Mercado Libre, Ualá, criptomonedas: cómo aplica nuevo impuesto
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Así como fue la primera provincia en incluir a las criptomonedas dentro del régimen fiscal de Ingresos Brutos, Córdoba ahora hace punta con la creación de un régimen de retención de este tributo sobre aplicaciones de pago.
De esta forma, el Estado provincial dará un "mordisco" a los fondos de las aplicaciones como Mercado Libre, Ualá, Lemon o similares cada vez que les entre dinero o criptomonedas.
En la actualidad, el sistema de retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se aplica para las cuentas bancarias en todas las provincias, mediante el sistema SIRCREB. Este mecanismo realiza el movimiento retentivo y luego distribuye los fondos a cada jurisdicción, de acuerdo a la recaudación que le corresponde en el caso de cada empresa.
Ahora, el gobierno de Córdoba publicó el viernes en el Boletín Oficial el Decreto Provincial 510/2022, mediante el cual crea un régimen de recaudación del gravamen en cuentas de pago administradas por "Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP)", indica a iProUP el tributarista especializado en fintech Juan Manuel Scarso.
Matías Torres, CEO & cofundador de iKiwi, señala a iProUP que "lamentablemente es algo que irá abarcando cada vez a más servicios financieros y provincias".
"Poco a poco, los organismos recaudadores buscan de dónde financiar sus déficits provinciales, ya que con el aumento –no solo en cantidad de operaciones sino también en cuanto a volumen– ven un mecanismo automático de captación de dinero. Y como todo en Argentina, impuesto que se crea, ya sea de forma temporaria o no, queda para siempre", enfatiza.
Al ser consultada por iProUP, la Cámara Argentina de Fintech responde que no realizarán comentarios sobre esta medida del gobierno de Córdoba. Ualá ofreció una respuesta similar.
Por su parte, Atilio Cerbán, exdueño de la billetera Mobbex y actual empresario cripto, recuerda en diálogo con iProUP que las aplicaciones de pago "compiten con los bancos con un servicio más rápido y fácil, y los bancos se quejan porque tienen menos regulación".
"Va a seguir saliendo regulaciones, algunas que complican más el servicio de las billeteras virtuales que otras. Para el Banco Central, las wallets son casi un banco, están súper reguladas. Pero finalmente se va a llegar a un punto de equilibrio en el que puedan coexistir las billeteras y los bancos", confía.
Scarso enumera los siguientes aspectos claves de la norma que fija retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las billeteras virtuales en Córdoba:
Se establece un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la provincia de Córdoba, ya sean locales o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Será aplicable sobre la totalidad de los importes en pesos, moneda extranjera y/o en valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en cuentas de pago, cualquiera sea su modalidad, naturaleza y/o especie, abiertas en las entidades Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago"".
La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Córdoba y hayan sido incluidos en la lista que dispondrá la Dirección General de Rentas.
Actuarán como agentes de recaudación del régimen, las entidades Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas, conocidas comúnmente como billeteras digitales o wallets, inscriptas en el "Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago" del BCRA y sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Córdoba.
Serán sujetos pasibles de la recaudación los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de Córdoba, de conformidad al padrón que a tal fin estará disponible para su carga por parte de los agentes de recaudación.
Se encuentran excluidos del régimen de retención sobre billeteras virtuales los sujetos y/o las acreditaciones que Scarso detalla a continuación:
Asimismo, podrán resultar de aplicación las mismas exclusiones del Régimen de recaudación bancaria en este tributo, en caso de corresponder.
Además, comercios y profesionales que acrediten operaciones en cuentas de pago, producto de su actividad económica a través de liquidaciones efectuadas por agrupadores que hubieran intervenido en el SIRTAC (retenciones en tarjetas de crédito), no tendrán retenciones en las wallets.
La recaudación deberá efectuarse en el momento de la acreditación del importe correspondiente, sobre el total del mismo.
Las alícuotas se aplicarán ponderadas por los coeficientes de distribución elaborados mensualmente por el "Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos SIRCREB", debiendo considerarse la clasificación asignada a cada contribuyente en el padrón que a tal fin el sistema entregará a los agentes de recaudación.
Las alícuotas generales o diferenciales serán definidas por el Ministerio de Finanzas cordobés.
Los agentes de recaudación podrán devolver directamente a los contribuyentes los importes que hubieran sido recaudados erróneamente, cuando la antigüedad de la recaudación no supere los 90 días corridos. Después de ese plazo, la devolución de los importes recaudados en forma errónea deberá ser solicitada por el interesado ante la Dirección General de Rentas.
El régimen de retención se aplicará con relación a los importes que se acrediten en cuentas de pago a partir del 1 de julio.
Por último, Scarso precisó que la Dirección General de Rentas todavía dictará normas reglamentarias e instrumentales necesarias para empezar a aplicar el régimen antes de julio.