Más impuestos, Ingresos Brutos: criptomonedas, dólar digital, billeteras
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Las provincias ponen la lupa en actividades de plataformas digitales, billeteras virtuales y cripoactivos, como el minado, mediante un cambio en la nomenclatura (NAES) que se aplica para el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el que permitirá gravar en forma específica esas operaciones en los Códigos Fiscales a partir de 2026.
Las transacciones alcanzadas por la nueva nomenclatura hoy están de algún modo contempladas por el Impuesto sobre Ingresos Brutos, por ser una "actividad económica", pero con alícuotas generales de cada provincia. Esto resta seguridad jurídica a los contribuyentes, que pueden verse encuadrados en una inspección en una actividad más gravosa.
Para Isabel Roccaro (UNCUYO) y Gilberto Santamaría, de Estudio Santamaría Abogados, "con la incorporación de nuevas actividades al NAES, si bien se presenta como una actualización técnica, se pueden llegar a gravar actividades que hasta ahora no estaban expresamente definidas como alcanzadas por normas impositivas sustantivas".
A partir de los Códigos Fiscales de 2026, las provincias empezarán a establecer alícuotas especiales para estas operaciones nuevas del nomenclador, y empezarán a competir para atraer actividad económica hacia sus territorios.
La Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) dictó este lunes la Resolución General 12/2025, incorporando nuevas categorías al Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), entre las cuales se destacan, enumeran Roccaro y Santamaría:
"Esta modificación entrará en vigencia el 22 de abril de 2025, con efectos a partir del 1 de enero de 2026. Los contribuyentes deberán adecuar su actividad entre el 1 y el 31 de enero de 2026, bajo riesgo de ser reempadronados de oficio", expresan.
El NAES (Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación) es un sistema de códigos utilizados por la Comisión Arbitral para identificar y clasificar las actividades económicas de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco del Convenio Multilateral.
"Estas actividades que tendrán una indexación específica se encuentran gravadas en cada una de las normas provinciales, por ser actividades económicas, aunque lo sean en general", indica a iProUP una alta fuente de las provincias.
Además, remarca que "el clasificador NAES aprobado por la Comisión Arbitral se encuentra estructurado de una manera tal que permite para cada código de actividad precisar lo que incluye y excluye".
"Dado que no puede ser modificado unilateralmente por cada provincia, estas actividades tendrán que especificarse mediante un tratamiento especial y/o diferencial con su propia tipificación descriptiva para la actividad desarrollada y/o ejecutada en cada norma provincial, la que implicará una adecuación de los Códigos Fiscales", señala. Además, remarca que esta actualización es superadora porque otorga:
La Resolución General 12/2025 introduce cambios en las actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades digitales y agropecuarias, con adecuaciones a la nomenclatura NAES. El listado que fue indexado ahora incluye:
Según una simulación aplicada del Convenio Multilateral a un caso Web3 para Minería de Criptoactivos en el siguiente caso por Roccaro y Santamaría:
Bajo la RG 12/2025, esta actividad encuadra dentro de la categoría recientemente incorporada: "6111 - Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones vinculadas a criptoactivos. La prestación de servicios de procesamiento y validación de transacciones de monedas digitales y/o criptoactivos realizada por quienes operen los 'nodos', ya sea por cuenta propia, en forma colaborativa o bajo cualquier otra modalidad propia, en forma colaborativa (pool), o bajo cualquier otra modalidad (PoW, PoS, PoA, DPoS, etcétera)".
Así, la actividad queda sujeta a la normativa del Convenio Multilateral en lo relativo a reparto de ingresos entre jurisdicciones.
El artículo 2 establece: "Se atribuirá a cada jurisdicción una parte del ingreso total de la empresa, en proporción a los ingresos generados y a la utilización de recursos materiales y humanos en cada una de ellas." En el caso del ejemplo:
Jurisdicción Mendoza:
Jurisdicción Neuquén:
Siguiendo el ejemplo anterior, la totalidad del ingreso se distribuye entre Mendoza y Neuquén en proporción al despliegue de recursos físicos, ya que no existe posibilidad material ni normativa de atribuir ingresos al lugar de consumo o beneficio económico del servicio (cliente en blockchain).
Hay dos factores a tener en cuenta:
Este aspecto plantea una disonancia estructural con el diseño del Convenio Multilateral, que asume la existencia de un cliente claramente localizable. La minería no tiene "destinatario" ni "comitente", y los ingresos no derivan de una relación contractual "típica", sino de la propia red descentralizada.