La progresiva expansión de los servicios financieros digitales y de las plataformas basadas en tecnología blockchain ha puesto en crisis uno de los pilares clásicos del derecho: la territorialidad.
Ante este nuevo paradigma, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó recientemente una resolución trascendental al confirmar la competencia de los tribunales argentinos en una demanda promovida contra la entidad financiera digital Xapo Bank Limited, radicada en Gibraltar.
Esta decisión consolida una solución jurídica anclada en la protección del derecho del consumidor, marcando un hito jurisprudencial para el comercio electrónico internacional.
El millonario despojo y el inicio del conflicto
El caso se remonta al 16 de febrero de 2022, cuando la abogada argentina Carolina Biquard sufrió la sustracción de su celular. Dos semanas después, el 1 de marzo, al lograr ingresar nuevamente a su cuenta en "Xapo Bank", constató la existencia de dos transferencias de criptoactivos no autorizadas que vaciaron completamente sus fondos: una por 5,00000911 bitcoins y otra por 0,76570611 BTC.
Dichos activos fueron dirigidos a una dirección desconocida que inmediatamente generó un "árbol de transacciones", consolidando de este modo el despojo virtual de la usuaria.
Ante el reclamo desesperado de la víctima, la compañía se deslindó de cualquier tipo de responsabilidad operativa, afirmando "que no había habido brecha de seguridad en los sistemas de XAPO, lo que significaba que no era posible ninguna otra acción por su parte".
Como consecuencia de esta negativa, Biquard interpuso una demanda de nulidad de acto jurídico y resarcimiento por $30.000.000 y u$s262.484,18 contra las entidades Xapo Bank Limited y Xapo Vasp Limited.
La estrategia de evasión corporativa
Frente al accionar judicial, las empresas demandadas, ambas domiciliadas en Gibraltar, opusieron rápidamente una excepción de incompetencia.
Argumentaron que el vínculo se formó mediante una "solicitud inversa" impulsada por la propia usuaria, y que la firma no posee filiales, sucursales ni realiza actividad publicitaria alguna dentro del territorio de la República Argentina.
En base a ello, afirmaron que la relación debía regirse exclusivamente por los "Términos y Condiciones" aceptados electrónicamente, los cuales estipulaban que cualquier controversia debía someterse a un procedimiento arbitral de acuerdo a la normativa local, específicamente bajo la Arbitration Act 1985 de Gibraltar.
Adicionalmente, las entidades negaron la existencia de una relación de consumo y argumentaron que, bajo la directiva del artículo 2655 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), la ley del domicilio del consumidor solo resultaría aplicable si existieran conexiones acumulativas que también resguarden los derechos de la empresa proveedora del servicio.
La Justicia local, a favor de la usuaria
La Sala A de la Cámara de Apelaciones, conformada por los magistrados Héctor Osvaldo Chomer y Alfredo A. Kölliker Frers, echó por tierra los planteos de la multinacional y ratificó el fallo de primera instancia.
El Tribunal remarcó que las normativas de consumo constituyen una materia indisponible para las partes, fundamentada en disposiciones de orden público que gozan de un indiscutido rango constitucional.
Los jueces analizaron la modalidad de los contratos conocidos como "Click and Wrap Agreements", en los que el acuerdo general está "envuelto" en la estructura de la plataforma digital y el consentimiento se presta con un simple "clic", impidiendo cualquier margen real para una negociación paritaria entre los intervinientes.
La Cámara concluyó que, dado que la accionante reside en la Ciudad de Buenos Aires, resultaba razonable presumir que "el suministro de información y el 'clickeo' que le permitió realizar esas operaciones se concretó a través de la aplicación de las accionadas descargada en el teléfono inteligente de la accionante o a través de la página web mediante computadora, precisamente en esta jurisdicción".
Por lo tanto, en base al artículo 2654 del CCCN -que prohíbe de forma expresa los acuerdos de elección de foro en materia de consumo-, los jueces declararon la plena y absoluta competencia de la justicia comercial argentina.
La mirada experta: asimetría y "puente jurisdiccional"
Para dimensionar el impacto de la sentencia, el análisis del abogado y fundador de la consultora SGS World Ariel Aginsky en Diario Judicial resulta clave.
El especialista desentraña cómo la descentralización de las blockchains disuelve los criterios territoriales tradicionales: "¿Dónde ocurre un hecho jurídico cuando la infraestructura es descentralizada, las partes están en distintos países y la operación no tiene un lugar físico de ejecución?".
Frente a las cláusulas de prórroga de jurisdicción, advierte que exigir al usuario litigar en el exterior "no solo resulta impracticable, sino que desnaturaliza el derecho de acceso a la justicia" y lo torna, en los hechos, ilusorio.
Según su análisis, el consumidor digital enfrenta una doble vulnerabilidad: técnica, por la complejidad del sistema; y económica, por la posición dominante de las plataformas globales.
En ese contexto, destaca el razonamiento del tribunal: "El fallo construye así un puente jurisdiccional que permite reanclarse en el territorio del consumidor, evitando que la desterritorialización tecnológica se traduzca en desprotección jurídica".
Y agrega una advertencia contundente: "Obligar a un consumidor a litigar en una jurisdicción extranjera implica, en los hechos, una restricción ilegítima del derecho de defensa".
Como síntesis, concluye: "La figura del consumidor digital se consolida así como el eje desde el cual es posible reconstruir la jurisdicción y evitar que la innovación tecnológica se convierta en una vía para la frustración de derechos".
Un mensaje para las plataformas digitales internacionales
El caso protagonizado por Carolina Biquard contra las sociedades radicadas en Gibraltar demuestra que el andamiaje estatal no debe quedar paralizado ante la aparente intangibilidad de la red.
La hiperconectividad y la globalidad tecnológica no implican la desaparición del derecho nacional, sino la necesidad urgente de redefinir sus criterios de aplicación.
Tras este fallo, queda claro que las plataformas digitales internacionales no podrán utilizar la distancia geográfica como escudo para eludir responsabilidades frente a los consumidores locales.