Desde ahora el fisco cordobés podrá embargar saldos en cuentas de billeteras digitales. De esta forma, si un usuario tiene trabado un embargo, este podrá avanzar, también en sus fondos existentes en prestadores de servicios de pago, según lo establece la normativa del Banco Central de la Nación.

Marcos Zocaro, contador experto en criptomonedas, le explica a iProUP que con la reforma, en Córdoba se incorpora la posibilidad de que los jueces puedan ordenar el embargo de cuentas que el usuario (deudor impositivo) tenga en PSP, como puede ser la billetera virtual, por ejemplo, de Mercado Pago o similares.

"Un contribuyente de Córdoba con deuda fiscal en dicha provincia, podría recibir un embargo no sólo en su cuenta bancaria tradicional,  sino también en su billetera virtual", señala el experto.

Por ejemplo, una cuenta en Ualá, podría ser embargada. "Se menciona específicamente a los fondos en Entidades Proveedores de Servicios de Pago (PSP), además de fondos en Entidades financieras regidas por la Ley Nacional N° 21526 "bancos tradicionales", detalla Zocaro.

Ahora las cuentas de Úala también pueden ser embargadas

Normas antifraude

En julio del año pasado, el Banco Central emitió una comunicación que estableció una serie de medidas destinadas a aumentar los requisitos de seguridad de las billeteras virtuales a fin de prevenir que los usuarios de estas herramientas sean víctimas de fraude.

"Las billeteras electrónicas y las entidades del sistema financiero tendrán que tomar nuevas medidas de seguridad para prevenir engaños a los usuarios de los servicios financieros", resaltó el comunicado.

En general, la nueva normativa no generó sorpresa en el sector Fintech y es evaluada como "correcta",  pero trajo controversias en lo que se refiere a la prohibición de que los clientes utilicen una tarjeta o cuenta bancaria que no coincida con los datos de su cuenta en la empresa.

Los puntos que estableció el BCRA

A luz de estos antecedentes, Juan Pablo Bruzzo, CEO de la empresa MONI, explicó que el Banco Central estableció a través de la Comunicación "A" 7328, que, a partir de agosto, las aplicaciones que ofrezcan servicios de billeteras virtuales deberán cumplir con lo siguiente:

Verificar la identidad de las personas que requieren la apertura de una cuenta de pago, observando las disposiciones para entidades financieras.

Sólo permitir asociar a las billeteras digitales aquellos instrumentos de pago o cuentas que pertenezcan al titular de la cuenta.

Tendrán que arbitrar mecanismos de identificación y autenticación del usuario "fuertes" para acceder a la billetera. El cumplimiento de estos requisitos debe ser trazable y auditable.

Los usuarios no podrán asociar a sus billeteras virtuales cuentas o tarjetas que no estén a su nombre.

Cuentas digitales

¿Conflicto en puerta?

Sucede que algunos PSPs, entre los que se encuentra MercadoPago, permiten asociar una tarjeta o cuenta perteneciente a otro titular a un usuario.

"Tiene sentido porque, por ejemplo, el hijo de un cliente tiene una tarjeta asociada a su cuenta bancaria y puede querer usar para realizar pagos, per con la nueva regulación no va a poder", detalla Bruzzo.

Por otro lado, Marcos Blanco, líder del área de Tecnologías de la Información y Privacidad (TIP) del estudio MHR, explicó que "la medida referida a la asociación exclusiva de instrumentos de pago y cuentas pertenecientes al mismo titular, según las palabras del Banco Central, fue ideada para evitar que se utilicen datos de terceros que pueden ser obtenidos por medio de fraude o engaño" (incluyendo datos relativos a tarjetas de crédito y débito, cajas de ahorro o cuentas de pago o a la vista, u otras fuentes de fondos).

Sin embargo, una fuente del sector fintech alertó que "parece un exceso de seguridad porque, si los PSPs, como MercadoPago, logran con distintas tecnologías controlar el fraude sistemático, no hace falta esa restricción".

Y aseguró que, desde la industria, las empresas pueden refutar la necesidad de esta exigencia con conocimiento de causa y pruebas más que suficientes.

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