El Senado de la Nación dejó listo para su tratamiento en el recinto el proyecto de ley de Inocencia Fiscal II. Tras la firma del dictamen de mayoría en el plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales, y de Presupuesto y Hacienda, la iniciativa impulsada por el oficialismo quedó habilitada para convertirse en ley en los próximos días, en una sesión donde también se debatirá la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
La normativa, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, no propone un régimen aislado sino que profundiza la arquitectura tributaria fijada por la Ley 27.799.
El corazón de la reforma radica en una reconfiguración profunda del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias: elimina de forma definitiva los topes patrimoniales y de facturación que restringían el ingreso, redefine las reglas bajo las cuales la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede impugnar presentaciones y eleva la protección legal sobre ejercicios fiscales no prescriptos.
¿Cuáles son los cambios centrales en el Régimen Simplificado de Ganancias?
La modificación de mayor impacto para las personas humanas pasa por la supresión de las barreras cuantitativas de entrada.
El esquema actual de la Ley 27.799 imponía límites estrictos de $1.000 millones de ingresos anuales y $10.000 millones de patrimonio consolidado. El nuevo texto deroga ambos topes, dejando como condición excluyente mantener la residencia fiscal en el país durante todo el período fiscal.
"La eliminación de los límites de ingresos y patrimonio amplía sustancialmente el universo de contribuyentes que podría acceder al régimen", destacan Valeria Asproni, Directora de Tax de Pgk Consultores, y Leandro Pujato, Acting Manager de la misma firma, en un informe técnico al que accedió iProUP.
Para los especialistas, la ventaja determinante para los patrimonios medianos y altos no reside únicamente en simplificar la liquidación, sino en acceder al efecto liberatorio y la presunción de exactitud sobre declaraciones juradas de períodos anteriores.
El proyecto contempla además tratamientos diferenciados según el tipo de sujeto:
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Grandes Contribuyentes Nacionales: Podrán utilizar el mecanismo abreviado para confeccionar la declaración y liquidar el saldo del gravamen, pero quedan expresamente marginados de los efectos liberatorios y de las presunciones de exactitud
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Funcionarios públicos: Quienes hayan ejercido cargos de alta responsabilidad en los tres poderes del Estado durante los últimos cinco años quedan excluidos de todo beneficio protector, pudiendo usar el sistema exclusivamente para el cálculo y pago del impuesto
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Alivio para pymes: Las micro, pequeñas y medianas empresas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro gozarán de una reducción automática del 25% en determinadas multas formales contempladas en la Ley 11.683
¿Cómo funcionará el nuevo criterio de "discrepancia significativa" frente a ARCA?
Uno de los puntos técnicos más sensibles del proyecto neutraliza la discrecionalidad del organismo recaudador al momento de abrir fiscalizaciones sobre ejercicios previos. Hasta ahora, cualquier desvío menor podía voltear la presunción de exactitud.
Con Inocencia Fiscal II, ARCA solo podrá impugnar una presentación si se configuran dos filtros simultáneos: brecha porcentual mínima del 15% calculada sobre el "impuesto determinado" o la reducción indebida de quebrantos impositivos, y un piso de materialidad económica que implica que la diferencia nominal supere el 5% del umbral fijado para el delito de evasión simple en el Régimen Penal Tributario (equivalente a $5.000.000).
La normativa suma además una ventana formal de subsanación: el contribuyente dispondrá de 15 días hábiles desde que recibe la notificación de la liquidación administrativa para presentar una declaración rectificativa y cancelar el monto adeudado con sus intereses. De cumplirse ese plazo, la causal de impugnación quedará desactivada de manera automática.
A su vez, la carga de la prueba recaerá de forma exclusiva sobre ARCA, vedándose hasta el 31 de diciembre de 2027 la aplicación de presunciones basadas en depósitos bancarios o incrementos patrimoniales no justificados de manera aislada. En caso de que una determinación de oficio sea revocada por vía judicial o administrativa firme, se restablecerá de inmediato la protección para el contribuyente y el Fisco deberá reintegrar los importes cobrados con intereses.
¿Representa esta ley una amnistía para ingresar dólares al circuito formal?
Pese a los debates generados en torno a la formalización de activos, los tributaristas aclaran que la normativa no constituye un blanqueo tradicional. No se exige el pago de un impuesto especial ni se otorga una amnistía penal irrestricta.
"El proyecto apunta a generar previsibilidad para que el contribuyente que cuenta con ahorros legítimos provenientes de períodos anteriores pueda incorporarlos al circuito formal sin que ese solo hecho implique presumir automáticamente renta omitida o habilitar una revisión indiscriminada de su pasado fiscal", detallan Asproni y Pujato desde Pgk Consultores.
La propuesta fija que la adhesión al régimen simplificado deberá computarse como un antecedente favorable ante los sujetos obligados del sistema financiero al evaluar los perfiles transaccionales.
No obstante, se mantienen inalterados los controles de debida diligencia y las exigencias normativas en materia de prevención de lavado de activos (PLA). De convalidarse el dictamen en el recinto la próxima semana, el nuevo marco legal buscará que la bancarización de fondos deje de ser percibida por los ahorristas como un factor de riesgo tributario.