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El Gobierno reglamentó Inocencia Fiscal II y habilitó un cambio para pagar menos Ganancias

La medida pone en marcha el nuevo Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Todo lo que incorpora la nueva norma
Por iProUP
Finanzas 4.0
23.10.2026 • 16:15hs • Finanzas 4.0

Puntos importantes

El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal II (Decreto 1253/2026), simplificando la declaración de Ganancias para personas.

El nuevo “tapón fiscal” de ARCA precarga Ganancias para residentes, eliminando topes y limitando futuras impugnaciones al 15%.

Permite a contribuyentes que ya declararon 2025 migrar al régimen, reduciendo multas por errores formales y exige normas complementarias.

El Gobierno reglamentó oficialmente la Ley de Inocencia Fiscal II mediante el Decreto 1253/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial.

La medida pone en marcha el nuevo Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, aplicable desde el período fiscal 2025.

El Gobierno reglamenta la Ley de Inocencia Fiscal II: qué cambia para personas y empresas

El nuevo esquema, conocido como "tapón fiscal", permite que los contribuyentes presenten Ganancias a partir de una liquidación precargada por ARCA, elaborada con la información disponible en las bases de datos del organismo. Si el contribuyente acepta esos datos y presenta la declaración, ARCA solo podrá revisarla en casos excepcionales.

La reglamentación reemplaza el anexo del Decreto 93/2026 y adapta el régimen creado por la Ley 27.799 a los cambios introducidos por la Ley 27.826, la llamada Inocencia Fiscal II. La ley fue sancionada por el Congreso el 17 de septiembre, promulgada por el Decreto 1160/2026 y entró en vigencia el 9 de octubre.

El decreto establece que ARCA solo podrá impugnar los beneficios del régimen cuando detecte una "discrepancia significativa" en la liquidación del impuesto. La discrepancia se configura si el organismo verifica un aumento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos igual o superior al 15%.

También podrá cuestionar la declaración cuando la diferencia supere el monto mínimo previsto en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario vigente al vencimiento de la declaración jurada. El anexo agrega un límite: el supuesto del 15% no aplica si la diferencia no supera el 5% de ese monto penal.

Inocencia Fiscal II elimina los topes de ingresos y patrimonio para acceder al régimen simplificado. (Imagen creada con IA)

La reglamentación reemplaza la verificación de topes por el requisito de residencia. En consecuencia, el régimen simplificado queda disponible para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, sin depender de los umbrales de ingresos o patrimonio que regían bajo la normativa anterior.

Otro cambio relevante es que quienes ya presentaron la declaración jurada del período 2025 por el régimen general podrán adherir al nuevo esquema. De esta forma, el Gobierno habilita a los contribuyentes que no esperaron la reglamentación a migrar al régimen simplificado y acceder a la protección fiscal.

Reducción de multas por incumplimientos: la reducción que aplica la norma

El Decreto 1253/2026 también precisa el alcance de la reducción de multas por incumplimientos formales. La norma reduce las sanciones aplicables a quienes incurran en errores u omisiones de carácter formal, siempre que no existan diferencias sustanciales en la liquidación del impuesto.

La reglamentación mantiene además las sanciones para empleadores rurales que no registren a sus trabajadores, un punto que ya estaba contemplado en la ley sancionada en septiembre. El objetivo del Gobierno es diferenciar entre incumplimientos menores y conductas que impliquen evasión o discrepancias relevantes.

Aunque el decreto reglamentario ya fue publicado, la implementación plena del régimen requiere normas complementarias de ARCA y de la Unidad de Información Financiera (UIF). Esas resoluciones deberán definir los aspectos operativos de la liquidación precargada, la adhesión digital y los controles posteriores.

En paralelo, ARCA había dispuesto mediante la Resolución General 5911/2026 una prórroga para la presentación de Ganancias, que trasladó el vencimiento al 30 de octubre. Esa medida buscó evitar un cuello de botella entre los contribuyentes mientras se definía la reglamentación del nuevo esquema.

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