Una transferencia destinada a un alias bancario terminó en otra cuenta, sin que ella ni el destinatario lo autorizaran. Ese es el núcleo de la denuncia que Natalia publicó en su cuenta de X el 16 de septiembre de 2026 y que encendió alarmas sobre las prácticas de las billeteras digitales.
Según su descripción, su marido Fran contrató un servicio de moto mensajería y tenía que pagarle al repartidor. Le envío fondos desde Mercado Pago al alias que el chico le había dado, que correspondía a una cuenta bancaria.
"Cuando hace la transferencia, le dice que se la rechazan por seguridad y la IA le empieza a hacer unas preguntas", relató. Fran respondió esas preguntas, autorizó la operación y envió el comprobante. Pero el dinero no llegó donde tenía que llegar.
"Mercado Pago, en vez de transferir al alias que había puesto Fran, que era uno bancario, le transfirió a la persona a MP", denunció.
La reacción del repartidor fue inmediata. Según el relato: "El chico de la moto le dice a Fran: 'Me comió la plata MP, yo no te di ese alias'". Terminó transfiriendo de nuevo, desde otra cuenta, al alias bancario original. Y abrió un reclamo por el primer envío.
La pregunta con la que cerró su denuncia resume el problema: "¿Cómo es posible que Mercado Pago se tome la atribución de transferir a la cuenta de una persona que no le diste el alias?"
En redes denunciaron que Mercado Pago cambió una cuenta en una transferencia (generado con IA)
Cómo funcionaría la maniobra, según el análisis técnico
Julio Ernesto López, especialista en estafas y fraudes digitales, reconstruyó la secuencia en tres pasos a partir del relato de la denunciante:
- Primer paso: el cliente que paga asigna un alias a la transferencia que estaría en "lista negra" del sistema. Ese alias apunta a un CBU o CVU de otra entidad
- Segundo paso: ante la alerta, el sistema automatizado hace preguntas que el transferente responde para verificar la transacción hacia la cuenta cuestionada
- Tercer paso: "Según lo que cuenta, el sistema de Mercado Pago toma la decisión de no transferir al CBU/CVU indicado por el transferente, sino que buscó una cuenta en la propia billetera y le ingresó el dinero ahí, violando la voluntad del receptor y del transferente"
A partir de ahí, López formuló la pregunta que define todo el caso: "¿Tenía el receptor del dinero deuda con Mercado Pago y tomó la decisión de transferir el dinero ahí para chupar la plata y cobrarse?"
La denunciante confirmó ese punto. En respuesta a López, Natalia escribió: "Sí, la persona tenía deuda, por eso nosotros volvimos a transferirle a la cuenta que nos había indicado e iniciamos el reclamo".
López resumió después el escenario con un ejemplo esquemático: "Pedro, cliente de MP, transfiere a Juan en ClaroPay. Como Juan debe a MP, la billetera de MP de Pedro redirecciona la transferencia para que caiga en la cuenta deudora de Juan en MP y el dinero sea absorbido por la deuda. Juan le reclama a Pedro por depositar en una cuenta errónea. Poniéndolo en peligro".
Ahí está el riesgo que el especialista subraya y que suele pasarse por alto. Quien queda expuesto no es solo el deudor, sino quien hizo la transferencia. Porque para el destinatario, el dinero nunca llegó.
Qué dice la ley sobre la compensación de deudas
El artículo 921 del Código Civil y Comercial habilita la compensación cuando dos personas reúnen recíprocamente la calidad de deudor y acreedor. Es la norma que las plataformas invocan para descontar saldo sin orden judicial, y está incorporada en sus términos y condiciones.
Pero la palabra clave de ese artículo es recíprocamente, y ahí aparece el problema jurídico del caso.
La cuenta de Derecho en Zapatillas, que divulga derecho práctico, fue categórica al responderle a la denunciante: "Es prácticamente imposible y hasta ahora no había escuchado que se transfiera dinero sin consentimiento de la persona remitente, y al destinatario que se elija. Si no hubiere pasado eso, iniciar acciones legales".
Una abogada especializada en derecho del consumidor entrevistada por este medio, explica por qué la compensación no cubriría este escenario: "La compensación del artículo 921 exige que las mismas dos partes sean recíprocamente acreedora y deudora. Acá el dinero es de un tercero que no le debe nada a la plataforma y que dio una instrucción específica sobre a qué cuenta enviarlo. Compensar con fondos de alguien que no es tu deudor, y que además todavía no habían ingresado al patrimonio del destinatario, no es compensación: es disponer de dinero ajeno."
La experta agrega el segundo problema legal: "Una transferencia es una orden de pago. Si el usuario indica un CBU y el sistema acredita en otro, hay un incumplimiento de la instrucción del cliente, con independencia de cuál haya sido el motivo. Eso ya configura una infracción a la Ley de Defensa del Consumidor, artículo 8 bis, por trato indigno".
La explicación del "error de la IA" no convence a los especialistas
De acuerdo a lo narrado por la persona que inició el debate, Mercado Pago había endilgado la responsabilidad a un "error de la IA" y eso plantea un problema todavía mayor que el que pretende resolver.
Según el relato de la denunciante, la plataforma devolvió el dinero después de horas de reclamo y luego de que iniciara una denuncia en Defensa del Consumidor, atribuyendo lo ocurrido a "un error de la IA".
El periodista especializado en tecnología Maximiliano Firtman cuestiona frontalmente esa explicación: "Esto que MP le habría dicho a Natalita no pasa un filtro de inteligencia humana. Si fuera cierto, sería todavía peor. ¿Cómo vas a usar IA para enviar una transferencia? Es negligencia".
Agrega una advertencia sobre cómo tomar la respuesta: "Me suena a excusa tipo 'el perro me comió la tarea' para tapar otra cosa. No hay que aceptar esa excusa como válida".
Firtman también pone nombre técnico a lo ocurrido: "Si esto es así, es un embargo extrajudicial. Ahh, ¿vos querías mandarle plata a Juan? Listo, me la quedé yo porque Juan me debe guita".
El punto de fondo es que la explicación deja a la empresa en una disyuntiva incómoda entre dos posibilidades:
- Un sistema automatizado decide unilateralmente el destino de una transferencia, lo que implicaría un fallo de diseño grave en una operación crítica
- El desvío responde a una regla de negocio, en cuyo caso el problema es jurídico y no técnico
Ninguna de las dos lecturas es favorable. Según un experto consultado por iProUP, "en un sistema de pagos, el destino de una transferencia no es una decisión: es un dato que viaja con la instrucción".
"Un modelo de inteligencia artificial puede evaluar riesgo, frenar una operación o pedir verificación adicional. Lo que no debería poder hacer es reescribir el CBU de destino, porque eso no es una capa de análisis sino una modificación de la orden. Si un sistema tiene permiso para hacer eso, alguien le dio ese permiso", coml.
¿Qué pasa si el dinero no vuelve?
El camino de reclamo tiene tres instancias y la denunciante llegó a la segunda:
- Primera instancia: reclamo formal ante la empresa. Conviene hacerlo por escrito y guardar el número de caso. Los comprobantes de la transferencia, las capturas del alias ingresado y la respuesta del destinatario son la prueba central
- Segunda instancia: Defensa del Consumidor. Se puede iniciar online en consumidor.gob.ar o presencialmente en la dirección provincial o municipal correspondiente. En este caso, según el relato, fue la vía que destrabó la devolución
- Tercera instancia: el Banco Central. Si la entidad no responde en los plazos establecidos, corresponde presentar un reclamo ante la autoridad monetaria
Hay además un dato que conviene tener presente para cualquier reclamo por descuentos de deuda: existen topes legales. El BCRA fija un límite del 30% para descuentos sobre haberes y la Ley de Contrato de Trabajo uno del 20%. La compensación puede ser legal en determinados casos, pero no es ilimitada.
La abogada entrevistada por este caso aporta la recomendación operativa: "Lo primero es documentar: captura del alias que ingresaste, comprobante de la operación, mensaje del destinatario diciendo que no recibió el dinero y respuesta de la empresa. Con eso armás un expediente sólido. Y algo que mucha gente no sabe, podés reclamar no solo la devolución sino el daño directo, porque quedaste como incumplidor frente a un tercero".
El hecho importa más allá de la denuncia individual porque llega en el peor momento posible para la relación entre las billeteras y sus usuarios deudores.
Argentina atraviesa una crisis de morosidad sin precedentes recientes. Casi 6 millones de personas en situación irregular y una tasa de mora del 30% en entidades no financieras (el segmento donde operan billeteras y fintech) muy por encima del 12,8% del sistema bancario, según los últimos datos del BCRA.
En ese contexto, las plataformas están bajo presión para recuperar cartera. Y ya hubo antecedentes de prácticas de cobranza cuestionadas. Como en agosto de 2026, cuando se conoció el caso de una persona cuya jefa habría recibido seis llamadas diarias de Mercado Pago por un atraso de dos días, con un número de contacto que el usuario había cargado dos años antes en Mercado Libre para recibir un paquete.
El patrón que conecta ambos episodios es el mismo: el uso de información o infraestructura de la plataforma para gestionar cobranzas por vías que el usuario no autorizó específicamente para eso. La diferencia es que en este caso el afectado ni siquiera es el deudor. Es un tercero que solo quería pagarle a un repartidor.