Puntos importantes
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes para acceder al beneficio previsto por la Ley de Inocencia Fiscal y extinguir la acción penal en causas por evasión tributaria.
La medida establece cómo deberá abonarse el recargo adicional del 50% sobre la deuda determinada, requisito indispensable para cerrar los procesos judiciales alcanzados por el nuevo régimen.
Inocencia Fiscal: ARCA aclara el procedimiento para evitar un delito de evasión
La Resolución General 5882/2026, publicada en el Boletín Oficial, busca instrumentar uno de los aspectos centrales de la Ley de Inocencia Fiscal, que introdujo un cambio de enfoque en materia tributaria al permitir que determinados contribuyentes regularicen su situación incluso cuando ya exista una causa penal iniciada.
Para acceder al beneficio, no alcanza únicamente con cancelar el impuesto adeudado y los intereses correspondientes: también será obligatorio pagar un adicional equivalente al 50% de la deuda determinada, tal como prevé la normativa vigente.
ARCA precisó que el procedimiento comenzará desde su portal oficial, donde el contribuyente deberá ingresar con CUIT y Clave Fiscal para generar un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Ese comprobante se confeccionará mediante el formulario de declaración jurada F.2712, identificado específicamente como "Pago Adicional del 50% Ley de Inocencia Fiscal", creado exclusivamente para este régimen. Una vez emitido el VEP, el importe podrá abonarse a través de los canales electrónicos habilitados por las entidades financieras adheridas.
Luego de efectuado el pago, el organismo indicó que será necesario incorporar la documentación al expediente judicial correspondiente. Para ello, el contribuyente deberá presentar tanto el comprobante del pago adicional como las constancias que acrediten la cancelación de la obligación tributaria principal y de los intereses resarcitorios.
Solo cuando toda esa documentación sea incorporada al expediente podrá solicitarse la extinción de la acción penal prevista por la ley.
La reglamentación aclara que este mecanismo también puede ser utilizado en causas penales ya iniciadas, siempre que el contribuyente cumpla íntegramente con los requisitos establecidos por la norma.
En ese sentido, el beneficio alcanza tanto a quienes aún no fueron condenados como a procesos en trámite, siempre que se verifique el pago total exigido y se respeten las condiciones previstas por el régimen.
Ley de Inocencia Fiscal: qué cambios introduce
La Ley de Inocencia Fiscal forma parte del nuevo esquema impulsado por el Gobierno para modificar el vínculo entre la administración tributaria y los contribuyentes.
Entre otros cambios, elevó significativamente los montos mínimos para la configuración de delitos tributarios, actualizó el régimen de multas y fortaleció herramientas destinadas a promover la regularización voluntaria antes que la persecución penal.
El objetivo oficial es concentrar los recursos del Estado en los casos de evasión de mayor magnitud y reducir la litigiosidad derivada de incumplimientos de menor escala.
Desde el organismo recordaron que el pago adicional del 50% constituye una condición indispensable para acceder al beneficio. La simple cancelación de la deuda tributaria ya no resulta suficiente cuando existe una causa penal abierta.
Por ese motivo, quienes pretendan extinguir la acción judicial deberán seguir el procedimiento reglamentado, generar el VEP específico, efectuar el pago y acreditar toda la documentación ante la Justicia para que el beneficio tenga efecto.