A partir del 1 de agosto de 2025, se actualizarán los topes y escalas del Monotributo, en línea con la variación semestral del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Esta modificación impactará tanto en la recategorización obligatoria —cuyo plazo vence el 5 de agosto— como en la exclusión automática para quienes superen el límite de la categoría K.
Según proyecciones de Marcos Felice, del Blog del Contador, el tope actual de $82,37 millones podría incrementarse hasta cerca de $95,9 millones, dependiendo del IPC definitivo de junio.
Desde agosto regirán entonces nuevas escalas, revisadas cada seis meses de acuerdo al IPC. Este ajuste abarca dos aspectos centrales: la recategorización obligatoria semestral y la exclusión automática cuando se exceden determinados parámetros, en especial el máximo de ingresos previsto para la categoría más alta.
Cómo se calculan las nuevas escalas y quiénes deben recategorizarse
Las escalas del Monotributo se actualizan en enero y julio, tomando como referencia la inflación acumulada en el semestre previo. Para julio, se computa la variación entre diciembre y junio, y las nuevas tablas comienzan a aplicarse desde agosto.
Con datos hasta mayo de 2025, la suba acumulada del IPC llega al 13,4%, y se estiman coeficientes de ajuste que podrían rondar entre el 14,3% (si el IPC de junio es del 1%) y el 15,5% (si alcanza el 2%). La tabla definitiva será publicada por ARCA luego del 15 de julio, cuando se conozca el índice oficial.
En este contexto, deberán recategorizarse todos los contribuyentes que, al 30 de junio de 2025, hayan superado los parámetros vigentes en función de ingresos brutos (entre julio 2024 y junio 2025), alquileres devengados, consumo eléctrico o superficie afectada a la actividad. Quedan exceptuados quienes mantengan la misma categoría o aquellos que aún no hayan cumplido seis meses calendario desde el inicio de su actividad.
Además, continúa disponible la Recategorización simplificada lanzada en enero por ARCA, que facilita el trámite mediante el portal Monotributo o la app ARCA Móvil. Allí se muestra automáticamente la facturación anual para confirmar la categoría o modificarla si fuera necesario.
Esta opción aplica a quienes lleven al menos 12 meses en el régimen y utilicen exclusivamente puntos de venta electrónicos.
Exclusión automática y vigencia de los nuevos valores
En cuanto a la exclusión automática, seguirá vigente el límite de ingresos de la categoría K como parámetro principal. Si se supera dicho tope, estimado entre $93,4 y $95,9 millones dependiendo de la inflación de junio, el contribuyente quedará fuera del Monotributo.
Esto puede ocurrir en cualquier momento del año si, en los últimos 12 meses, los ingresos brutos acumulados sobrepasan ese valor, incluyendo nuevas facturaciones.
También pueden ser excluidos quienes tengan más de tres actividades o unidades de explotación, realicen importaciones con fines de reventa, no presenten documentación respaldatoria, aparezcan en el REPSAL o registren gastos bancarios o personales sin justificación.
Los nuevos importes empezarán a pagarse desde el mes siguiente a la publicación de la nueva tabla, según establece el artículo 10 del Decreto 1/2010 (modificado por el Decreto 661/24).
Así, la actualización de enero se aplica entre febrero y julio, mientras que la de julio regirá de agosto a enero del año siguiente. En consecuencia, el monto a pagar en julio 2025 se mantendrá igual al de junio, y recién se modificará desde agosto.
Para la recategorización obligatoria de julio, deberán considerarse los parámetros de actividad correspondientes entre el 1° de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025, y compararlos con la tabla de categorías vigente desde agosto, que reflejará la actualización por IPC.
Aunque la evaluación se hace en julio, se utilizarán los valores actualizados porque la recategorización regirá desde el mes siguiente.