Vuelta de tuerca al conflicto de los riders. El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de la aplicación Deliveroo contra una sentencia de enero de 2020 en la que se calificaba a 500 de sus repartidores en Madrid como "falsos autónomos". Esta decisión confirma la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ya rechazó otro recurso de la compañía el pasado mes de enero.

La sentencia que ahora adquiere firmeza se corresponde con una denuncia por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre un grupo de trabajadores que operaban con la aplicación de la compañía entre los años 2015 y 2017, cuando comenzó a prestar sus servicios en España.

Desde entonces, Deliveroo modificó en varias ocasiones la forma de trabajar y estudia ahora cómo adaptarse a la nueva norma que se votará en el Congreso de los Diputados esta misma semana.

Repartidor de Deliveroo

El alto tribunal desestimó los argumentos de la compañía en base a, entre otras, la doctrina vigente marcada por el fallo del Supremo contra Glovo el pasado mes de septiembre. En concreto, señala que "dar respuesta a la nueva realidad que supone la prestación de servicios a través de plataformas digitales". 

El texto apunta que ya en esa sentencia la Sala se mostró "a favor del carácter laboral de la relación entre el repartidor y la plataforma digital" una vez analizada la jurisprudencia existente y los "indicios de laboralidad" que había encontrado la Inspección de Trabajo.

Más allá de este apunte, el auto recoge que "los repartidores se encuentran incardinados en el ámbito rector, organizativo y de dirección de la empresa, pues los medios puestos por el repartidor (moto o bicicleta, y teléfono móvil) son muy poco significativos, en comparación con la importante organización estructural necesaria para la actividad". Además, el texto señala que en el estudio del procedimiento iniciado por la Tesorería General de la Seguridad Social también se ha observado "ajenidad", es decir, que "es la empresa la que asume el riesgo y ventura de la operación y la que responde frente a los clientes".

El Supremo se pronuncia un día antes de que el Congreso de los Diputados dé luz verde a la denominada Ley Rider, que fue aprobada en Consejo de Ministros hace unas semanas.

La norma exige que los repartidores de este tipo de plataformas digitales pasen a ser asalariados de las compañías, dejando la condición de autónomos a un lado. Para llevar a cabo esta transición da a las empresas como Deliveroo o Glovo un plazo de tres meses, es decir, hasta el mes de agosto.

Fue en marzo cuando el Ministerio de Trabajo, los sindicatos CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme cerraron un acuerdo no exento de polémica para aprobar esta ley. Tras conocerse el apoyo de las patronales -a excepción de la catalana- a la norma propuesta por la cartera que encabeza Yolanda Díaz, Glovo decidió abandonar CEOE mostrando su descontento con la decisión tomada por esta organización.

 

Desvelar los algoritmos

Más allá de la declaración de laboralidad de los riders, la nueva norma también obligará a las empresas de todos los sectores que trabajen con algoritmos para organizar su trabajo a desvelarlos.

Este es uno de los puntos más polémicos de la norma, pues afecta a empresas como los bancos, que deberán informar de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

Fuente: Eleconomista.es

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