Cuántos dólares se pueden depositar sin declarar en septiembre de 2026

Por encima de cierto límite, los bancos deben reportar la operación, aunque el derecho del ahorrista a disponer de sus fondos no se ve afectado
Por F.G.
Finanzas 4.0
31.08.2026 • 15:35hs • Finanzas 4.0

Puntos importantes

Los argentinos pueden depositar dólares en sus cuentas bancarias sin declarar el origen siempre que no superen los topes establecidos por ARCA.

El límite para depósitos en efectivo es de u$s10.000, mientras que para transferencias el tope es de $50 millones para personas físicas.

Superar estos montos obliga al banco a identificar al cliente ante la UIF, existiendo sanciones bajo la Ley Penal Cambiaria para fondos informales.

Los argentinos pueden depositar dólares en sus cuentas bancarias sin declarar el origen siempre que los montos no superen los umbrales fijados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Por encima de cierto límite, los bancos deben identificar al cliente y reportar la operación, aunque el derecho del trabajador o ahorrista a disponer de sus fondos no se ve afectado.

ARCA revela los topes para depositar dólares sin declarar en septiembre de 2026

En septiembre de 2026, el límite clave es de unos u$s10.000 en efectivo, equivalente a 40 salarios mínimos, mientras que para transferencias y acreditaciones los topes son de $50 millones para personas físicas y $30 millones para jurídicas

Por encima de estos montos, la entidad debe identificar al depositante y reportar la operación a la Unidad de Información Financiera (UIF), aunque no implica denuncia automática.

Otros topes para diversos tipos de operaciones incluyen:

Todos los depósitos en dólares se convierten al tipo de cambio oficial comprador para verificar si se superan los topes.

ARCA tiene un límite para tus depósitos en dólares de u$s10.000 por ahorrista (imagen creada con IA).

ARCA exige que los dólares tengan respaldo formal: compras en el mercado oficial, dólar MEP o ventas de criptomonedas con comprobantes.

Los fondos provenientes del mercado informal generan dificultades para ser justificados, incluso si los ingresos en pesos son consistentes. 

En este sentido, la Ley Penal Cambiaria contempla sanciones que van desde multas de hasta diez veces el monto de la operación en la primera infracción, hasta penas de prisión en casos de reincidencia. Sin embargo, no existen antecedentes públicos de aplicación de estas penas en depósitos individuales que cumplan con la normativa. 

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