La Ley de Emprendedores promulgada en 2017 incorporó a las sociedades por acciones simplificadas (SAS), un formato que rápidamente se popularizó por su:

Al llegar a la Inspección General de Justicia, Ricardo Nissen fue desarmando las SAS al considerarlas un instrumento para hacer negocios off-shore.

Ante ello, los emprendedores se plantean una de las dudas más complejas cuando su proyecto levanta vuelo: ¿resulta conveniente dejar de ser monotributista o empresa unipersonal, que implica estar inscripto en IVA e Impuesto a las Ganancias, para pasar a constituir una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o una anónima (SA)?

"Esta consulta tiene aristas tributarias, pero también genera obligaciones legales y costos adicionales", advierte a iProUP el experto Hernán D'Agostino.

¿En qué momento hay que dejar de ser monotributista?

"Cuando el monotributista prevea sumar otros socios que deseen aportar capital e incorporar más locales y/o actividades, podría conformar una sociedad anónima o una de responsabilidad limitada, ya que el Monotributo no prevé en su conformación ningún tipo societario de los mencionados", señala a iProUP Hernán Librano, de BDO Argentina.

Según el experto, "en estos tipos societarios, los socios o accionistas limitan su responsabilidad al capital aportado. En cambio, en el Monotributo responden con sus propios bienes".

"Adicionalmente, el hecho de pasar a responsable inscripto en IVA, ya sea como autónomo o mediante la creación de algún esquema societario, le da al contribuyente una mayor competitividad que ser monotributista, quien por ejemplo no puede computarse los créditos fiscales por la compra de bienes o servicios", sostiene.

Las sociedades permiten la incorporación de socios y capital

De esta forma, Librano remarca que "la elección del monotributista de transformarse en autónomo o constituir una sociedad dependerá de varios factores", entre los que se destacan:

¿Cuánto cuesta crear una SRL o una SA?

"Desde el punto de vista organizacional, es más gravoso ejercer una actividad bajo el formato de una sociedad. Se tiene la obligación de confeccionar contabilidad y balance anual auditado por auditor independiente y esto conlleva sus costos", indica D'Agostino.

En tal sentido, señala que "se deben rubricar cinco libros contables: Diario; Inventario y Balances; Actas de Directorio; Actas de Asamblea, y Registro de Asistencia a Asambleas". "Esto implica un costo de $35.000 como mínimo. Y hay que sumar la remuneración del contador que confeccione la contabilidad y audite el balance, que es un adicional al abono por asesorar a un monotributista", explica.

En el caso de la SA, D'Agostino remarca que "hay que añadir la tasa anual de la IGJ y las presentaciones anuales de balances e inscripción periódica del Directorio, que son todos gastos adicionales".

"Desde el punto de vista tributario, también tiene un efecto negativo en cuanto agrega costos extra. Es mucho más oneroso pagar autónomos, Ganancias e IVA que solamente Monotributo", recuerda.

El especialista remarca que por este motivo "se implementó recientemente el régimen de transición para que el 'golpe' no sea tan brutal. Las sociedades de cierta envergadura, tributan a la alícuota máxima de Ganancias del 35%".

"Sin embargo, lo razonable es que un monotributista que pase a sociedad se encuentre en la alícuota del 30% debido al volumen de renta que puede generar. Aún así es superior a lo que paga como monotributista", remarca.

A estos costos, D'Agostino subraya que "hay que sumar todos los regímenes informativos que un monotributista o empresario unipersonal no tiene, como el reporte anual de socios y directivos de empresas. Toda carga adicional implica un costo".

¿Cuándo un monotributista debe crear una sociedad?

"La única razón válida e inexcusable para transformar el formato legal a una sociedad tiene por objeto limitar la responsabilidad del sujeto. Un monotributista o empresa unipersonal es ilimitadamente responsable con su patrimonio personal por daños o deudas que se originen en su actividad comercial", advierte D'Agostino.

El experto remarca que "esa responsabilidad surge de que el patrimonio de la persona humana es inescindible y, por lo tanto, todos sus bienes responden por la totalidad de sus deudas. Esto se evita constituyendo una sociedad y limitando la responsabilidad al aporte realizado".

"La conclusión es que debemos transformar nuestro formato legal cuando, por los riesgos involucrados en la actividad o por su volumen, se haga conveniente limitar la responsabilidad del sujeto a través de una sociedad", recomienda.

No obstante, aclara que "mientras los riesgos sean bajos y estén cubiertos por buenos seguros, no resulta conveniente constituir sociedades para realizar una actividad económica que puede ser desarrollada por una sola persona", advierte.

El monotributista es responsable con sus propios bienes

"Otro factor es la necesidad de un capital que no pueda ser provista por el monotributista y entonces se necesiten socios. En este caso, un buen contrato societario mantiene las cuentas claras y evita conflictos que no pueden ser evitados muchas veces por los contratos de asociación simple", sostiene.

Cuando la que decide es la AFIP

Librano señala que "hay determinadas situaciones por las cuales la AFIP podría excluir a los contribuyentes del Monotributo y, por lo tanto, quedar sujetos al régimen impositivo general".

"El contribuyente debe comunicar dicha situación a la AFIP y solicitar el alta en los impuestos y recursos de la seguridad social del régimen general, como IVA y Ganancias; y efectuar los aportes obligatorios que correspondan, como autónomos, según corresponda", aclara.

Aconseja que "cuando el monotributista prevea que se darán algunas de las causales de exclusión en el corto plazo, puede renunciar al Monotributo e inscribirse en el Régimen General como autónomo".

"En este caso, podrá aprovechar los beneficios previstos en el procedimiento permanente de transición, siempre que sus ingresos brutos de los 12 meses anteriores a la solicitud no superen el 50% del límite de ventas totales anuales establecido para las microempresas. Esto también aplica a quienes queden excluidos del Monotributo", comenta.

Cuáles son los beneficios de la transición

Librano enumera los beneficios de aprovechar el régimen puente del Monotributo al régimen general:

"Además, quienes hubieran comunicado voluntariamente su exclusión o renuncia, contarán también con los beneficios del 'Régimen voluntario de promoción tributaria del Régimen General', con una reducción durante 3 años del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período", agrega.

"Este beneficio se aplicará a partir del primer mes del año calendario siguiente a la exclusión o renuncia del Monotributo y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero", precisa.

Las seis claves por las que conviene salir del Monotributo

El contador Daniel G. Pérez enumera a iProUP cuáles son "las señales que, evaluadas por anticipado, pueden evitar situaciones posteriores complejas, como la exclusión del régimen por parte de la AFIP":

"Todas estas señales son de atención a la hora de evaluar la posibilidad de mutar hacia el régimen general", concluye Pérez.

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