ARCA empezará a recibir información de las billeteras digitales de Europa, que pasan a estar incluidas en el nuevo estándar de reporte automático sobre criptoactivos y plataformas digitales de la OCDE entre todos los países que integran esa red multinacional.
Cómo evoluciona el intercambio OCDE hacia cripto
"Con la evolución del esquema multilateral de intercambio automático de información de la OCDE, a partir de 2026 comienza a operar en Europa la Directiva DAC8, que incorpora al derecho europeo el nuevo estándar de reporte sobre criptoactivos y plataformas digitales", explica a iProUP Gilberto Santamaría, del Estudio Santamaría.
Según el experto, "eso implica que las jurisdicciones de la Unión Europea empezarán a recolectar información ampliada, incluyendo determinados activos digitales, para intercambiarla automáticamente con los países adheridos al sistema".
"Argentina ya participa del esquema de intercambio automático bajo el CRS (Common Reporting Standard) y, en la medida en que se implemente la ampliación técnica y los acuerdos operativos correspondientes, ARCA podrá recibir esa información desde las jurisdicciones europeas. No se trata de un acuerdo bilateral aislado, sino de la consolidación del estándar global", señala.
Cómo se aplica a Argentina el intercambio OCDE
Según Santamaría, "ya no se busca solo información bancaria tradicional, sino ecosistemas financieros digitales bajo lógica de reporte automático internacional".
"La OCDE actualizó el standard para que ya no reporte solo cuentas bancarias clásicas, sino también productos digitales y estructuras financieras más complejas. En paralelo, la Unión Europea lo incorporó vía DAC8, que empieza a aplicarse desde 2026 con intercambio posterior", puntualiza.
El letrado remarca que "Argentina ya está dentro del esquema CRS multilateral, por eso ARCA podrá acceder a esa información cuando entre en funcionamiento la versión ampliada. Hoy, Argentina la recibe del exterior a través del CRS, el estándar multilateral de intercambio automático de información de la OCDE al que está adherida desde hace años".
Cuál es el mecanismo para el intercambio
Santamaría describe a continuación el proceso por el cual ARCA comenzará a obtener información desde plataformas europeas:
- "Las entidades financieras de cada país participante (bancos, brokers, determinadas instituciones financieras) reportan a su propia autoridad fiscal la información de cuentas cuyos titulares son residentes fiscales en el exterior"
- "Luego, esa autoridad fiscal envía automáticamente esa información al país de residencia del contribuyente (exchanges incluidas)"
"En el caso argentino, las autoridades extranjeras le remiten los datos a ARCA bajo el marco del CRS, sin necesidad de pedidos caso por caso. Es un intercambio automático, anual y estandarizado", subraya.
Santamaría aclara: "Con la ampliación del CRS e incorporación de normas como DAC8 en Europa, el universo de información que se reporta se amplía. Pero la vía jurídica sigue siendo la misma: el esquema multilateral CRS al que Argentina ya adhiere. No es un nuevo tratado aislado, sino la evolución del sistema de intercambio automático".
Además, resalta que "el CRS funciona de manera simple: las entidades financieras reportan al cierre de cada año calendario la información de cuentas reportables y luego, al año siguiente, esa información se intercambia automáticamente entre las administraciones tributarias".
"Como la vigencia del CRS ampliado es a partir de enero de 2026, la información se intercambiará con ARCA a partir de los primeros días de 2027, ya que es un esquema anual basado en cierre de ejercicio, no en una ventana puntual de blanqueo o corte como fue FATCA en su momento. Se reporta cada año de modo sistemático y automático", precisa.
Cuáles son las normas involucradas
Para Santamaría, "la DAC8, cuya aplicación inicia en enero 2026, integra definitivamente a los criptoactivos al sistema europeo de intercambio automático de información".
"Exchanges, proveedores de servicios cripto y plataformas deberán reportar identidad, operaciones, saldos y transferencias, incluso cuando estas involucren wallets no custodiadas, siempre que exista un intermediario identificable. El mensaje es inequívoco: la fiscalidad deja de ser ex post y se vuelve observacional, continua y sistémica", remarca.
"Argentina aún no ha adherido formalmente al CARF (Crypto-Asset Reporting Framework). Sin embargo, interpretar esa circunstancia como un margen de invisibilidad fiscal es un error. El intercambio automático de información ya no funciona como un esquema bilateral, sino como una red global interconectada, en la que Europa y EE.UU. actúan como nodos emisores", añade.
En este contexto, resalta el letrado, "debe leerse la RG ARCA 5804/2025 sobre información de las billeteras al organismo recaudador. Su alcance excede largamente el plano informativo, ya que la resolución habilita la construcción de perfiles fiscales integrales cruzando wallets, exchanges, movimientos históricos, saldos y trazabilidad".
"El quiebre conceptual es claro: el contribuyente deja de ser analizado por operaciones puntuales y pasa a ser observado como un sujeto económico continuo. Deja de ser un dato derivado del instrumento financiero y se convierte en el punto de partida del control. Este giro replica, a escala local, la misma lógica que inspira el Form 1099-DA del IRS en EE.UU", advierte.
Cuál es el quiebre en la legislación de EE.UU.
Santamaría revela que "el Form 1099-DA del organismo recaudador de los Estados Unidos (IRS), aplicable a operaciones realizadas a partir del año calendario 2025, exige el reporte individualizado de cada transacción con criptoactivos, con indicación de ganancia o pérdida, y período de tenencia, incorporando posteriormente el basis reporting".
"Su lógica no es sancionatoria, sino anticipatoria. El IRS define ex post ante la estructura de datos que permitirá reconstruir algorítmicamente el comportamiento económico del contribuyente. El objetivo no es detectar infracciones pasadas, sino modelar trayectorias económicas futuras", enfatiza.
Por lo tanto, "la RG ARCA 5804/2025 se inscribe en la misma racionalidad: eliminar asimetrías informativas y sustituir la fiscalización episódica por observación sistemática", aclara.
"Aquí aparece una asimetría reveladora. En sectores tradicionales de la economía real –inmuebles, actividades territorializadas, agro– se observa una tendencia a la descompresión informativa. El Estado sigue viendo por canales clásicos", indica.
Pero "en el ecosistema cripto ocurre lo contrario. Donde el valor es digital, transfronterizo y potencialmente autónomo, el control no se relaja: se intensifica y se sofistica. Esta asimetría no es accidental, sino estructural. Donde el Estado no puede ver por medios tradicionales, interviene antes, construyendo visibilidad previa sobre trayectorias económicas digitales", advierte.
"Tanto el Form 1099-DA como la RG ARCA 5804/2025 evidencian un desplazamiento decisivo: el objeto del control deja de ser la operación individual y pasa a ser el sujeto, observado de manera continua", indica.
Sin embargo, concluye, "este corrimiento no surge de manera aislada ni responde a decisiones soberanas fragmentadas, sino que se inscribe en una arquitectura normativa global previamente diseñada, cuyo núcleo se encuentra en el CARF de la OCDE y en la Directiva DAC8 de la Unión Europea, y que reconoce en FATCA su antecedente estructural".