La nueva normativa redefine quiénes quedan alcanzados por la categoría de Sujetos Restringidos y aclara cómo deberán aplicarse los límites operativos
20.07.2026 • 12:47hs • Mercado
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La CNV flexibilizó una regulación clave para el mercado de capitales
La CNV flexibilizó el alcance de la categoría de "Sujetos Restringidos", amplió las excepciones para entidades vinculadas al sistema financiero y precisó los límites operativos que deberán cumplir estos actores en el mercado de capitales.
La medida fue oficializada mediante la Resolución General 1154, que modifica la normativa aprobada días atrás por la RG 1151.
Según explicó el organismo, el objetivo es "ajustar el alcance del término definido 'Sujeto Restringido' y, en consecuencia, clarificar las entidades exceptuadas bajo el mismo".
Uno de los principales cambios es la incorporación de nuevas excepciones. A partir de ahora, el Tesoro Nacional deja de estar alcanzado por esa definición.
También quedan excluidas las sociedades controladas, directa o indirectamente, por entidades financieras, siempre que estén sujetas a regímenes regulatorios específicos y su actividad principal sea la prestación de servicios financieros.
Dentro de ese universo se incluyen empresas dedicadas a:
- Administración de patrimonios privados o fondos de terceros
- Servicios bursátiles y fiduciarios
- Seguros y reaseguros
- Leasing
- Gestión de pagos y servicios tecnológicos
Cómo deberán operar los sujetos que siguen alcanzados por la normativa
La resolución también introduce precisiones sobre cómo deberán operar los Sujetos Restringidos cuando negocien valores en el mercado.
Los agentes deberán verificar previamente que el volumen diario operado por cada especie no supere el 25% del promedio negociado en las cinco ruedas anteriores. Si ese parámetro no pudiera calcularse, el límite será del 5% del saldo en circulación del valor negociable.
En el caso de los títulos públicos de renta fija, el tope será del 5% del saldo en circulación de cada especie por jornada.
La CNV aclaró además que estos límites no se aplicarán a los valores negociables que ya integraban las carteras antes de la entrada en vigencia de la RG 1154, aunque sí seguirán vigentes el resto de las condiciones previstas para ese tipo de operaciones.
La modificación complementa la regulación aprobada mediante la RG 1151, que había creado la figura de "Sujeto Restringido" para determinados organismos públicos y entidades que administran recursos públicos o fondos previsionales obligatorios.
Esa norma estableció que sus operaciones debían realizarse bajo segmentos de negociación que garantizaran transparencia, trazabilidad, adecuada formación de precios y un menor impacto sobre el mercado.
Al anunciar los cambios, el presidente de la CNV, Roberto Silva, sostuvo que la resolución busca "precisar el alcance de la definición de Sujetos Restringidos mediante la incorporación de nuevas excepciones, brindando así mayor certeza regulatoria".