La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de primera instancia que dispuso efectuar una notificación por los medios establecidos en el Código Procesal y, en consecuencia, autorizó a la letrada de una de las partes a notificar mediante la aplicación de mensajería WhatsApp.

Notificar por Whatsapp

En concreto, el Tribunal decidió autorizar a la letrada del actor a notificar vía WhatsApp una medida cautelar dictada en la causa caratulada "C. L., D. c/ S., V. J. s/Medidas Precautorias". También se notificará el traslado dispuesto –con adjunción de los documentos pertinentes-, al número denunciado en el escrito inicial, debiendo acreditar la recepción del mensaje.

Whatsapp tiene cada vez más usos

En el caso, el actor planteó recurso de apelación subsidiaria contra la resolución mediante la cual se dispuso correr traslado por el término abreviado de dos días de la solicitud efectuada por el recurrente. Allí solicitó el mantenimiento de la extensión de la tarjeta de crédito de titularidad de la demandada y el pedido de retiro de pertenencias personales de la sede del hogar conyugal. El actor, asimismo, se agravió por la decisión de disponer que la notificación se realice por los medios regulados en el Código Procesal.

En este escenario, la Cámara Civil enmarcó el caso dentro del contexto excepcional como consecuencia de la pandemia del nuevo coronavirus (Covid-19), y consideró "viable acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, con el objetivo de facilitar a las partes el acceso a la justicia" y además "observar las directivas trazadas por nuestro máximo Tribunal, en el sentido que las funciones se cumplan prioritariamente desde los lugares de aislamiento".

Actualizar los medios 

Los jueces recordaron que la utilización de medios telemáticosincluida la aplicación WhatsApp -como se  solicitó en la causa- fue autorizada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para comunicar a las partes cualquier medida que pudiese decretarse en determinadas y admitida por distintos tribunales.

En este sentido, recordaron que el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil dispuso recientemente que las cuestiones en general, posteriores al inicio de la feria extraordinaria, también podrán ser atendidas o resueltas, exclusivamente en forma remota, informó el sitio Diario Judicial

La tecnología cada vez más presente en la justicia

Este uso de la tecnología se suma precedente inédito de la Justicia porteña que realizó el primer juicio oral completamente virtual del país, en el marco de una causa por delitos del artículo 128 del Código Penal de la Nación. La titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 13 de la Ciudad de Buenos Aires, Lorena Tula del Moral, condenó a un hombre a la pena de cinco años de prisión de efectivo cumplimiento, por considerarlo autor penalmente responsable de cuatro hechos.

Un hombre de 40 años fue acusado de distribuir 28 archivos de video de explotación y abuso sexual infantil, y su tenencia con fines de distribución o comercialización. En el caso, la Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad allanó el domicilio del acusado y se secuestró su celular en el que compartió videos de menores a través de Whatsapp.

Te puede interesar