El Gobierno reglamentó la ley de Inocencia Fiscal II, fija una reducción de multas de hasta el 50% y redefine la declaración simplificada de Ganancias.
09.10.2026 • 08:28hs • Boletín Oficial
Boletín Oficial
Se reglamentó Inocencia Fiscal II: qué multas se reducen y cómo funcionará el esquema para exteriorizar fondos
El Poder Ejecutivo publicó este viernes 9 de octubre de 2026 en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.826, denominada Inocencia Fiscal II. La normativa establece las pautas operativas para la declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, implementa reducciones en multas por infracciones formales y fija nuevos criterios de fiscalización para la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
El propósito del esquema apunta a brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes para ingresar fondos no declarados al circuito económico formal.
El texto oficial introduce beneficios directos para micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, excluyendo a los catalogados como Grandes Contribuyentes Nacionales.
Estos sujetos accederán a una rebaja automática del 25% en las multas contempladas en los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683 por incumplimientos tales como omisión de presentaciones o falta de respuesta a requerimientos informativos.
En paralelo, la medida articula un régimen especial de regularización de faltas cometidas con anterioridad, define los límites técnicos para que el fisco pueda impugnar declaraciones y eleva el esquema sancionatorio para el empleo rural no registrado.
¿Cómo opera el plan de reducción de multas formales ante la ARCA?
El esquema contempla un mecanismo diferenciado según el momento en que se cometió la infracción y el estado procesal del reclamo:
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Quita del 50% para sanciones acumuladas: Aplica sobre infracciones formales cometidas con anterioridad a la vigencia de la norma, siempre que no estén firmes o que permanezcan impagas, respecto de obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799.
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Condición de allanamiento: Para acceder a la rebaja del 50%, el contribuyente debe subsanar la falta formal, allanarse sin reservas a la pretensión fiscal por el saldo restante, desistir de reclamos y asumir las costas del proceso. La normativa no contempla devoluciones por pagos previos.
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Descuento automático del 25% permanente: Rige hacia adelante para infracciones de los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683 cometidas por mipymes y personas humanas fuera del grupo de grandes contribuyentes.
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Plazos de adecuación técnica: ARCA cuenta con un plazo de 30 días corridos desde la publicación para dictar las normas complementarias y adaptar sus plataformas digitales.
¿Qué pautas rigen para la declaración simplificada de Ganancias y el empleo rural?
La reglamentación delimita de forma precisa las condiciones para adherir al régimen simplificado del gravamen desde los períodos fiscales iniciados el 1 de enero de 2025:
Para mantener los beneficios y la presunción de exactitud, la residencia fiscal continua en el país resulta obligatoria, con excepción del ejercicio 2025. Los fondos deben canalizarse por medios regulados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores (CNV), o mediante efectivo formalizado en escrituras traslativas de dominio de inmuebles. Hasta el 31 de diciembre de 2027, los activos aplicados a estas operaciones se computarán en Bienes Personales desde la fecha de concreción. Los funcionarios públicos de rango igual o superior a secretario de Estado en los últimos cinco años y los Grandes Contribuyentes quedan excluidos de las presunciones legales.
A su vez, la carga probatoria frente a diferencias fiscales recae exclusivamente en la ARCA, considerándose "discrepancia significativa" solo si supera el 15% de la materia imponible, excede el umbral del Régimen Penal Tributario o involucra comprobantes apócrifos. Fuera del ámbito tributario general, la ley endurece las multas del Renatre por irregularidades laborales rurales: las faltas leves van de $120.000 a $187.500, las graves de $375.000 a $1.500.000, y la omisión total del registro alcanza sanciones de entre $1.500.000 y $7.500.000 por trabajador, ajustables por UVA desde 2027.