15 datos para recobrar el 35% en AFIP por compra de dólares
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el servicio "Devolución de Percepciones AFIP" para tramitar las solicitud de devolución de las percepciones del 35% previstas en la Resolución General 4815 así como también el micrositio "Régimen de devolución de percepciones"
Estas percepciones son las que se practican por la compra de dólar ahorro, compras con tarjetas de crédito y compra en moneda extranjera que se pague en pesos, adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo, adquisición de pasajes al exterior, entre otras.
A continuación, 15 preguntas frecuentes sobre la devolución:
Una vez finalizado el año calendario en el que te practicaron la percepción, vas a poder solicitar la devolución siempre que:
- No estés inscripto en el impuesto a las ganancias, ni te corresponda realizar dicha inscripción.
- No te encuentres inscripto en el impuesto sobre los bienes personales, ni te corresponda realizar dicha inscripción.
- Trabajes en relación de dependencia y no seas pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de tu empleador como agente de retención.
El pedido de devolución es improcedente, en los siguientes casos:
- Cuando tengas inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Cuando hayas sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por tu trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.
- Cuando debas inscribirte en el Impuesto a las Ganancias.
Debes cumplir con los siguientes requisitos.
- Poseer CUIT
- Poseer Clave fiscal, nivel 2 o superior
- Informar a la AFIP la CBU en la que te acreditarán los fondos a través del servicio "Declaración de CBU".
- Poseer constituido el Domicilio Fiscal Electrónico
El trámite de devolución es por cada mes en que te practicaron percepciones.
Es decir, si te practicaron percepciones de Septiembre 2020 a Diciembre de 2020 y querés solicitar la devolución de todas las percepciones, vas a tener que presentar 4 solicitudes de devolución, una por cada mes.
Podés consultar las percepciones que te realizaron a través del servicio "Mis Retenciones" al que podés acceder con clave fiscal.
Tenés obligación de conservar los comprobantes de las percepciones tales como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, boletos de transporte, etc.
Al ingresar al servicio "Devolución de Percepciones AFIP" van a estar precargadas las percepciones que te practicaron en 2020 y fueron informadas por los agentes de percepción a la AFIP con tu CUIT.
Vas a poder cargar manualmente las percepciones que te hayan practicado y que no estén precargadas.
En estos casos, es probable que la AFIP te requiera con posterioridad que aportes los comprobantes de las percepciones.
La solicitud de devolución va a ser derivada al área de fiscalización en los siguientes casos:
La recomendación es que, antes de solicitar la devolución de percepciones que no estén informadas en el servicio "Mis Retenciones", evalúes la conveniencia de hacerlo.
Esto es porque, tal como indicamos, la solicitud de devolución pasará a un área de fiscalización y ésta deberá verificar que efectivamente se haya realizado la percepción. De esta forma el trámite se verá demorado.
En consecuencia, en aquellos casos en que las percepciones que no aparezcan en el servicio "Mis Retenciones" no sean significativas, puede resultar conveniente no incluirlas en el pedido de devolución.
Una vez presentada la solicitud de devolución, vas a poder darle seguimiento hasta su culminación, a través del servicio "Devolución de percepciones".
La aprobación o rechazo de la solicitud está sujeta a controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP.
Por ejemplo, va a analizar los ingresos que tengas justificados (sueldos, facturación como monotributista, etcétera) y los gastos que realizaste y que tiene constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información como así también por las facturas electrónicas que te emitieron.
En caso de no ser superados los controles o las verificaciones posteriores, la AFIP te va a comunicar la situación a través de tu Domicilio Fiscal Electrónico y la solicitud se considerará improcedente.
La Resolución General (AFIP) 4815 no establece plazo para el trámite.
En consecuencia, por aplicación supletoria de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.
La AFIP deberá analizar cada caso particular. Aquellas solicitudes que se deban derivar al área de fiscalización requerirán mayor plazo para su resolución.
En el caso que la AFIP rechace el pedido de devolución, vas a poder presentar un recurso de apelación para ante el Director General de la Dirección General Impositiva previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.
Una vez aprobado el trámite, la AFIP va a acreditar los fondos en la CBU que informaste a través del servicio "Declaración de CBU".
Solamente podés pedir la devolución de la percepción del 35% de la Resolución General (AFIP) 4815.
La percepción del Impuesto PAIS del 30% no es pasible de devolución, es un gasto, según reportó Infobae.