Martín Converset, magistrado subrogante del Juzgado n.º 11 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires ordenó al Banco Hipotecario SA., que suspenda cualquier débito en la caja de ahorros a nombre del actor hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Dispuso además que la orden estipulada deberá ser cumplida en el plazo de tres días. 

Detalles del caso 

El Sr. L. R. C., inició un juicio contra Banco Hipotecario SA para declarar la nulidad y/o inexistencia total del crédito bancario otorgado el 30 de septiembre de 2020 por $131.500 y la devolución total e integrada de las sumas que la demandada hubiera debitado de su cuenta. 

El demandante relató que el 30 de septiembre de 2020, con la intención de pedir una Tarjeta Visa Nativa en el Banco Nación, ingresó en una publicidad que vio en Instagram y envió un mensaje

La Justicia dictaminó en contra del Banco Hipotecario

Inmediatamente, indicó que le respondieron solicitándole su número de celular y recibió un llamado a los minutos siguientes para tramitar el producto requerido. Le explicaron detalladamente cómo obtener la tarjeta y le solicitaron los datos necesarios para iniciar el trámite. A los pocos minutos encontró que tenía bloqueada su cuenta de home banking y su correo electrónico. 

Por esto se contactó con Visa y con el Banco Hipotecario, efectuando el bloqueo de su tarjeta de débito y la de su hijo, por precaución. El 1° de octubre de 2020, la víctima del engaño concurrió a la sucursal del Banco Hipotecario en Villa Urquiza, y comunicó lo sucedido a la oficial de cuentas quien le informó que el bloqueo del home banking y correo sería algo interno del banco.

Su letrada apoderada manifestó que su cliente es doblemente víctima, primero del phishing realizado por los delincuentes y luego del abandono del Banco Hipotecario, que debía mínimamente brindarle información y protegerlo del delito del que había sido víctima. La víctima finalmente decidió denunciar penalmente la maniobra el día 27 de abril del 2021.

Por si esto fuera poco la víctima del phising relató que es hostigado constantemente con llamados e intimaciones mediante mails y mensajes para que abone el préstamo, por parte de la entidad bancaria y de un estudio jurídico.

Y que, sumado a ello, el banco puso en conocimiento del empleador de la víctima y de su esposa, que el mismo es "deudor de la entidad y que "debe abonar o se le iniciarán acciones legales"; vulnerando su buen nombre y honor, a la vez que pone en peligro su única fuente de trabajo.

Derechos de los consumidores

Converset recordó que los derechos de usuarios y consumidores están regulados en la Constitución nacional en el artículo 42 "[l]os consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios".

La víctima cayó en un phising hecho a través de una falsa publicidad en redes sociales

Además en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 46 "[l]a Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo (…). Protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles trato equitativo, libertad de elección y el acceso a la información transparente, adecuada, veraz y oportuna".

En lo que refiere particularmente al caso, remarcó que "en esta era de implementación de nuevas tecnologías y nuevas formas de contratación, que se agudizo aún más con la obligatoriedad de recurrir a la modalidad virtual producto de la pandemia por COVID-19, debemos hacer especial hincapié en la protección del consumidor ante situaciones como la del caso de marras, donde el actor incluso ha denunciado penalmente haber sido víctima de un delito digital". 

Señaló que la víctima del engaño realizó todos los reclamos correspondientes y por todos los medios posibles para denunciar que el crédito habría sido obtenido por terceros de forma fraudulenta pero que "dichos reclamos no fueron resueltos y sólo uno de ellos obtuvo respuesta negativa diez meses después del crédito denunciado". 

En relación a ello, "no se logra apreciar, en este estado cognoscitivo del proceso, que la respuesta brindada por el Banco Hipotecario contenga motivos fundados o una explicación plausible que diera cuenta de las razones por las cuales no se cercioró que el Sr. C. sea quien realizó la petición del préstamo".

Por último, el juez advirtió que en base a los documentos provistos y la continua falta de respuesta de la entidad bancaria alegada por la víctima, "es dable inferir prima facie que no se ha cumplido con la normativa vigente respecto a la "información al consumidor", que surge de lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 24240 (Ley de defensa del consumidor)", según detalló un artículo del sitio ijudicial.gob.ar.

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