una única vez. 

A partir del segundo año de vigencia del régimen se podrá fijar un cupo fiscal para el otorgamiento del bono a nuevos emprendimientos. El bono se deberá aplicar al pago de anticipos y/o saldos de declaración jurada de Ganancias e IVA. 

El porcentaje promovido ascenderá a 80% cuando se contrate mujeres, personas de zonas no favorecidas, discapacitados y titulares de planes sociales.

Las operaciones de exportación respecto de las actividades promovidas no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones de IVA.

Por otra parte, se créase el Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (Fonpec) que tendrá como objeto el financiamiento de Pymes que se dediquen a las actividades de la economía del conocimiento, así como los nuevos emprendimientos en el marco de los sectores y actividades promovidas.

El Fonpec se financiará con aportes de los beneficiarios del régimen promocional por un monto equivalente de hasta 4% del total de los beneficios percibidos, así como con las multas por incumplimiento de la ley.

La Autoridad de Aplicación contará con el asesoramiento experto de un Consejo Consultivo, a la hora de determinar el encuadramiento y proporcionalidad de la actividad promovida respecto de la actividad total y su correlación con los beneficios derivados de la inscripción en el presente Régimen.

*olveiradolores@gmail.com

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