Con el comienzo de 2026 ya se encuentra habilitado el procedimiento para solicitar la devolución de las percepciones aplicadas a los consumos en moneda extranjera realizados durante 2025. Se trata del recargo del 30% que se cobra sobre la compra de dólar oficial y sobre los gastos con plástico en el exterior, conocido como dólar tarjeta.
Ese monto funciona como un adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales. Para una parte significativa de los contribuyentes, ese dinero no corresponde como impuesto definitivo y puede reclamarse ante el organismo recaudador.
El régimen alcanza tanto a compras de bienes como de servicios pagados en pesos, incluidos consumos habituales como plataformas de streaming, pasajes aéreos y servicios turísticos contratados fuera del país.
Qué operaciones generan derecho a devolución
La devolución corre para quienes realizaron gastos en dólares durante 2025 y pagaron esos consumos en pesos. En esos casos, ARCA reconoce el 30% cobrado como percepción impositiva y habilita su reintegro si el contribuyente no resulta alcanzado por los impuestos correspondientes.
Entre las operaciones incluidas figuran las compras de bienes en el exterior, los pagos de servicios digitales facturados en dólares como Netflix, Spotify, Disney+ o YouTube Premium, y los gastos vinculados a viajes fuera de la Argentina.
También entran en el régimen los pasajes aéreos internacionales y los servicios turísticos contratados a través de agencias, como paquetes o excursiones en el exterior.
La contadora Romina Cetti advierte a iProUP que este año seguramente baje el volumen de reclamos: "es porque muchas personas optaron por pagar esos consumos directamente con dólares, impulsados por la brecha del dólar tarjeta". Vale recordar que mientras el dólar oficial cotiza a $1.480, el tarjeta trepa a $1.924.
"Todavía tenemos casos de clientes que iniciaron el reclamo por ejercicios previos (2023, 2024) y todavía no recibieron una respuesta positiva", reconoce la profesional.
El paso a paso para pedir la devolución ante ARCA
El trámite se realiza de manera online a través del sitio oficial del organismo. Para iniciar el proceso, el contribuyente debe ingresar con CUIT y clave fiscal.
Una vez dentro del sistema, se debe acceder al servicio "Devolución de percepciones" y seleccionar el período fiscal 2025. Luego, corresponde elegir la opción "Pago a cuenta" y marcar la percepción por compras en el exterior bajo la Resolución General 4815.
En el menú desplegable aparecen las distintas categorías de consumos en dólares, como gastos con tarjeta de crédito o débito, pasajes aéreos, servicios turísticos y plataformas digitales. Tras cargar esa información, el sistema permite finalizar la solicitud.
Desde ese momento, ARCA analiza cada pedido y cruza los datos con el nivel de ingresos del contribuyente y su situación frente a Ganancias y Bienes Personales. Si corresponde, el organismo informa cuándo acredita la devolución del 30%.
Qué gastos en dólares quedan excluidos del reintegro
No todos los consumos en moneda extranjera generan derecho a devolución. El régimen excluye una serie de operaciones específicas, aun cuando se paguen en dólares.
Entre los gastos que no se reintegran figuran la compra de medicamentos, la adquisición de libros físicos o digitales y el uso de plataformas educativas o software con fines de formación.
También quedan afuera los servicios de transporte terrestre hacia países limítrofes, los gastos vinculados a proyectos de investigación de organismos estatales o universidades, y la compra en el exterior de materiales destinados a la lucha contra incendios o a tareas de protección civil, en el marco de la normativa vigente.
Quiénes pueden acceder a la devolución del dólar tarjeta
El universo de contribuyentes habilitados para reclamar la devolución incluye principalmente a personas que no tributan Ganancias ni Bienes Personales, o que se encuentran inscriptas solo en uno de esos impuestos bajo condiciones específicas.
Pueden solicitar el reintegro quienes no estén inscriptos en Ganancias ni deban hacerlo, así como quienes tributen Ganancias pero no Bienes Personales, únicamente por percepciones bajo el código 219.
También quedan incluidos los contribuyentes inscriptos en Bienes Personales pero no en Ganancias, en este caso por percepciones identificadas con el código 217.
En el caso de los trabajadores en relación de dependencia, pueden reclamar quienes no sufran retenciones de Ganancias por parte de su empleador y también aquellos a quienes, aun teniendo retenciones, se les aplicó la percepción bajo el código 219.
El mecanismo busca devolver un adelanto impositivo que, para muchos usuarios de tarjeta, se transformó en un costo adicional sobre consumos habituales en dólares y que ahora puede recuperarse mediante un trámite digital ante ARCA.