Puntos importantes
México implementará desde marzo de 2027 una regulación biométrica y de identidad completa para todas las operaciones bancarias y de criptomonedas
Se trata este del mayor endurecimiento normativo aplicado a empresas financieras en el país desde la Ley Fintech de 2018.
KYC obligatorio para Bitcoin y bancos en México desde 2027
Desde el año entrante, cada transferencia de Bitcoin y activos digitales deberá contar con verificación de identidad, trazabilidad y registro documental, sin importar el monto.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en agosto de 2026 las modificaciones a las Reglas Generales de la Ley Federal Antilavado.
El texto establece que, a partir del 1 de marzo de 2027, todas las entidades financieras y empresas cripto deberán aplicar un esquema de KYC (Know Your Customer) completo, basado en riesgo, que incluye la clasificación de clientes según su nivel de exposición y la identificación de beneficiarios finales con participaciones iguales o superiores al 25%.
Este umbral busca evitar el uso de sociedades pantalla para mover criptomonedas sin vincular la identidad real de los titulares. Además, los proveedores deberán presentar manuales internos de políticas de cumplimiento antes de la fecha límite, documentos que serán auditables por los reguladores.
El calendario normativo contempla una segunda etapa: para el 1 de junio de 2027, las empresas deberán tener operativos sistemas automatizados de monitoreo de operaciones sospechosas.
Las auditorías completas comenzarán en 2028. La nueva norma también impone requisitos de registro, trazabilidad y custodia, garantizando que cada transacción tenga un rastro documental claro y que los esquemas de almacenamiento enfrenten mayor escrutinio.
La medida afecta a bancos tradicionales y a exchanges y proveedores de servicios de activos virtuales. En la práctica, significa que ninguna transferencia podrá realizarse sin verificación biométrica e identificación plena del usuario, eliminando el margen que antes permitía operaciones menores sin reporte (el umbral previo era de u$s3.500).
Esto implica que los bancos deberán reforzar sus sistemas de cumplimiento en materia de lavado de dinero, pagos y apuestas, mientras que las empresas cripto tendrán que invertir en infraestructura tecnológica y procesos de auditoría para cumplir con los nuevos estándares.
México ya había avanzado en regulación con la Ley Fintech de 2018, que reconoció a las criptomonedas como medios de pago electrónico, pero no como moneda de curso legal.
Sin embargo, las brechas normativas permitían que operaciones pequeñas quedaran fuera del radar. El nuevo marco elimina esa posibilidad.
Regulación KYC en Latinoamérica: todos los casos vigentes, país por país
En América Latina, la regulación KYC se volvió un eje central de las políticas de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Argentina aplica el régimen de la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Comisión Nacional de Valores (CNV). El marco principal es la Ley 25.246 y sus resoluciones complementarias, que obligan a bancos, fintech y agentes bursátiles a verificar identidad mediante DNI, cruzar listas de sanciones y reportar operaciones sospechosas.
En Brasil, el Banco Central (BCB) y el Consejo de Control de Actividades Financieras (COAF) regulan el KYC bajo la Ley 9.613/1998 y normas posteriores.
El sistema se basa en el CPF como identificador único, con chequeos de listas de sanciones y monitoreo transaccional, y exige reportes periódicos y ha avanzado en la integración de KYC con sistemas digitales como Pix, lo que facilita la trazabilidad en pagos electrónicos.
Colombia cuenta con el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT/SAGRILAFT), regulado por la Superintendencia Financiera y la UIAF.
Las entidades deben implementar programas internos de cumplimiento, identificar beneficiarios finales y reportar operaciones sospechosas. En 2026, la Supersociedades unificó normas de transparencia y prevención en una sola circular para simplificar procesos.
Panamá aplica la Ley 23 de 2015, supervisada por la Superintendencia de Bancos y la Unidad de Análisis Financiero (UAF).
El país exige debida diligencia reforzada en bancos y fiduciarias, con foco en beneficiarios finales y operaciones internacionales. La normativa fue actualizada en 2026 para endurecer controles en fideicomisos y sociedades offshore.
La República Dominicana regula bajo la Ley 155-17, con la UAF como autoridad principal. Venezuela, en tanto, aplica la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), supervisada por la SUDEBAN y la UNIF, con énfasis en control de bancos y casas de cambio.