Según información actualizada publicada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), desde 2027, 48 países iniciarán el intercambio automático de datos fiscales sobre criptodivisas, aunque en la práctica la recopilación ya comenzó.
El organismo internacional explicó que, pese al calendario formal, numerosos países avanzaron anticipadamente en marcos normativos y sistemas técnicos para capturar información fiscal vinculada a operaciones cripto antes del intercambio automático.
El marco global de intercambio fiscal ya tiene fechas definidas
El Marco de Información sobre Criptoactivos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (CARF) prevé su implementación global en 2027 y exige que los países adherentes desarrollen previamente normas internas y sistemas compatibles.
Como consecuencia de ese cronograma, varias autoridades fiscales anticipaban que la recopilación de datos comenzaría el 1 de enero de 2026, permitiendo contar con un año completo de información antes del intercambio CARF inicial.
Actualmente, 75 jurisdicciones asumieron un compromiso político para implementar el CARF, aunque solo 48 participarán en la primera oleada de intercambios en 2027, mientras otras apuntan a 2028.
Esa división temporal establece un calendario de cumplimiento concreto para plataformas cripto internacionales, que deberán adaptarse progresivamente a exigencias regulatorias diversas según las jurisdicciones donde operan y reportan información fiscal relevante.
Para cumplir el plazo de 2027, las jurisdicciones participantes deben finalizar con antelación el desarrollo legislativo, las normas técnicas y los acuerdos de intercambio que permitan compartir datos fiscales de forma segura.
El documento técnico del CARF remarca que en septiembre de 2027 deberá estar operativo un marco jurídico internacional común entre todas las jurisdicciones que intercambien información bajo este estándar global acordado.
En paralelo, la OCDE indicó que 53 jurisdicciones ya firmaron el Acuerdo Multilateral de Autoridad Competente CARF, lo que demuestra que la infraestructura legal avanza más rápido que la implementación operativa.
Qué información deberán reportar plataformas y usuarios cripto
Bajo el CARF, las obligaciones de información recaen sobre proveedores de servicios de criptoactivos, incluidos exchanges, intermediarios y determinados operadores de billeteras, que deberán identificar a los usuarios y su residencia fiscal.
Estas entidades deben aplicar procesos de autocertificación y verificación para recopilar datos estandarizados relevantes, como nombres, direcciones, jurisdicciones de residencia y números de identificación fiscal cuando estén disponibles.
El objetivo central del CARF es alinear la información sobre criptoactivos con los estándares globales de transparencia fiscal existentes, evitando esquemas fragmentados basados en regulaciones nacionales inconexas y de difícil fiscalización.
El marco también introduce obligaciones de reporte a nivel transacción, incluyendo cesiones, intercambios y determinados pagos vinculados a criptomonedas realizados dentro de plataformas sujetas a las normas de información.
Según el CARF, las transacciones de pagos minoristas que superen los 50.000 dólares quedan sujetas a reglas específicas de información, contemplando mecanismos de agregación en determinados casos definidos por la OCDE.
En este contexto, 2026 aparece como un año clave para los usuarios, dado que la actividad en plataformas cumplidoras ya podría ser rastreada posteriormente por autoridades fiscales en función de los futuros intercambios automáticos internacionales.
Para las plataformas, el cronograma comprime los plazos de adecuación, ya que deben ajustar sistemas de registro, almacenamiento y reporte de datos en múltiples jurisdicciones simultáneamente, cumpliendo exigencias técnicas legales y operativas locales diversas concurrentes.
Desde la perspectiva fiscal, la OCDE sostiene que el CARF busca cerrar brechas históricas de opacidad en criptomonedas, respondiendo al crecimiento del uso transfronterizo mediante datos estandarizados y evitando enfoques regulatorios fragmentados país por país.