Desde enero, ARCA permite tramitar la devolución del 30% aplicado al dólar tarjeta. El pedido es mensual y el dinero se acredita en cuenta bancaria
05.01.2026 • 10:21hs • Consumos en el exterior
Consumos en el exterior
Dólar tarjeta: cómo tramitar en ARCA la devolución del 30% de tus consumos en el exterior
Los contribuyentes ya pueden iniciar en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) el trámite para el pedido de devolución de las percepciones correspondientes al año 2025, disponible desde el 1° de enero.
El mecanismo está vinculado al llamado "dólar tarjeta", que aplica un recargo del 30% como adelanto de Ganancias o Bienes Personales en consumos realizados en el exterior o en servicios digitales. Se incluyen, por ejemplo, la compra de divisas, pasajes internacionales y contrataciones de plataformas extranjeras.
Al tratarse de una percepción, ese monto puede luego solicitarse como devolución ante el fisco cada año. Sin embargo, para poder hacerlo es necesario presentar una solicitud mensual en la web de ARCA.
Una vez que ARCA revisa la solicitud y confirma los datos declarados, el organismo aprueba el trámite y deposita el reintegro en la cuenta bancaria informada por el contribuyente.
El proceso puede demorar varios meses, aunque la normativa contempla el pago de intereses durante ese tiempo. Por ese motivo, los especialistas recomiendan presentar el pedido lo antes posible.
En caso de que ARCA detecte inconsistencias, la solicitud queda marcada como "observada" y el contribuyente debe corregirla para evitar que sea rechazada.
Cómo pedir la devolución según tu condición fiscal
La devolución de percepciones se gestiona desde el servicio habilitado en la web de ARCA y debe hacerse por cada mes en que se realizó la retención.
En cada trámite, el contribuyente puede mantener las percepciones que ya figuran en el sistema o modificarlas según corresponda. Si se agregan datos de manera manual, el proceso puede demorar un poco más.
Otro dato importantes es que las operaciones de diciembre, todavía no aparecen registradas porque bancos y agentes no presentaron sus declaraciones juradas. Aunque se puede ir avanzando el pedido de devoluciones hasta noviembre y desde mediados de enero incluir las de diciembre.
Para quienes trabajan en relación de dependencia, el mecanismo es distinto. Las percepciones pueden informarse en el Siradig hasta el 31 de marzo de cada año. Si el trabajador está inscripto en Ganancias o Bienes Personales, también en la declaración jurada anual que vence en junio, lo que permite tomarlas como pago a cuenta del impuesto.
Si el trabajador no informa las percepciones dentro del plazo, el empleador no hará el reintegro y la devolución deberá gestionarse directamente en la declaración jurada general.
Además, cuando el total de percepciones supera el impuesto calculado para ese período, el empleador solo devuelve hasta ese límite. El excedente se recupera más adelante, a través de la declaración anual de Ganancias y el aplicativo SIAP "Devoluciones y/o Transferencias".