Puntos importantes
La reforma de la Carta Orgánica del Banco Central figura entre las principales prioridades del Gobierno para los próximos meses, con el objetivo de endurecer las reglas que regulan la emisión monetaria.
Javier Milei anticipó la iniciativa a un grupo de legisladores de La Libertad Avanza y pretende restringir al máximo, o incluso prohibir, la emisión destinada a financiar al fisco.
La propuesta implicará un cambio profundo respecto del esquema vigente desde 2012, aunque el contenido definitivo del proyecto todavía permanece bajo reserva y aún no fue presentado oficialmente.
Cómo funciona el esquema vigente del Banco Central
La reforma de 2012 estableció mediante el artículo 20 que el Banco Central puede otorgar adelantos transitorios al Gobierno nacional por un monto equivalente al 12% de la base monetaria.
Además, la legislación vigente permite a la autoridad monetaria a prestar hasta el 10% de los recursos en efectivo provenientes de la recaudación obtenida durante los últimos doce meses.
La modificación incorporó también una cláusula especial para circunstancias extraordinarias, cuando "la situación o las perspectivas de la economía nacional o internacional así lo justificaran", ampliando las posibilidades de asistencia.
En esos escenarios excepcionales, el Banco Central queda habilitado para otorgar nuevos adelantos transitorios al Tesoro por otro monto equivalente al 10% de los recursos efectivos correspondientes a los últimos doce meses.
Perú se convierte en la referencia elegida
El modelo peruano aparece como la principal referencia para los próximos cambios que el Gobierno pretende implementar tanto en política monetaria como en materia cambiaria durante esta nueva etapa.
Perú puso en marcha el esquema vigente a comienzos de la década de 1990, durante la presidencia de Alberto Fujimori, como respuesta directa a la hiperinflación heredada del gobierno de Alan García.
Su implementación coincidió prácticamente con el nacimiento de la Convertibilidad argentina, aunque el sistema peruano permanece vigente desde hace más de treinta años y el "1 a 1" duró poco más de diez.
Desde 1993, la Constitución Nacional de Perú garantiza la autonomía de su Banco Central, principio que además quedó reforzado mediante las disposiciones específicas incluidas dentro de su propia Carta Orgánica.
La legislación también prohíbe "establecer regímenes de tipos de cambio múltiples", por lo que la autoridad monetaria no puede aplicar cepos cambiarios ni financiar al sector público o créditos sectoriales.
Ese conjunto de restricciones limita significativamente la intervención estatal sobre el mercado cambiario y reduce las posibilidades de utilizar al Banco Central como fuente de financiamiento para el Estado.
Además, el dólar posee vigencia legal y puede utilizarse en cualquier transacción con poder cancelatorio, una característica que acerca el esquema peruano a la competencia de monedas impulsada por Milei.
El rol del Central vuelve al debate
Uno de los puntos que genera mayores cuestionamientos corresponde a las transferencias de utilidades del Banco Central al Tesoro, una herramienta que también utilizó el Gobierno durante el presente año.
En 2026, ese giro alcanzó los $24,4 billones gracias a las ganancias obtenidas durante 2025, aunque parte de esos resultados surgieron por la revaluación de las reservas al tipo oficial.
Por esa razón, diversos analistas sostienen que ese mecanismo representa una forma indirecta o encubierta de financiar al fisco, pese a registrarse contablemente como distribución de utilidades del organismo.
La reforma de 2012, impulsada por la entonces presidenta del Banco Central, Mercedes Marcó del Pont, también modificó los objetivos institucionales establecidos para el funcionamiento de la autoridad monetaria.
El kirchnerismo reemplazó la misión de "preservar el valor de la moneda" por un mandato orientado a "promover la estabilidad monetaria, la estabilidad financiera, el empleo y el desarrollo económico con equidad social".
Con esa modificación se buscó ampliar las responsabilidades del Banco Central, incorporando objetivos vinculados al crecimiento económico y la generación de empleo, pese a existir organismos estatales destinados específicamente a esas funciones.