El boom que experimentan las criptomonedas las llevó en la Argentina a dejar de ocupar un lugar reservado solamente para un público especializado o "exclusivo" y las ubicó en el radar de millones de personas que buscan alternativas para destinar sus devaluados pesos.

De esta manera, el país suma diariamente nuevos criptoahorristas que apuestan por este tipo de herramientas y se estima que existen aproximadamente 2 millones de cuentas albicelestes que operan con estos activos.

 

Pero, así como están quienes apuestan por ellas en un contexto de un mercado descentralizado, también están los que las miran de reojo ya sea porque su perfil de inversor no concuerda con la tolerancia al riesgo que demandan las que son de cotización variable o porque las asocian con la ilegalidad debido a que son el modo de pago preferido por los cibercriminales.

Y en el medio de la grieta entre los defensores y enemigos de las criptomonedas emerge una pregunta que puede inclinar la balanza para uno de los dos lados: ¿son legales en la Argentina?

¿Son legales?

En diálogo con iProUP, Guillermo Navarro, del Estudio Bildenlex; Marcos Zocaro, tributarista y autor del libro "Manual de criptomonedas"; Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios; y Santiago Mora, partner de GPG Advisory Partners, responden unánimemente: las criptomonedas son legales.

"Son una alternativa válida de inversión para los argentinos en un contexto en el que cada día aparecen más restricciones", señala Mora, quien agrega que que el Banco Central emitió en 2014 "la primera ratificación" al delegar las responsabilidades de su utilización al ámbito privado y enumerar los riesgos que conllevan estos activos volátiles.

Zócaro añade que "lo mismo ocurrió con la resolución 300 de ese mismo año de la Unidad de Información Financiera (UIF)", en la cual destaca su rol de "monedas virtuales", pero que no poseen curso legal.

Al respecto, Navarro resalta que no hay ninguna norma que condicione su utilización ni su atesoramiento y enumera diferentes ejemplos que describen su legalidad.

"Existen casas de cambio, tecnología en desarrollo, redes de blockchain con nodos locales, se pagan impuestos y se realizan operaciones de compra y venta sin problema", aclara.

Por su parte, Domínguez advierte que "si se tienen guardadas en una exchange argentina y la AFIP le pregunta acerca de los usuarios, ésta le contestará y le brindará la información requerida. Pero no pasa lo mismo si se almacenan en una plataforma del exterior".

La posibilidad de nuevas leyes

Utilizar criptomonedas en la Argentina no es sinónimo de ilegalidad, pero en los últimos días generó mucho ruido en el ambiente la posibilidad de que sean implementadas nuevas normas e impuestos sobre este tipo de activos.

Navarro alerta que, si bien es una pregorrativa del Estado poder gravar operaciones generales, "hay que tener en cuenta que existen tipos de operaciones que son muy difíciles de controlar: es sabido que se necesitan recursos siempre y la tentación en Argentina es alta para recaudar".

Según los expertos, una ley cripto no debería ahogar el desarrollo de la industria local

Además, alerta que la promulgación de regulaciones en lugar de desarrollar o favorecer el ecosistema cripto probablemente generen el efecto contrario.

"Las noticias de las últimas semanas con los informes del Banco Central sobre las casas de cambio van en ese sentido. Esperemos que traten de generar una mirada de desarrollo en lugar de presión fiscal y regulatoria", avizora.

Al respecto, Zocaro agrega que "ya contamos con varias leyes, no sólo Ganancias a nivel nacional, sino, por ejemplo, Córdoba este 2021 introdujo en su normativa de Ingresos Brutos modificaciones centradas en las monedas digitales".

Por tal motivo, el especialista advierte que ya existen demasiados impuestos en el país "y la presión impositiva es muy elevada, por lo que un nuevo gravamen sobre las criptomonedas podría incrementar la informalidad de un sector con características altamente elusivas".

Ante este panorama, para Zocaro, "lo ideal no sería crear nuevos impuestos, sino clarificar la regulación ya existente y colaborar con el desarrollo de un ecosistema tan disruptivo como el de los criptoactivos".

Al respecto, Mora explica que "existen proyectos de ley que fueron muy criticados por no entender del todo cómo operan las criptomonedas. Y en paralelo en distintos ámbitos se están gestando alternativas con más consenso".

"Esta es una industria que muchas personas quieren promover por la utilidad que puede brindar por la tecnología blockchain, que puede servir para muchísimos otros fines", indica el experto.

Y recomienda que "se debe tener en consideración que si una ley es muy dura con los proveedores, no solo va a ser perjudicial para la industria, sino que también lo será para el Estado, que le conviene que más personas operen por billeteras y no P2P, que ahí el usuario tiene margen mayor de anonimato".

En sintonía con sus colegas, advierte que "una mala legislación puede ser perjudicial desde muchísimos puntos de vista. Y más para nuestro país que cuenta con profesionales muy bien vistos en todo el mundo".

Por esta razón, Mora sostiene que las regulaciones deben tener en cuenta los riesgos que se quieren cubrir y los aspectos que se buscan promover.

"No puede ser apresurada e improvisada. La intervención del Estado debe ser quirúrgica porque puede afectar a mucha gente si se regula mal. Puede terminar por posicionarnos entre los referentes del mundo o nos puede hundir. Así de sensible es el tema", dispara.

En tanto, Domínguez concuerda con que "la presión tributaria ya es muy alta" y "lo que puede hacer el Estado es evitar el lavado de dinero y las operaciones en negro, pero no desmotivar el uso o prohibir el atesoramiento".

"El nacimiento de las criptomonedas tiene que ver con que todo esté descentralizado. Pero la realidad es que para que operen tienen que existir normativas para evitar el lavado. Eso es razonable. No se puede regular la emisión sino demostrar determinados aspectos de los usuarios", completa.

¿Pagan impuestos?

Entre los miles de usuarios que tienen estos activos por esta parte del mundo, un importante porcentaje apunta a hacer hold con ellas, es decir, conservar la tenencia de una o varias durante un largo período de tiempo sin venderlas para luego hacer la diferencia.

Pero otros tantos, tienen posiciones a corto plazo y buscan constantemente la oportunidad para salir al mercado y obtener una renta si las cotizaciones suben. Así, quienes la "pegaron" con el tremendo salto de 500% que dio Dogecoin días atrás al tomar ganancia, pudieron cosechar una suculenta suma.

Las criptomonedas están alcanzadas por los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales e Ingresos Brutos

Para estos últimos es importante tener en cuenta determinados aspectos de la legislación local: con la reforma del 2018, advierte Zocaro, "la venta de monedas digitales queda alcanzada en el Impuesto a las Ganancias sin importar la habitualidad".

"Por más que efectuemos una sola venta en el año, la renta obtenida estará sujeta al gravamen", subraya el experto y destaca que "la ley contiene muchos aspectos confusos que demuestran cierto desconocimiento de esta tecnología por parte del legislador al momento de redactar la Reforma, pero básicamente el ‘mínimo’ de ganancia, por debajo del cual no se pagaría el impuesto, este año 2021 ronda los $167.000".

Al respecto, Sebastián Domínguez remarca que mucha gente que practica el trading "no declara nada", lo cual puede derivar en una infracción a las normas y advierte que el régimen de Ganancias "habla de monedas digitales, y si bien no las define, se entiende que Bitcoin está comprendida en ese término".

El experto realiza un punteo por los principales aspectos –muchos de los cuales generan controversia– a considerar para quienes hagan compras y ventas de estos activos:

- La fuente (nacional o extranjera) debe ser definida y eso lo determina el emisor de las criptomonedas. Pero como se trata de activos descentralizados generados por minería, el tipo de fuente corresponderá a dónde se encuentren almacenadas

- Así, si se considera que es fuente argentina, la alícuota de Ganancias será del 5% si se emitió en pesos, mientras que si se acuñó en moneda extranjera será del 15%. Cabe destacar que el Bitcoin, por ejemplo, no se emite ni en ninguna divisa soberana

- IVA: están exentas al ser un intangible

- Bienes Personales: "La ley no se refiere a las criptomonedas en particular, pero si se interpreta que es un intangible –explica Domínguez–, estarían exentas. Sin embargo, están quienes sostienen que en realidad las criptos son ‘títulos valores’, y en ese caso sí serían alcanzadas. La AFIP aún no se ha expresado, pero es posible que adopte esta postura".

"Para la gran mayoría de los especialistas están exentas, pero si se toma que están gravadas y se las considera que están en el país, la alícuota de Bienes Personales sería del 1,25% máximo. En cambio, si se interpreta que están en el exterior saltaría al 2,25% como máximo, salvo que se repatrien", completa.

En cuanto a Ingresos Brutos, el especialista de SDC Asesores Tributarios comenta que "es algo que mucha gente no lo tiene en cuenta. La realidad es que lo grava si sos un trader porque es una actividad habitual a título oneroso. Es una contingencia importante no declararlo. Normalmente se implementa la alícuota general de cada jurisdicción".

Está claro: en la Argentina las criptomonedas son legales siempre y cuando sean utilizadas para operaciones lícitas, registradas y que, en los casos que corresponda, se tribute respectivamente.

Su correcto uso no generará ninguna controversia con la ley, pero no se debe perder de vista el aspecto fiscal, el cual es desconocido por muchos usuarios que están dando los primeros pasos con este tipo de activos, y así evitarse futuros dolores de cabeza con el ente recaudador.

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