ARCA reglamentó la obligación de informar de las exchanges sobre los sujetos que compran y venden criptomonedas, llevando del piso a $50 millones, igualándolo así al que tienen los bancos para las cuentas bancarias. Pero tiene un cambio clave y preocupante, ya no se informa sobre cuentas, sino sobre "sujetos".
Criptomonedas: cómo es la nueva norma de ARCA
Iván Bolé, abogado especializado en fintech y experto del mercado cripto, asegura a iProUP que "la Resolución General ARCA 5804/2025 otorga consistencia al límite desde el que se debe informar de $50 millones que se fijó para cuentas bancarias, lo cual es coherente y favorable al usuario".
"Las obligaciones de reporte ya existían (identificación de usuarios, saldos y movimientos) y la nueva norma profundiza el nivel de detalle, incluyendo entre otros aspectos lo siguiente", según puntualizan desde Lemon Cash:
- Si una transferencia supera el 5% de $50 millones, se debe informar origen y destino de los fondos, identificando la CBU o CVU
- También se debe informar si hay saldos vinculados a fondos comunes de inversión
Bolé precisa que la resolución señala que "esta información se suministrará sobre usuarios de las plataformas cuyos ingresos o egresos totales registrados en el período a informar y/o el saldo final al último día hábil del período mensual informado de la totalidad de las cuentas a reportar, resulte igual o superior a $50.000.000 para personas humanas y a $ 30.000.000 para personas jurídicas".
"La norma también amplía quiénes tienen que informar. A efectos prácticos, no cambia mucho porque los PSAV que no estaban informando lo empezarían a hacer una vez cumplidos los requisitos del nuevo registro de CNV", considera Carlos Peralta, líder de Asuntos Públicos de Bitso Argentina.
Según el directivo, "a los usuarios no les cambia mucho porque si a esto le sumas las medidas de la normativa de la Ley de Inocencia Fiscal, los montos a informar son muy altos y la mayoría no lo superan".
El nuevo enfoque de ARCA para las cuentas cripto
Por qué ahora están bajo la lupa los "sujetos"
En la norma anterior, RG 4614/2019 artículo 5, se iniciaba con una referencia inequívoca: "Respecto de las cuentas a informar".
"El eje del régimen estaba puesto en la cuenta como objeto de observación fiscal. La lógica era la del derecho tributario clásico aplicado a medios de pago digitales: primero se informaban las cuentas, luego los movimientos de esas cuentas y, recién en una instancia posterior, se identificaba a los individuos vinculados a ellas", analizan Gilberto e Ignacio Santamaría, del Estudio Santamaría.
Los expertos añaden que "la persona aparecía como un dato derivado, accesorio, subordinado a la existencia de un instrumento financiero concreto. El sistema permitía reconstruir flujos, pero siempre de manera fragmentada, cuenta por cuenta".
La nueva RG 5804/2025 rompe deliberadamente con ese esquema. El nuevo artículo 5° ya no comienza con las cuentas, sino con los sujetos: "Respecto de los sujetos titulares y otros sujetos integrantes de la cuenta".
"El punto de partida deja de ser el instrumento financiero y pasa a ser la persona. Este desplazamiento terminológico, que parece menor, no es inocente ni casual, aseguran desde Estudio Santamaría.
De acuerdo con los letrados, "en términos jurídicos, implica que la cuenta deja de ser el centro del régimen y pasa a convertirse en un atributo del sujeto, quien se transforma en el dato primario del sistema informativo, mientras que la cuenta queda relegada a un rol instrumental y secundario", consideran.
"Este cambio de foco es el que habilita todo lo demás: la consolidación de información, aplicación de umbrales a la persona y seguimiento continuo de su trayectoria económica digital", alertan.
Qué critican los expertos sobre la información
"Cada vez el mercado regulado cripto está más controlado, por eso insistimos tanto desde la Cámara Fintech para que, además de los avances del registro, el Gobierno tiene que avanzar en eliminar el trato discriminatorio que tributariamente las cripto tienen en Argentina", sostiene Peralta en alusión a los Impuestos a Ganancias y a Débitos y Créditos.
Según el ejecutivo, "esta discriminación afecta también a la adopción institucional cripto: por eso, en EE.UU. avanzó tanto, por ejemplo, y en Argentina, no. Con respecto a usuarios individuales, lo que hace esa discriminación es que la gente se vaya a operar a plataformas no reguladas".
"Argentina es un país muy invasivo en términos fiscales combinado con una economía informal de proporciones inéditas. Se impone un cambio cultural titánico, que requiere de varias evoluciones menores. La Ley de Inocencia Fiscal y la fijación de límites de reporte más altos y sustantivos se dirigen a ese cambio. Veremos si se sostiene en el tiempo", considera Bolé.
Y advierte: "resulta incongruente que un Estado históricamente ineficiente y corrupto tenga tecnología cuasi de inteligencia militar para investigar a las personas. Es una pésima combinación".
ARCA y los entornos descentralizados
Gilberto e Ignacio Santamaría, del Estudio Santamaría, señalan a iProUP que "la Resolución de ARCA no se trata solamente de recaudar, sino de volver visible un universo económico que nace, circula y se reproduce en entornos digitales que el fisco percibe como parcialmente opacos, móviles, transfronterizos y, en ocasiones, resistentes a la trazabilidad clásica".
"Cuando se abandona el plano discursivo libertario y se observa la dirección efectiva del flujo normativo, el contraste resulta inquietante: mientras se descomprimen controles en la economía tradicional, se densifica el control allí donde el Estado percibe que el valor deja de ser fácilmente visible por los canales clásicos", aclaran.
Los letrados puntualizan que "en la economía real, tangible, territorial e históricamente 'legible' para el fisco, se han relajado e incluso eliminado regímenes informativos. Sectores como el inmobiliario, el agropecuario o determinadas operaciones comerciales tradicionales han visto una reducción significativa de obligaciones", puntualizan. "En el ecosistema cripto ocurre lo contrario. Allí, donde el valor es digital, móvil, transfronterizo y potencialmente autónomo, el control no se relaja: se intensifica y se sofistica", refuerzan.
Los controles de ARCA a las cripto y la Constitución
Desde el Estudio Santamaría indica que "el artículo 19 de la Constitución protege una arquitectura de libertad: ese espacio en el que el individuo no debe rendir cuentas al Estado por el solo hecho de existir".
"Esa protección no se agota en la intimidad doméstica o emocional. Necesariamente, incluye la intimidad patrimonial, financiera y la libertad económica. Sin libertad financiera, la libertad civil se vuelve frágil: queda condicionada, mediada, y eventualmente disciplinada", señalan.
Los expertos remarcan que "el problema no es la potestad tributaria en sí. El problema es cuándo esa potestad deja de gravar hechos y comienza a administrar personas; cuándo deja de mirar eventos y empieza a modelar conductas".
"El poder fiscal contemporáneo ya no necesita coerción directa. Le basta con saber. Y cuando el ciudadano sabe que su vida económica digital puede ser observada sistemáticamente una vez superados ciertos umbrales, sin causa concreta, sin acto previo, sin indicio, la libertad deja de ser un derecho pleno y pasa a ser una concesión condicionada", concluyen.