Puntos importantes
Desde este miércoles 23 de septiembre, será más fácil constituir sociedades en la ciudad de Buenos Aires con la entrada en vigencia de una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) que elimina trabas burocráticas, diversifica los aportes de capital, incluyendo criptoactivos, y fomenta las presentaciones digitales.
La Resolución 11/2026 afirma que busca adecuar el régimen registral de la IGJ a los principios de "simplificación, proporcionalidad, seguridad jurídica y apertura a la inversión".
Entre sus considerandos, la medida señala que cada modificación incorporada "responde a la verificación de que el requisito eliminado o flexibilizado no cumple ninguna función útil de tutela que no esté ya satisfecha por otros medios, o impone costos desproporcionados respecto del beneficio que genera".
Qué establece la IGJ sobre el capital para empezar una sociedad
"La nueva normativa amplía las alternativas disponibles para acreditar la integración del capital, habilitando mecanismos simplificados, especialmente para los aportes dinerarios de menor cuantía. Asimismo, flexibiliza la acreditación y valuación de los aportes no dinerarios y regula expresamente el aporte de activos virtuales", resume a iProUP María Laura Canepa, del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich.
"Se elimina la exigencia de que el capital guarde relación con el objeto social. Hasta ahora, la IGJ podía observar una constitución si consideraba que el capital no alcanzaba para la actividad declarada. Los fundadores tenían que comprometer desde el primer día una inversión pensada para la empresa que esperaban tener años después", describe Carlos Fiorani, abogado asesor de empresas y dueños.
"Muchos emprendedores con buenas ideas y poco dinero quedaban afuera. Con la nueva redacción, cada sociedad empieza con el capital que sus socios pueden aportar. Después lo aumenta a medida que el negocio crece y lo necesita", precisa.
"La resolución también simplifica la prueba del aporte inicial. Además del depósito o transferencia bancaria y la manifestación del escribano, se admite la acreditación mediante el sistema informático correspondiente", expresa Canepa.
"Si el monto a integrar no supera dos salarios mínimos, vitales y móviles, alcanza con una declaración jurada de los socios o del administrador, que puede incluirse en el propio contrato", remarca Fiorani, y agrega que "ese umbral coincide con el capital mínimo que la ley fija para la SAS. Por eso una SAS con capital mínimo puede constituirse sin pasar por el banco".
Sobre aportes no dinerarios, Canepa comenta que "se establecen y flexibilizan los medios de acreditación y valuación según el tipo de bien aportado, incluyendo bienes registrables, bienes muebles, títulos valores, fondos de comercio, activos virtuales y participaciones sociales. En el caso de las SAS, los aportes no dinerarios podrán valuarse conforme al valor unánimemente pactado por los socios, acompañándose una declaración jurada".
Qué se puede hacer para capitalizar la sociedad con criptomonedas
"Un cambio importante es que se reconoce a los criptoactivos como bienes aptos para integrar el capital de una sociedad", expresa Fiorani, y precisa que la resolución exige cuatro pasos:
"Es un reconocimiento regulatorio del valor económico que estos activos tienen hoy en los mercados locales e internacionales. Además, quien tiene sus ahorros en criptoactivos puede destinarlos a un proyecto productivo en la Argentina sin venderlos antes", enfatiza Fiorani.
Quien use esta vía debe resolver cuatro cuestiones, precisa el experto:
- Custodia: hasta que la sociedad obtenga el CUIT, los activos quedan en la billetera de los administradores, y el contrato debería regular esa custodia transitoria
- Volatilidad: una baja de cotización poco después de la constitución puede dejar el patrimonio de la sociedad por debajo de su capital
- Valuación en SAS: los socios pueden fijar el valor del aporte por unanimidad, pero en caso de insolvencia o quiebra los acreedores pueden impugnar esa valuación
- Impuestos: hay que analizar el tratamiento tributario de la transferencia para el socio que aporta
Cuáles son las 9 normas sobre simplificación societaria de la IGJ
El abogado especialista en derecho societario Juan Martín Dighero resume para iProUP la nueva norma de IGJ como sigue:
1. Se dispensa la obligación de precalificar varios trámites, incluido el de constitución de sociedades.
"Así será facultativo presentar el dictamen de precalificación de un abogado, escribano o contador, en reemplazo de la declaración jurada que se pide en algunas instancias", expresa a iProUp Néstor Genco, socio del Estudio O'Farrell.
2. Autoriza a las sociedades a que tengan un objeto amplio y plural (por oposición al texto legal actual, que ordena que el objeto deba ser preciso y determinado).
"El objeto social podrá conformarse de una o más categorías de actividades. No se requiere conexidad, complementariedad o accesoriedad ni la descripción de actividades ni adecuación del capital social al objeto", precisa Genco.
"En las SAS se admite la formula 'la realización de cualquier actividad lícita' o equivalente", añade y resalta que "se adapta la norma sobre documentación a presentar para la constitución de sociedades a los términos de simplificación de la resolución".
En cuanto al impulso a la digitalización de todos los trámites, Dighero enumera:
3. Se podrá constituir una sede social bajo forma electrónica (correo electrónico), y por mera resolución de los administradores. No elimina la obligación de la sede material, sino que es optativo.
4. Se simplifica el trámite para la declaración de personas políticamente expuestas (PEP) o vinculadas a actos de terrorismo (RePET).
5. Se promueve la presentación digital de todas las presentaciones con firmas certificadas en forma también digital por parte de un escribano.
María Laura Canepa, del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, agrega:
6. Digitalización de instrumentos societarios: se reconoce expresamente la utilización de documentos electrónicos con firma digital, tanto para instrumentos constitutivos como para determinados actos posteriores.
7. Actas digitales: las actas registradas en libros digitales, firmadas digitalmente y acompañadas de la constancia de registración del sistema, pueden utilizarse como documentación auténtica para determinados trámites registrales.
8. Tramitación digital: la resolución profundiza el esquema de digitalización del Registro Público, articulando las reglas societarias con los sistemas informáticos de IGJ. Esto se suma a la creación del SODA y a otras medidas de digitalización implementadas durante 2026.
9. Dighero afirma que "se deberá incluir en las nuevas sociedades una cláusula de resolución de conflictos mediante arbitraje".
"Creo que es positivo", dice Genco, y explica que "la redacción de la cláusula arbitral modelo hoy vigente no abarcaba todas las situaciones de conflicto que puedan darse en el marco del contrato de sociedad, por lo que se deroga. Ahora la IGJ publicará nuevas cláusulas modelo orientativas, y los tribunales arbitrales podrán remitir modelos de cláusula a efecto de su incorporación".
"Estos son cambios que siguen la línea de facilitar la creación de negocios y el desarrollo económico y productivo, desregulando aspectos de intervención estatal que resultaban excesivamente burocráticos y que, en la práctica, impedían encaminar el potencial productivo y creativo de los empresarios argentinos", concluye Fiorani.