Mientras en el Congreso se avanza con la sanción de la ley de promoción de la Economía del Conocimiento que impulsa el Gobierno y que ya tiene media sanción en Diputados, las autoridades diseñaron un sistema de subsidios para empresas de software y de servicios informáticos y digitales, entre otras.

Se trata de un mecanismo creado por el Ministerio de Desarrollo Productivo que entrega hasta $15 millones para apoyar a los sectores más afectados por la pandemia –como turismo, gastronomía, automotor, textil, transporte y logística– que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías y actividades de la economía del conocimiento.

La idea es financiar el desarrollo de mecanismos que permitan incorporar productos o servicios mejorados o nuevos que favorezcan la reactivación económica. Por ejemplo, soluciones para escalar o modificar las modalidades de producción; optimizar la productividad y competitividad; o mejorar y aumentar la comercialización, los procesos logísticos y los estándares de calidad.

La medida quedó establecida por la Resolución 327/2020, publicada en el Boletín Oficial por el ministerio que comanda Matías Kulfas bajo la premisa de "promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, apoyar los avances de la ciencia y de las tecnologías orientando a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos".

En los considerandos, se hace referencia a la necesidad de no sólo procurar la adopción de medidas de protección de la salud pública, sino también de generar medidas que le permitan reactivar los sectores productivos afectados, entre ellos los relacionados con aquellos que incorporen innovación en sus sistemas de producción.

"En tal sentido, resulta necesario apoyar proyectos que, mediante la aplicación intensiva del conocimiento, permitan desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras en sectores, tanto tradicionales como de la economía del conocimiento, para favorecer cambios y adecuaciones a procesos productivos ante la situación de emergencia sanitaria, social y económica", agrega la norma.

De esta forma, se fundamenta la creación de este programa de asistencia financiera para empresas tecnológicas que desarrollen programas orientados a favorecer la reactivación económica o incentivar el desarrollo y fabricación de productos y servicios críticos asociados a mitigar los efectos generados por el brote de coronavirus.

En qué consiste

Bajo el nombre de "Programa Soluciona" funcionará este mecanismo de apoyo económico bajo la órbita de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, que también abarca a empresas de producción y postproducción audiovisual, biotecnología, nanotecnología, industria aeroespacial y satelital, ingeniería e Industria 4.0.

En cuanto a los proyectos, deberán encuadrarse dentro de los siguientes ejes:

  • Desarrollo o implementación a escala piloto y prototipo de soluciones tecnológicas e innovadoras que propicien la actividad industrial y reactivación económica post pandemia
  • Modificar procesos productivos a través de planificaciones que impliquen esfuerzos relevantes de desarrollo tecnológico e ingeniería, que favorezcan la competitividad
  • Implementar nuevos procesos o modalidades de producción, ya sea a través de nuevas tecnologías o fabricación de nuevos productos que podrían requerir nuevas habilitaciones de planta y registro de producto
  • Incorporación de tecnologías innovadoras que permitan mejorar la comercialización y optimizar los modelos de negocios de forma de adecuarlos a las nuevas realidades generadas por la pandemia
  • En cuanto a los beneficios del programa, los postulantes podrán obtener aportes no reembolsables (ANR) que se abonarán mediante transferencia de fondos a la cuenta de su titularidad que se encuentre registrada como beneficiaria para pagos por Cuenta Única del Tesoro.

    El monto máximo no podrá superar los $15 millones y podrá ser abonado en varios tramos y a condición del cumplimiento de hitos identificados en el proyecto aprobado. El programa tiene $550 millones aprobados para distribuir entre este año y el que viene, con $313 millones hasta diciembre y el resto para el 2021 pero que será ajustable según la inflación. Como promedio, desde la Secretaría de Industria calculan que el dinero servirá para alrededor de 20 partidas de $15 millones cada una, que podrían variar según los montos a solicitar.

    El programa buscará incentivar soluciones que ayuden a sectores golpeados por la crisis sanitaria, como el turismo

    En este sentido, la empresa solicitante deberá cumplir con varios requisitos:

  • Tener cuenta bancaria declarada
  • Presentar las solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2020
  • Usar los fondos únicamente para compra de maquinarias, equipos, mobiliarios, adecuación de obras civiles edilicias
  • Adquisición de activos intangibles como patentes, licencias y marcas
  • Financiamiento de capital de trabajo asociado directamente al desarrollo del proyecto (insumos, materia prima, servicios profesionales de asesoramiento técnico)
  • Gastos de certificaciones y habilitaciones vinculados con declaraciones, permisos, licencias y gestiones que se requieran para desarrollar el proyecto
  • Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos
  • Los aportes no podrán ser usados para la compra o alquiler de inmuebles ni de vehículos. Tampoco para el pago de obligaciones salariales, previsionales, financieras o impositivas, ni servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones.

    Los proyectos deberán presentarse acompañados de la documentación requerida a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), bajo la denominación "Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento".

    Además, deberán indicar si han solicitado fondos a otras instituciones, nacionales o internacionales, con la intención de aplicar al desarrollo de su proyecto, ya sea de forma parcial o total.

    Y estarán obligadas a ser personas jurídicas comprendidas en el inciso a) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, constituidas en la Argentina o habilitadas para actuar en el país.

    No deberán poseer sentencias administrativas firmes en su contra por incumplimientos contractuales con el Estado Nacional; estar inscriptas en la AFIP; no tener integrantes del directorio inhabilitados para ejercer el comercio o condenados por un delito contra la Administración Pública. Tampoco podrán ser funcionarios públicos o empleados estatales.

    Con respecto a la documentación, deberán presentar:

  • Formulario de inscripción, plan de actividades y de adquisiciones
  • Copia del estatuto o contrato social
  • Poder que acredite la personería
  • Constancia de inscripción en la AFIP
  • Balances y cuadros de resultados certificados por el Consejo Profesional correspondiente a los últimos tres ejercicios
  • En el caso de que posea una antigüedad menor, solo deberá presentar los balances y cuadros de los ejercicios que tenga cerrados, si los tuviera en esa condición
  • Detalle de deudas bancarias y facturación anual en carácter de declaración jurada
  • Formulario "Solicitud de Alta de Entes" y "Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria" o "Solicitud de Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de Entes", según corresponda.
  • Declaración jurada de cumplimiento de los requisitos formales y de la disponibilidad de recursos, de capacidades técnicas y de solicitud/adjudicación de otros financiamientos.
  • Siguiente fase

    Una vez presentados todos estos requisitos se procederá al análisis, evaluación y aprobación o rechazo del pedido que se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles desde la postulación.

    En ese lapso, se realizará una revisión para verificar si el proyecto presentado satisface la totalidad de los requerimientos formales, en cuyo caso calificará para la siguiente etapa.

    De no cumplir con los requisitos, se le podrá solicitar a la empresa que corrija los problemas o envíe documentación complementaria en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

    Luego, se procederá a emitir el acto administrativo correspondiente, aprobando o rechazando el proyecto y el otorgamiento del ANR, conteniendo además  el cronograma de desembolsos contra entrega de rendiciones.

    Pueden ser motivo de rechazo:

    En dichos casos, el interesado no tendrá derecho a reembolso o reintegro de ninguna erogación ni a efectuar reclamos.

    El plan también contempla utilizar la innovación para aumentar la productividad y la competitividad de la industria

    En caso de ser aprobado el proyecto, la empresa podrá optar por tres modalidades para el desembolso de los fondos:

  • Montos parciales contra entrega de rendiciones. En este caso, se realizará una primera transferencia por el 40% del total de la ANR contra la entrega de una garantía por el mismo monto. Luego, y contra rendición del 80% del primer desembolso y la presentación del informe de avance técnico, se efectuará la segunda transferencia por el 30%. Finalmente, contra la rendición del 80% de dicho desembolso, se realizará la última transferencia por el 30% restante.
  • Desembolso único contra entrega de garantía. Será por el total del beneficio aprobado contra la entrega de una garantía por un monto equivalente al 100% del monto del beneficio.
  • Reembolso parcial contra la entrega de facturas de las erogaciones realizadas dentro del marco del proyecto, a partir de la fecha de aprobación del beneficio. Los pedidos de reembolso tendrán que ser por lo menos del 30% del beneficio solicitado.
  • En todos los casos, las erogaciones deberán coincidir con los destinos y necesidades expresadas en el formulario de inscripción y el valor rendido no podrá diferir en más de un 25% del precio señalado en la presentación del proyecto.

    Todos los gastos realizados deberán efectuarse mediante transferencia bancaria desde la cuenta declarada por el beneficiario y cumpliendo con la normativa impositiva y tributaria aplicable.

    Ante cualquier incumplimiento de los participantes, se advierte que el Gobierno se encuentra facultado para intimar a su regularización por el plazo que establezca; disponer la caducidad del beneficio; suspender, cancelar o denegar total o parcialmente desembolsos de ANR; requerir la devolución del dinero, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía presentada por el solicitante.

    Para el caso que el beneficiario no pudiese concluir su Proyecto Aprobado, deberá notificarlo dentro del plazo de 20 días hábiles de ocurrido el hecho que haya motivado dicho incumplimiento, acompañando toda la información y documentación relevante. Luego se evaluarán las causales, para lo cual se podrá requerir la  documentación o información adicional que estime corresponder.

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