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Vence el plazo para declarar dólares del colchón: qué hacer para no perder la adhesión

El apuro para adherirse enfrenta a los contribuyentes a incertidumbre, con trámites poco claros y plazos ajustados para regularizar activos
Por iProUP
Finanzas 4.0
27.10.2026 • 12:16hs • Finanzas 4.0

Puntos importantes

Contribuyentes deben declarar sus dólares no bancarizados antes del 30 de octubre, pese a faltar reglamentaciones clave de UIF y BCRA.

La Ley de Inocencia Fiscal II amplía el régimen, pero adherentes tempranos y Grandes Contribuyentes tienen condiciones específicas.

Declarar sin la reglamentación de la UIF implica que bancos mantendrán sus deberes de diligencia, sin garantizar uso de fondos.

El contribuyente tiene que decidir si declara sus dólares no bancarizados antes del viernes 30 de octubre. La Unidad de Información Financiera, el organismo que tiene que decirles a los bancos, escribanos y agentes de liquidación y compensación cómo tratar esos fondos, tiene plazo hasta el 2 de noviembre. Y la reglamentación del Banco Central, que define el tratamiento de los fondos que no estaban declarados previamente ante ARCA, todavía no tiene fecha. Es decir que la decisión se toma primero y las reglas aparecen después.

La Ley de Inocencia Fiscal II, identificada como Ley 27.826, fue sancionada por el Congreso a mediados de septiembre de 2026. El Decreto 1253/2026 se publicó el viernes 23 de octubre y la reglamentación de ARCA, la Resolución General 5916/2026, apareció en el Boletín Oficial el lunes 26, cuatro días hábiles antes del vencimiento, y modificó la anterior RG 5820.

Los cambios concretos sobre el Régimen Simplificado de Ganancias son tres:

La única condición que queda para acceder es la verificación de residencia fiscal durante todo el período, con una salvedad relevante para quien volvió al país, porque para el ejercicio 2025 no hace falta haberla tenido durante todo el año.

Lo que falta es lo que define el uso práctico del dinero. La reglamentación de la UIF va a establecer cómo los bancos, los escribanos y los agentes de liquidación y compensación manejan operaciones con dólares que puedan requerir verificación del origen de los fondos. El plazo legal es de 15 días hábiles contados desde el 9 de octubre, lo que ubica el límite el 2 de noviembre. La del Banco Central sigue pendiente, sin fecha anunciada.

Sebastián Domínguez, contador y CEO de SDC Asesores Tributarios, señaló esa ausencia como el problema central. Sostuvo que la reglamentación de la UIF es "lo más relevante de lo que falta", precisamente porque la van a aplicar escribanos, bancos y agentes de liquidación. Y agregó que los sujetos obligados conservan sus deberes de diligencia mientras esa norma no exista.

Significa que alguien puede declarar sus dólares el jueves y el lunes siguiente encontrarse con que su banco le pide justificar el origen de todos modos, porque la entidad no tiene una regla que le diga cómo tratar ese caso.

Quiénes deben convalidar su adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias

Hay dos grupos que pueden sumarse al régimen simplificado antes del viernes. El primero lo integran los contribuyentes que ya presentaron la declaración 2025 por el régimen general y regularizaron el saldo del impuesto. Pueden optar por el simplificado presentando la declaración correspondiente antes del plazo especial, o reemplazar la presentación anterior con una declaración rectificativa simplificada.

El segundo grupo es el que genera el problema. Se trata de los adherentes tempranos, los que entraron bajo la RG 5704 por el artículo 3 del Decreto 353/25. Esos contribuyentes tienen que convalidar su adhesión, según el artículo 9 de la nueva resolución, y si no lo hacen la adhesión al simplificado se tiene por desistida y quedan obligados a cumplir con el régimen general.

Esos contribuyentes figuran con la caracterización 618 en el sistema de ARCA y, para entrar al esquema simplificado, pasan a la 639 si son Grandes Contribuyentes o a la 661 si son funcionarios. La convalidación surte efecto una vez pagado el saldo, y cualquier diferencia a favor del fisco se abona con intereses resarcitorios.

Miriam Roldán, contadora, advierte a iProUP que "una persona que cumplió en febrero puede perder su adhesión por no hacer un trámite adicional del que se enteró el 26 de octubre, con cuatro días hábiles de margen".

Si el contribuyente busca una respuesta clara sobre qué tiene que hacer, el problema es que los especialistas no coinciden, y eso en sí mismo es información.

Cuatro profesionales consultados, cuatro posiciones con matices. Uno duda del alcance, otro afirma la obligación para los tempranos, un tercero la amplía por precaución y el último considera que impositivamente ya está resuelto. Cuando los especialistas que asesoran a los contribuyentes no acuerdan sobre si hay que hacer un trámite, difícilmente el contribuyente pueda resolverlo solo.

Hay un dato en la reglamentación que es, probablemente, el más útil de toda la discusión y que quedó tapado por el debate sobre los plazos.

ARCA puede impugnar una declaración cuando detecta lo que la norma llama una discrepancia significativa, y las causales son tres:

Dicho en términos prácticos, el margen de diferencia que un contribuyente puede tener antes de que esa causal se active es muchísimo más amplio de lo que podría suponer quien mira la cifra vieja. Para quien está evaluando si declara o no, es el dato que más puede mover la decisión.

Grandes contribuyentes y funcionarios, afuera del tapón fiscal de Inocencia Fiscal II

Dos grupos pueden presentar y pagar en término, pero quedan afuera de lo que hace atractivo al régimen, y conviene nombrarlos con precisión.

Los Grandes Contribuyentes Nacionales y determinados funcionarios públicos no acceden al efecto liberatorio del pago ni a la presunción de exactitud, conocida en la jerga como tapón fiscal. Pierden esas presunciones y los demás beneficios mientras se encuentren encuadrados en esa condición y, además, deben informar los bienes que tengan en el país y en el exterior.

El alcance para los funcionarios está definido con detalle. Comprende a legisladores, magistrados y funcionarios con rango de Secretario de Estado o superior, tanto actuales como de los últimos cinco años.

Queda, además, una situación que la propia reglamentación no aclara: qué ocurre con el cambio de condición durante el período, por ejemplo, cuando un contribuyente asume un cargo público después de haber adherido o ratificado. Tampoco están definidas las reglas del artículo 42 ter, referidas a fiscalizaciones en curso, ni el concepto de ingresos directos computados improcedentemente.

Para entender la urgencia detrás de las cuatro prórrogas y de una reglamentación publicada cuatro días antes del vencimiento, alcanza con un solo número.

Según datos del INDEC, al segundo trimestre de 2026 los argentinos mantenían u$s221.055 millones fuera del sistema financiero. Es el stock que todo el esquema busca atraer hacia la economía formal.

Frente a esa cifra, el diseño del calendario resulta difícil de defender. El contribuyente que custodia parte de esos dólares tiene que decidir antes del viernes si los declara, sin saber todavía qué va a poder hacer con ellos cuando se acerque a un banco o a una escribanía. La norma que responde esa pregunta llega el lunes siguiente, en el mejor de los casos, y la del Banco Central no tiene fecha.

Quien evalúe sumarse tiene entonces tres cosas que hacer antes del viernes. Verificar con su contador si figura con caracterización 618, porque en ese caso la convalidación puede ser obligatoria y la omisión deja la adhesión sin efecto. Considerar el umbral de $100.000.000 para dimensionar el margen real de diferencia tolerado. Y tener presente que los bancos conservan sus deberes de diligencia mientras la UIF no publique su reglamentación, por lo que declarar no garantiza disponibilidad inmediata.

La quinta prórroga, que tres de los cuatro especialistas consultados consideran necesaria, sigue sin confirmarse. Hasta que eso cambie, la fecha es el viernes.

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